lunes, 31 de mayo de 2010

Los estudiantes provocadores

"En toda masa estudiantil no pueden faltar los agentes provocadores, que algunas veces acaban arrastrando a elementos ligeros, mal formados o amigos de novedades, sensibles a las propagandas, a algaradas, a que la juventud siempre es propensa, buscando el provocar represiones que puedan fomentar el descontento, que ellos están dispuestos a explotar, y que suele durar lo que tardan en descubrirse y ponerse a la luz los hilos de la trama"

(De unas declaraciones de Franco a "Noticias Católicas", en junio de 1957)

Franco consideraba que las protestas estudiantiles (recordemos los sucesos de la época) se deben a agentes provocadores que aprovechan la juventud de estos estudiantes. En ningún caso estarían justificadas estas protestas ni se analizan otras posibles causas; era imposible, por otro lado, que se hiciera este segundo análisis, por parte del dictador.

domingo, 30 de mayo de 2010

Falange y Monarquía

El modelo de monarquía

"La Falange puede vivir sin la monarquía. ¡Ah!, la que no podría vivir sería ninguna monarquía sin la Falange. Esto es, que no cabe un régimen más interesado en la vida de la Falange que ese que señalamos y el pueblo refrendó".

(En un discurso de Franco en Sevilla, delante de miles de falangistas el primero de mayo de 1956. )

sábado, 29 de mayo de 2010

Receta para terminar con la carestía

"Por eso pido al campo español que en todas las medidas necesarias, medidas indispensables, colaboren para cortar este régimen de carestía, para que ese espíritu de codicia no entre en el campo español, llevado por la ciudad o los especuladores; que extirpemos ese afán de codicia, de riqueza rápida, que va contra la fraternidad cristiana, contra el sentido católico de nuestro pueblo, y que, al fin y a la postre, todos han de pagar a la hora de la muerte"

De un Discurso de Franco a la Asamblea de labradores y ganaderos en el Palacio de Oriente, el día 13 de diciembre de 1947.

La carestía se debía a la codicia, no a los errores de la política autárquica, y la manera de combatirla era estirpándola no siguiendo el ejemplo de los especuladores, guiados en esta lucha por los principios cristianos. Es de todos conocido el nulo conocimiento sobre economía que poseía Franco.

viernes, 28 de mayo de 2010

La pobreza de riquezas naturales de España según Franco en 1951

Pero, unos años después, Franco nos dice lo siguiente:

"En ese empeño necesitamos borrar de la conciencia de los españoles aquel pueril equívoco de que España es una nación rica en productos naturales"

(Discurso en el II Congreso Nacional de Trabajadores, marzo de 1951)

jueves, 27 de mayo de 2010

La inmensa riqueza de España según Franco en 1939

La ligereza en el discurso ecónomico: España se puede autoabastecer de minerales y energía

"En este orden tengo la satisfacción de anunciaros que España posee en sus yacimientos oro en cantidades enormres, muy superiores a aquella de que los rojos, en combinación con el extranjero, nos despojaron, lo que nos presenta un porvenir lleno de agradables presagios. Nuestro suelo ofrece pizarras bituminosas y lignitos en cantidad fabulosa, aptos para la destilación, que puede asegurar nuestro consumo"

(Del Discurso de fin de año de 1939)

De estas frases se puede comentar lo siguiente:
1. La fecha del discurso es clave. Franco tiene que prometer un futuro mejor, habida cuenta del panorama desolador de la España del invierno de 1939-1940. Para ello, pinta un futuro energético halagüeño.
2. Se reafirma el discurso sobre el robo del oro de España por parte del gobierno republicano y la URSS, asunto que ya hoy se conoce bien, y que no fue como nos contaron durante toda la dictadura.
3. ¿Realmente, se creía Franco esa historia del oro, las pizarras y los lignitos?

miércoles, 26 de mayo de 2010

La gallina

Esta frase fue pronunciada por Franco en un discurso en el Museo del Ejército, en marzo de 1946:

"Nosotros no descuartizamos la gallina; nosotros la estimulamos a que ponga más huevos"

