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martes, 4 de junio de 2013

Dámaso Berenguer

Dámaso Berenguer nació en 1878 y murió en 1953. Participó en las campañas de la guerra de Marruecos en 1909, y consiguió el grado de general. En 1918 fue ministro de la Guerra para pasar, al poco tiempo, al cargo de Alto Comisario de Marruecos. En este puesto diseñó un ambicioso plan para lograr la ocupación total y efectiva del protectorado, y que comenzó con buen pie, pero terminaron por cometerse graves errores y se produjo el Desastre de Annual en 1921. Fue procesado y separado del servicio activo.
Miguel Primo de Rivera le amnistió, y le nombró jefe de la Casa Militar del Rey en 1924. Al caer el dictador, el rey le nombra jefe de gobierno. El general Berenguer se disponía a convocar elecciones pero la oposición de los partidos políticos le hizo dimitir, sustituyéndole el almirante Aznar. Berenguer escribió un libro donde explica sus experiencias como gobernante, y que lleva por título, De la Dictadura a la República.

miércoles, 18 de agosto de 2010

"Compadezco a los marxistas"

El general Queipo de Llano se hizo famoso en la guerra por sus charlas radiofónicas en Sevilla, desde donde daba informaciones que, sin ser verdad en algunos casos, resultaron decisivas en la buena marcha de la causa nacional, como el general Mola llegó a manifestar, ya que sus certezas o supuestas certezas podían tener efectos muy positivos. También desmentía posibles bulos o noticias más certeras del enemigo. Fue, por otra parte, el que alimentaba el optimismo de las personas afines a la sublevación que aún vivían en zonas leales a la República. Pero, además, realizó una labor de guerra psicológica inédita en España, caracterizada por una violencia verbal inusitada. Este es un ejemplo:

"Compadezco a los marxistas, a los pocos marxistas que van quedando, porque no ha de quedar ni uno, pues en cuanto tenga noticia de algún brote lo enterraré para que no queden señales de él"

Esta frase fue radiada en una alocución del 28 de julio de 1936.

(La frase ha sido consultada en el artículo de Francisco Narbona, "La guerra de Queipo de Llano", Historia 16, número 113, (1985), págs. 15-16).

domingo, 31 de enero de 2010

Decreto por el que se nombra a Franco Jefe del gobierno del Estado

En línea con nuestro objetivo de dar a conocer la legislación franquista, y en relación con las fechas en las que nos encontramos, insertamos el Decreto por el que se nombró a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado:

Decreto 138/1936, de 29 de septiembre, por el que se nombra jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. Sr. General de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado

La Junta de Defensa Nacional, creada por el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.


Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.


Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.


En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto.


Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.


Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.


Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.


Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.


Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.

Ver:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159530802326064198846/p0000001.htm#I_2_