lunes, 25 de enero de 2010

Monarquía Constitucional o Monarquía Parlamentaria

Conviene precisar bien los conceptos en ciencia política. En ocasiones se usan, indistintamente, para designar lo mismo estas dos formas de Monarquía. Pues bien, no son iguales, ni mucho menos.
La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas. La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía, y ésta conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Para entendernos, la Monarquía de la Restauración era Constitucional (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII). En la Monarquía Parlamentaria, como la nuestra actual, el rey se limita a ejercer un poder moderador y simbólico: no es cabeza del ejecutivo, ni es poseedora de ningún tipo de soberanía histórica. En nuestro sistema sólo hay una soberanía: la popular.
El concepto político de la monarquía ha variado en la Historia. En este mensaje hemos hablado de la diferencia entre monarquía Constitucional y monarquía parlamentaria, después de la profunda transformación que sufrieron las monarquías con la revolución liberal. Conviene, pues, que hagamos un recorrido sobre las monarquías, anteriormente.
El término procede del griego: uno, y poder, poder de uno, forma de gobierno en la que el poder se concentra en una persona. Como vemos, en puridad, las monarquías parlamentarias, y las constitucionales, no serían monarquías si se las aplica el concepto primigenio. El poder está en otro lugar, la soberanía ha cambiado (interesante sería que dedicáramos un hilo a este capital concepto en ciencia política).
La monarquía se diferenciaría de la tiranía y del despotismo, porque en estas dos formas el poder sí está en manos de una persona pero lo ha adquirido de forma ilegal y lo practica de manera arbitraria. Se diferencia, a su vez, de la república, en que hay una estrecha relación entre el poder personal del rey y el ejercicio del poder publico. En las repúblicas, en cambio, no hay un poder inherente a las personas. En la república las personas desempeñan determinadas funciones públicas durante un tiempo determinado. En una monarquía hay un elemento de clara sacralidad personal del rey. De hecho, los delitos de lesa majestad eran gravísimos y se pagaban con la muerte. Vuelvo a insistir en que las Monarquías Parlamentarias han trastocado mucho el concepto de monarquía.
Se pueden distinguir hasta seis tipos de fundamentación del poder real, aunque no son excluyentes entre sí:
1. Un rey puede recibir su poder de su predecesor que es el que le designa como sucesor legítimo. El sistema imperial romano vendría a ser un ejemplo, en algunos momentos, como en la monarquía de los antoninos, o en la tetrarquía de Diocleciano.
2. Existe la monarquía electiva, en la que el rey es elegido en una asamblea de notables. Sería un "primun inter pares". El ejemplo más cercano es el visigodo, a pesar de los intentos de hacerse hereditaria y evitar conflictos.
3. Monarquía hereditaria. El poder real permanece en un linaje, en una dinastía. De ahí la famosa frase: "Ha muerto el rey, viva el rey". El poder real no se pierde, se mantiene en esa familia. Los ejemplos son abundantes: Tudor, Valois, Habsburgo, Borbón, etc..
4. Este no sería un tipo puro. Se trata de las monarquías que se refuerzan con el derecho divino. Conocemos el caso de las monarquías absolutas hereditarias pero puede darse en el tipo primero, también, ya que, recordemos el carácter sagrado de los emperadores romanos.
5. Las Monarquías Constitucionales. Se trata de monarquías hereditarias, generalmente, pero cuyo poder está limitado por una Constitución, y por el parlamento, y con una soberanía compartida con la nación, aunque, en ocasiones, se denomine sólamente nacional. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones, como la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns, nacida en la Revolución de 1830 y fenecida en la de 1848. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica. En la primera aparece en las Constituciones la soberanía nacional, y en la segunda la mezcla de soberanía nacional con soberanía histórica: la primera, como su nombre indica, procede de la nación, y la segunda de la herencia histórica de la dinastía Borbón.
6. Las Monarquías Parlamentarias. Los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.

18 comentarios:

  1. hola`pero sigo si entender las diferncias de la monarquía parlamentaría y la republica

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  2. Por algo muy sencillo, ¿quién es el jefe del estado en cada una?

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  3. Jo,en una monarquia el jefe del estado es un monarca o rey,en una república es un presidente,lo que es más complicado es la monarquía constitucional y la parlamentaria,si pensamos en el siglo XIX es fácil,pero hoy día,no es tan fácil de distinguir.

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  4. No deja de tener cierta razón. En realidad, las monarquías parlamentarias son, antes de nada, constitucionales, menos la británica, pero son parlamentarias porque es en los parlamentos donde está representada la soberanía popular.

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  5. De acuerdo a su respuesta en la 1ra pregunta, que contesta con otra pregunta(...¿quién es el jefe del estado en cada una?), una vez que uno encuentra al jefe de estado, como determinamos si la monarquìa es constitucional o parlamentaria? Por ej. en Canada el jefe de estado es la reina Isabel, entonces qué es Canada?
    Agradezco por adelantado su respuesta.

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  6. Los casos de los antiguos dominios británicos son especiales y hay debate en ellos sobre la cuestión de la jefatura del estado.

    Todas las monarquías parlamentarias (menos la británica) son constitucionales porque tienen Constitución, como comenté anteriormente. Pero las monarquías constitucionales son propias del siglo XIX donde la corona tenía el poder ejecutivo con su gobierno, frente a las parlamentarias actuales donde solamente es jefe del estado. En el caso español podemos verlo claramente con la monarquía de Alfonso XII, la Regencia de María Cristina y la de Alfonso XIII, regidas por la Constitución de 1876. Fue un sistema de monarquía constitucional. En cambio, la actual española es parlamentaria. La corona solamente ejerce el poder de la jefatura del Estado y muy controlada (eso está en debate, por cierto), por el ejecutivo que surge del legislativo, como bien sabe, a través de una votación de investidura.

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  7. En la actualidad, en las repúblicas presidencialistas el jefe del estado tiene más poder que en las monarquía parlamentarias. El poder del presidente de la República Francesa o el de los Estados Unidos es inmenso si lo comparamos con el de las monarquías parlamentarias nórdicas o la española, más parecidos a presidentes de repúblicas no presidencialistas, como la alemana o la italiana, por poner dos ejemplos.

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  8. ¿Por qué esta establecido que en Inglaterra el sistema político es una monarquía constitucional con un gobierno parlamentario? ¿y por qué mencionas que menos la britanica ?

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  9. En realidad, la monarquía británica no es constitucional porque no hay constitución escrita; es parlamentaria.

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    1. Buenos días.Si que se considera constitucional, ya que aunque no tiene una constitución en sí, tienen un conjunto de leyes que actual como tal.
      Además las características de esta monarquía, difieren mucho de las de una parlamentaria ; la cotitularidad de la soberanía (Pueblo/corona) y de la función legislativa, entre otras.
      Por lo demás, está muy bien explicado.
      Un saludo.

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  10. Pero quienes fueron los preculsores de la monarquia???

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  11. Hola me pueden decir que diferencia ahí entre una parlamentaria y constitucional?

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  12. hola me podríais decir cual es la diferencia pero resumida para niños?

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  13. hola me podríais decir cual es la diferencia pero resumida para niños a mi tanbien?

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