Esta frase se inserta en la política autárquica del régimen que casi termina con la vida de los ciudadanos y ciudadanas de este país. ¿Cómo se estimula a la gallina a que ponga más huevos?
gracias.
omo en el caso de las frases que inserté en su día de discursos y declaraciones de Franco, también ésta ha sido sacada del libro citado de Manuel Vázquez Montalbán, Los demonios familiares de Franco. Los comentarios son, en cambio, del autor del blog.

martes, 25 de mayo de 2010

La escasa fe europeísta de Franco

"Los Estados Unidos de Europa no serán nunca una realidad. Las viejas naciones de Europa se han formado a o largo de los siglos su propia personalidad"

(En el Discurso de Franco de fin de año de 1956)

Sin negar que la construcción europea fue y es un proceso largo, complejo, con marcha atrás, parones, acelerones súbitos, lo que es hoy la Unión Europea desmiente esta declaración.

lunes, 24 de mayo de 2010

Baluarte contra el comunismo

"Constituimos el punto clave más importante de la resistencia política occidental, somos el país donde, con vuestro esfuerzo, el comunismo ha sido por primera vez derrotado, y sabe también que en ese orden somos el baluarte más firme de todo Occidente"

(De un discurso de Franco a los alféreces provisonales en mayo de 1962)

Esta fue la principal baza que jugó Franco en la guerra fría con notable éxito.

domingo, 23 de mayo de 2010

Las razones de Franco

"Por eso cuando la anarquía reinaba en España y la República se había sublevado contra su propia Constitución, el Ejército dirigió y encuadró el alzamiento nacional del pueblo, pues, pese a las apariencias formales que daba a los rojos el esgrimir la bandera de la continuidad republicana, el pueblo sano estuvo siempre con nosotros"

(En unas declaraciones de Franco al ABC, el primero de abril de 1964)

Capital frase de Franco, fundamental cita:

1. Dicho alzamiento se da por el estado de anarquía en que vivía España. Este argumento ha sido resucitado, hoy en día por los historiadores neofranquistas.

2. No fue una sublevación, ya que la verdadera sublevación fue la de los rojos al hacerlo contra la Constitución. Se le olvida comentar a Franco que esta Constitución fue anulada por un decreto personal suyo. Esta idea de la sublevación en Franco explica, por ejemplo, que los militares no afines fueran acusados y condenados por insurrección.

3. El Ejército dirige el alzamiento pero lo hace en nombre del pueblo. Pero como Franco es consciente de que hay un pueblo no afín, termina calificando al pueblo que sí le apoyó, como sano, lo que permite suponer que el resto no lo era.

sábado, 22 de mayo de 2010

La eliminación del adversario

La "eliminación" de los elementos pervertidos política y moralmente

"No es posible, sin tomar precauciones, devolver a la sociedad, o como si dijéramos, a la circulación social, elementos dañinos, pervertidos política y moralmente, porque su reingreso en la comunidad libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y de contagio para todos"

(de unas declaraciones de Franco a Manuel Aznar, el 31 de diciembre de 1938)

Se trata de una justificación de la represión, en plena guerra. Los elementos pervertidos serían los que no comulgasen con las ideas políticas y religiosas del bando nacional. Otro aspecto importante a destacar es la teoría de que esos elementos, malos españoles, por otra parte, son cómo la cizaña que contamina el conjunto social normal y sano de los españoles.

viernes, 21 de mayo de 2010

Indispensable

"Yo espero que las realidades alcanzadas y las que todavía hemos de conseguir acabarán por convencer a todos y, cuando llegue el momento en que mi vida se extinga, o por disminución de mis facultades se haga necesaria la sucesión, acabéis no considerándome como indispensable"

(En unas declaraciones de Franco a "Pueblo", en mayo de 1959)

Este es un ejemplo más del alto concepto que se tenía personalmente Franco, un gobernante indispensable para España, además de rezumar un claro paternalismo.

jueves, 20 de mayo de 2010

Fanatismo e intransigencia como métodos para el renacer de España

"Para la gran obra de redención de un pueblo, el fanatismo y la intransigencia son indispensables cuando se encuentran en posesión de la verdad. A vuestra fe y a nuesto fanatismo correspondo con el mío. Creo en España porque creo en la Falange, expresión política de nuestro renacer"

(De un discurso de Franco a los Camisas Viejas, en diciembre del 42)

El fanatismo y la intransigencia de la Falange y de Franco se convierten en los dos pilares o medios para que España renazca, porque, además están en posesión de la verdad. Lo que ocurre es que Franco no creyó nunca en la Falange pero, eso sí, la domesticó y la instrumentalizó para sus fines políticos. Sobre la idea de la posesión de la verdad, estamos ante una de las características de toda mentalidad dictatorial.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Franco y los Reyes Católicos

"Habéis de saber que esos siglos de oro de nuestra historia, esos siglos que miramos como cimiento y fundamento de la Nación española, los siglos en que Isabel y Fernando llevaban sus pendones por España, eran hermanos del que ahora alumbramos"

(De un discurso de Franco de julio de 1939)

La concepción que Franco tenía de la historia española es de sobra conocida. España había pasado por épocas imperiales y de auge -Reyes Católicos y Austrias- y otras de declive por influencias extranjeras debidas a la Ilustración y al liberalismo que, en última instancia, habían permitido la implantación del socialismo, anarquismo, marxismo, comunismo y separatismos. La época que se alumbraba con la victoria franquista sería de renacimiento y, por tanto, se relacionaría con la de los Reyes Católicos.
Esta concepción peca de varios errores enormes: la imposiblidad de hermanar una época del siglo XX con la del Renacimiento o de los inicios de la época moderna, con parámetros, instituciones, economía, política, sociedad, etc.. harto distintas. El segundo error es de la famosa unidad de España patrocinada por los Reyes Católicos, cuando la autonomía e instituciones de cada Corona se respetó escrupulosamente. En todo caso, la unidad institucional no la trajo ni un Trastamara ni un Austria, sino un Borbón, Felipe de Anjou, y después de vencer en la Guerra de Sucesión española.

martes, 18 de mayo de 2010

Cuestiones imperiales. Segunda Parte

De nuevo el imperialismo

"Nadie debe pensar que nos atribuyamos un imperialismo agresivo, conquistador. ¡Lo que reivindicamos es un imperialismo esencialmente espiritual, capaz de hacer brillar las ideas que encarnan la Hispanidad! (...) España no sabría renunciar a esta misión."

(De unas declaraciones de Franco a "Candide", en agosto del 38)

Este texto suena a retórica y a la idea sobre la "reserva espiritual de Occidente", pero Franco si albergó sueños y proyectos imperialistas en el norte de África y que expuso a los alemanes cuando se negoció la entrada de España en la guerra mundial.

lunes, 17 de mayo de 2010

Cuestiones imperiales. Primera parte

La voluntad imperial

"Muchas veces se ha hablado de Imperio, y yo os afirmo que esto no es una palabra hueca; Imperio que han de forjar nuestros "flechas", nuestra magnífica juventud, y con ella, y con vosotros, no habrá nadie que se oponga en el camino de un pueblo unido. Y ¡ay de aquel que quiera oponerse a esta marcha de nuestra historia!"

(De un discurso de Franco en un vino de honor a los oficiales del ejército el 19 de mayo de 1939)

La voluntad imperial es una de las ideas fijas de Franco en la posguerra, fruto, tanto de sus ambiciones en África y que entrarían en colisión con los intereses de la Francia de Vichy, más importante para Hitler que España, como de un intento de propaganda política entre la maltrecha población española de la época

domingo, 16 de mayo de 2010

Las naciones civilizadas según Franco

"Dos naciones, Alemania e Italia, han reconocido al gobierno nacional. Ellas, junto a Portugal y España, forman el baluarte de la cultura, la civilización y la cristiandad de Europa.

Este momento marca un hito en la vida del mundo y sirve de precedentes a todos estos pueblos animados por el común deseo de realizar la tarea de desarmar a la Rusia soviética, la enterradora de todas las virtudes cristianas y del fraternal amor a la civilización"


(En la Declaración por el reconocimiento del gobierno de Franco por parte de Italia y Alemania)

Es evidente que, además de la retórica de agradecimiento ante el balón de oxígeno que le supuso el reconocimiento de los dos estados fascistas, además del Portugal de Salazar, hay una interpretación muy personal sobre lo que suponen los conceptos de civilización, cultura y cristiandad. También, interesa destacar esa manía de Franco de considerar que todo lo que se hacía en España era trascendental para el mundo. Eso se ve aquí en la frase de que "este momento marca un hito en la vida del mundo".

sábado, 15 de mayo de 2010

Franco, agradecido al fascismo italiano

2Yo rindo homenaje, en nombre de España, a vosotros, valientes Camisas Negras, porque habéis derramado vuestra sangre generosa en las tierras españolas, identificados con vuestro pueblo, y habéis derramado la sangre en España por un ideal de grandeza y de libertad, que es lo que os movió a vuestro jefe para hacer una Italia fuerte.

Soldados legionarios que os cubristéis de gloria en Abisinia y ahora estáis luchando en España: Hemos vencido en lo más duro de la guerra. Venceremos en lo que nos falta. Dios no puede abandonarnos, porque conoce nuestras intenciones"


(De una Alocución a los Llamas Negras, en noviembre del 37)

Interesa esta arenga por las siguientes razones:

1. Franco agradece el esfuerzo del aliado fascista italiano.

2. Justifica la guerra colonial en Abisinia que emprendió Mussolini, saltándose todas las legalidades internacionales.

3. La identificación de la causa nacional y con apoyo italiano, con los designios de Dios.

Capitalismo y Franco



"Venimos para ser el pueblo, venimos para los humildes, para la clase media; no para los capitalistas. Nuestra obra exige el sacrificio de todos, principalmente el de los que tienen más en beneficio de los que no tienen nada. Tendremos vivo empeño en que no haya un hogar sn lumbre, en el que no haya un español sin pan..."

(Habla el Caudillo)

Termina este párrafo con la famosa frase de la lumbre y del pan. Se trata de un discurso demagógico y que pretende demostrar que los humildes, y la clase media (todo junto) no pueden encontrar en la izquierda, o en la democracia la solución a sus problemas. Por otro lado, es un discurso falso, ya que el capitalismo no se abolió nunca, a lo sumo casi se axfisia y con él el franquismo con la política económica autárquica. Cuando se terminó con esa política, el capitalismo español alcanzó la fase de expansión más fuerte y duradera hasta aquel momento, en nuestro país.


-------------------
Aunque ya hemos insertado algún artículo sobre las ideas de Franco relativas al estado liberal, iniciamos ahora una serie de trabajos sobre las ideas del dictador español.

viernes, 14 de mayo de 2010

Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia

La Jefatura del Estado. Primera Parte: la legislación franquista

Comenzamos el análisis institucional del franquismo en comparación con el sistema actual. Para ello, y como ya se dijo en una página anterior de este post, vamos a basarnos en un librito interesantísimo de Jordi Sole Tura, Introducción al régimen político español, Barcelona, Ariel, 1971, y un ejemplar de nuestra actual Constitución.

Sole Tura, al explicar cómo es el jefe del estado, y sus atribuciones, no lo hace en relación con la figura de Franco, cuyos poderes eran enormes, y excepcionales (a pesar de que la excepcionalidad durara casi cuarenta años), sino a los que el franquismo diseñó en su legislación para el futuro monarca. Es importante hacer esta salvedad y nos interesa, además, para comprobar en el anáisis comparativo, las diferencias claras entre un sistema no democrático y otro que sí lo es.

La Ley Orgánica del Estado consagraba un sistema político donde no había división de poderes, uno de los elementos fundamentales para definir una democracia. El jefe del estado tendría un poder muy superior a la de un jefe de estado o del ejecutivo en una democracia. Sería el representante supremo de la nación, personificando la soberanía, cuando ésta, según nuestra Constitución es popular. Además, ejercería el poder supremo político y administrativo, jefe nacional del Movimiento, sanciona y promulga leyes, jefe supremo de los distintos ejércitos, ejercería la prerrogativa de gracia, da empleos, cargos públicos y honores, acredita y recibe a los diplomáticos extranjeros. Así pues, concentraría el poder político, el administrativo, el militar y el ideológico.

En cuestiones legislativas, convoca a las Cortes, preside su apertura, puede prorrogar la legislatura y someter proyectos de ley a referéndum.

Preside el consejo de ministros y la junta de defensa nacional, y si lo estimase oportuno, el consejo del reino y el consejo nacional.

Designa al presidente del gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos.

Puede adoptar medidas excepcionales en determinados casos, cuando la seguridad exterior, la indepedencia del estado, y la integridad del territorio estuvieran en peligro, dando cuenta a las Cortes. Pero no se fija ninguna cortapisa a esta potestad ni en lo institucional ni temporal.

Es una figura inviolable. Todo lo que disponga debe estar refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente, el presidente de las cortes o del consejo del reino.

Las únicas limitaciones a su poder se dan en el ámbito exterior, ya que necesita una autorización de las Cortes para ratificar tratados que afecten a la soberanía o territorio nacionales, la guerra y la paz y para ceder derechos antes de reinar, abdicar y contraer matrimonio, y para algunas medidas excepcionales.

Siendo estos poderes enormes, y con pocas cortapisas, serían menores que los que Franco desarrolló en todo su mandato. El nuevo monarca debía estar más controlado, de ahí algunas cortapisas, pero aún así, sería un jefe de estado con competencias no contempladas en una democracia, como es la concentración de poderes, incluido el ideológico, impensable en una democracia.

El Rey

Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema

miércoles, 12 de mayo de 2010

Jefaturas del Estado. Monarquías y Repúblicas. Segunda Parte

Monarquía Constitucional o Monarquía Parlamentaria
Conviene precisar bien los conceptos en ciencia política. En ocasiones se usan, indistintamente, para designar lo mismo estas dos formas de Monarquía. Pues bien, no son iguales, ni mucho menos.
La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas. La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía, y ésta conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Para entendernos, la Monarquía de la Restauración era Constitucional (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII). En la Monarquía Parlamentaria, como la nuestra actual, el rey se limita a ejercer un poder moderador y simbólico: no es cabeza del ejecutivo, ni es poseedora de ningún tipo de soberanía histórica. En nuestro sistema sólo hay una soberanía: la popular.
El concepto político de la monarquía ha variado en la Historia. En este mensaje hemos hablado de la diferencia entre monarquía Constitucional y monarquía parlamentaria, después de la profunda transformación que sufrieron las monarquías con la revolución liberal. Conviene, pues, que hagamos un recorrido sobre las monarquías, anteriormente.
El término procede del griego: uno, y poder, poder de uno, forma de gobierno en la que el poder se concentra en una persona. Como vemos, en puridad, las monarquías parlamentarias, y las constitucionales, no serían monarquías si se las aplica el concepto primigenio. El poder está en otro lugar, la soberanía ha cambiado (interesante sería que dedicáramos un hilo a este capital concepto en ciencia política).
La monarquía se diferenciaría de la tiranía y del despotismo, porque en estas dos formas el poder sí está en manos de una persona pero lo ha adquirido de forma ilegal y lo practica de manera arbitraria. Se diferencia, a su vez, de la república, en que hay una estrecha relación entre el poder personal del rey y el ejercicio del poder publico. En las repúblicas, en cambio, no hay un poder inherente a las personas. En la república las personas desempeñan determinadas funciones públicas durante un tiempo determinado. En una monarquía hay un elemento de clara sacralidad personal del rey. De hecho, los delitos de lesa majestad eran gravísimos y se pagaban con la muerte. Vuelvo a insistir en que las Monarquías Parlamentarias han trastocado mucho el concepto de monarquía.
Se pueden distinguir hasta seis tipos de fundamentación del poder real, aunque no son excluyentes entre sí:
1. Un rey puede recibir su poder de su predecesor que es el que le designa como sucesor legítimo. El sistema imperial romano vendría a ser un ejemplo, en algunos momentos, como en la monarquía de los antoninos, o en la tetrarquía de Diocleciano.
2. Existe la monarquía electiva, en la que el rey es elegido en una asamblea de notables. Sería un "primun inter pares". El ejemplo más cercano es el visigodo, a pesar de los intentos de hacerse hereditaria y evitar conflictos.
3. Monarquía hereditaria. El poder real permanece en un linaje, en una dinastía. De ahí la famosa frase: "Ha muerto el rey, viva el rey". El poder real no se pierde, se mantiene en esa familia. Los ejemplos son abundantes: Tudor, Valois, Habsburgo, Borbón, etc..
4. Este no sería un tipo puro. Se trata de las monarquías que se refuerzan con el derecho divino. Conocemos el caso de las monarquías absolutas hereditarias pero puede darse en el tipo primero, también, ya que, recordemos el carácter sagrado de los emperadores romanos.
5. Las Monarquías Constitucionales. Se trata de monarquías hereditarias, generalmente, pero cuyo poder está limitado por una Constitución, y por el parlamento, y con una soberanía compartida con la nación, aunque, en ocasiones, se denomine sólamente nacional. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones, como la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns, nacida en la Revolución de 1830 y fenecida en la de 1848. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica. En la primera aparece en las Constituciones la soberanía nacional, y en la segunda la mezcla de soberanía nacional con soberanía histórica: la primera, como su nombre indica, procede de la nación, y la segunda de la herencia histórica de la dinastía Borbón.
6. Las Monarquías Parlamentarias. Los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.

martes, 11 de mayo de 2010

Jefaturas del Estado. Monarquías y Repúblicas. Primera Parte

El jefe del Estado es la figura que se sitúa por encima de las divisiones partidistas, y asumiría la representación de dicho Estado, a través del desempeño del más alto cargo político. Asume funciones simbólicas, como son las relacionadas con la unidad política del Estado, tanto en relación con el exterior, como en relación con el interior. Sobre los recursos políticos de los que dispone hay una gran variedad y siempre en función del régimen político del que estemos hablando, de lo que disponga cada constitución.
En principio habría dos tipos de jefes de estado: los monarcas en las Monarquías y los presidentes de las Repúblicas. La diferencia fundamental entre unos y otros reside en la forma de acceso a la jefatura: por herencia en el primer caso (hay distintas fórmulas, en relación con el acceso de la mujer al trono), o por elección, en el caso de los segundos. La elección de un presidente puede ser de varias formas:


1. Autodesignación, en sistemas no democráticos.



2. La investidura por un número limitado de mandatarios, como una junta militar, por ejemplo. También es propio de sistemas no democráticos.



3. Elección democrática o popular. Pero hay varias fórmulas en este punto. Se puede elegir al presidente a través de cuerpos representativos, ya sea de parlamentarios o de compromisarios (es el caso norteamericano), o directamente, por sufragio universal, como en Francia.


Las Monarquías Parlamentarias limitan mucho el poder del rey y convierten al mismo en un mediador y símbolo del Estado sin poder ejecutivo real. Los reyes se terminan pareciendo mucho a los presidentes de las Repúblicas Parlalmentarias, ya que estos presidentes tienen las mismas funciones que los primeros. En cambio, los presidentes de Repúblicas Presidencialistas tienen muchísimo más poder que pueden compartir con un primer ministro y un gobierno, como es el caso francés. En Estados Unidos no hay primer ministro, siendo el jefe del ejecutivo el propio presidente. Este modelo, con variantes, suele ser el adoptado en toda América, aunque algunos países tienen la figura del primer ministro.

lunes, 10 de mayo de 2010

Reedición de "La República Federal en España" de Hennessy

La Editorial "Los Libros de la Catarata" ha reeditado la obra La República Federal en España. Pi i Margall y el movimiento republicano federal, 1868-1874 de H.C. Hennessy. Este libro fue publicado en el año 1966 y ya es todo un clásico de la historiografía sobre dicha época histórica de España.
Los editores afirman en el libro que "fue el primero que rescató del olvido la tradición republicana y federal tan sólidamente arraigada en la España contemporánea. Por más que la dictadura de Franco borró de la memoria y condenó sin paliativos el liberalismo y el republicanismo, o el socialismo y el anarquismo, ni pudo con la memoria oculta y reprimida de los españoles vencidos en 1939 ni con el poder que la historia tiene cuando se hace con la objetividad documental y el compromiso ético que se le reclama como ciencia social. C.A.M. Hennessy hizo su investigación en fecha muy temprana, en 1962 en Oxford, y en 1966, al traducirse al castellano, lanzó a la palestra pública nada menos que dos temas tabúes y oficialmente proscritos: el republicanismo y el federalismo. Era el primer libro que se publicaba sobre el primer intento de organización democrática, el sexenio comprendido entre la revolución gloriosa de 1868 y la Primera República de 1873. Además, el Partido Republicano Federal, liderado por Pi y Margall, había sido protagonista indudable de dicho sexenio. Su programa político pretendía situar a España en la primera línea de la modernidad política, social y cultural. Los contenidos básicos de un Estado social y democrático de derecho, que hoy tenemos establecido en la Constitución de 1978, estaban ya en los debates y programas de aquel partido, como también los perfiles básicos de lo que al cabo de un siglo la actual Constitución ha consagrado como el Estado de las Autonomías. Por eso, el libro de Hennessy está vivo y respira".
Ver:
http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1628

domingo, 9 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimocuarta y última parte

TÍTULO XV DE LA FUERZA PÚBLICA
Art. 110º. Todo español se halla obligado a servir a su Patria con las armas. La Nación se halla obligada a mantener ejército y armada.

Art. 111º. Por poderes federales darán la conveniente organización a este ejército, y lo distribuirán según lo exijan las necesidades del servicio.


--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO XVI DE LA RESERVA NACIONAL
Art. 112º. Se establece una Reserva Nacional forzosa.

Art. 113º. Todos los ciudadanos de 20 a 40 años pertenecen a la Reserva.

Art. 114º. todos los ciudadanos de 20 a 25 años deberán emplear un mes anualmente en ejercicios militares; todos los ciudadanos de 25 a 30, quince días, todos los ciudadanos de 30 a 40, ocho. Los jefes y oficiales de la Reserva Nacional serán nombrados por el Gobierno federal. Las reservas tendrán depositadas sus armas en los cuarteles, en los parques del Gobierno federal, y sólo podrán armarse por un decreto de éste y movilizarse por una ley.


--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO XVII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 115º. Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.

Art. 116º. Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.

Art. 117º. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias

-------

Hemos terminado con la Constitución Federal. Estos artículos han sido posibles gracias al trabajo de del investigador Luis Peña, que colgó en la red el proyecto de Constitución Federal, utilizando el texto del profesor Enrique Tierno Galván, Leyes políticas españolas fundamentales (1808-1936), Madrid, 1968.

Veáse: http://er.users.netlink.co.uk/biblio/consti73/consti73.htm#preli

sábado, 8 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Decimotercera parte

TÍTULO XIV DE LOS MUNICIPIOS
Art. 106º. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política. Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.

Art. 107º. Los alcaldes y Ayuntamiento darán cuenta de sus gastos al concejo, o común de vecinos, en la forma que ellos mismos establezcan.

Art. 108º. Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal. Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza. Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local. Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines. Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio: Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.

Art. 109º. Si los Ayuntamientos repartieran desigualmente la contribución o la exigieran a un ciudadano en desproporción con sus haberes, habrá derecho de alzada a las asambleas de los Estados y de denuncia criminal ante los Tribunales de distrito.

viernes, 7 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Duodécima Parte

TÍTULO XIII DE LOS ESTADOS
Art. 92º. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Art. 94º. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal.

Art. 95º. En la elección de los Gobiernos, de los legisladores y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder federal.

Art. 96º. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.

Art. 97º. Los Estados podrán levantar empréstitos y emitir deuda pública para promover su prosperidad interior.

Art. 98º. Los Estados tendrán obligación de conservar un Instituto de segunda enseñanza por cada una de las actuales provincias y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen conveniente.

Art. 99º. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.

Art. 100º. Los Estados regularán a su arbitrio, y bajo sus expensas, su organización territorial.

Art. 101.º Los Estados no podrán mantener más fuerza pública que la necesaria para su política y seguridad interior. La paz general de los Estados se halla garantizada por la Federación, y los poderes federales podrán distribuir la fuerza nacional a su arbitrio, sin necesidad de pedir consentimiento alguno a los Estados. Los Estados no podrán jamás apelar a la fuerza de las armas unos contra otros, y tendrán que someter sus diferencias a la jurisdicción del Tribunal Supremo federal. Cuando un Estado o parte de él se insurreccione contra los poderes públicos de la Nación pagará los gastos de la guerra. Los Estados constituirán sus Poderes con entera libertad, pero con analogía al tipo federal, y dividiéndolos en los tres fundamentales de legislativo, ejecutivo y judicial.

Art. 102º. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.

Art. 103º. Los ciudadanos de cada Estado gozarán de todos los derechos unidos al título de ciudadano en todos los otros Estados.

Art. 104º. Ningún nuevo Estado será erigido o formado en la jurisdicción de otro Estado.

Art. 105º. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.

jueves, 6 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Undécima

TÍTULO XI DEL PODER DE RELACIÓN, O SEA, PRESIDENCIALArt. 81º. El Poder de relación será ejercido por un ciudadano mayor de treinta años, que llevará el título de Presidente de la República Federal, y cuyo cargo sólo durará cuatro años, no siendo inmediatamente reelegible. Art. 82º. Habrá también un Vicepresidente, encargado de reemplazar al Presidente cuando se inhabilitare por muerte, por larga enfermedad o por virtud de sentencia judicial. Al Presidente compete: 1º. Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes declaren la promulgación urgente.
2º. Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias.
3º. Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación.
4º. Dirigir mensajes a los poderes públicos recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales.
5º. Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo.
6º. Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos.
7º. Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones.
8º. Sostener las relaciones internacionales.
9º. Conceder los indultos.
10º. Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados.
11º. Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando.
TÍTULO XII DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAArt. 83º. Los electores votarán en cada Estado una Junta compuesta de doble número de individuos del que envían al Congreso y al Senado federales.
Art. 84º. No pueden pertenecer a esta Junta los empleados del Gobierno federal.
Art. 85º. Reunida la Junta en la capital del Estado, procederá el nombramiento de Presidente y Vicepresidente de la República, inscribiendo cada nombre en una papeleta e indicando el cargo para que le designen.
Art. 86º. La junta electoral se reunirá cuatro meses antes de haber expirado el plazo de terminación de la Presidencia.
Art. 87º. Inmediatamente procederá a designar sus candidatos y hecho el escrutinio remitirá una lista con los nombres de los que hayan obtenido votos al Presidente del Congreso del Estado y otra al Presidente del Congreso de la Nación.
Art. 88º. El Presidente del Congreso de la Nación abrirá las listas a presencia de ambos Cuerpos Colegisladores reunidos. Asociados a los secretarios, cuatro miembros del Congreso y cuatro del Senado, sacados a suerte, procederán inmediatamente a hacer el escrutinio y a anunciar el número de sufragios que resulte en favor de cada candidato para la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación. Los que reúnan en ambos casos la mayoría absoluta de todos los votos serán proclamados inmediatamente Presidente y Vicepresidente.
Art. 89º. En el caso de que por dividirse la votación no hubiere mayoría absoluta elegirán las Cortes entre las dos personas que hubieren obtenido mayor número de sufragios. Si la primera mayoría hubiese cabido más de dos personas, elegirán las Cortes entre todas éstas. Si la primera mayoría hubiese cabido a una sola persona y la segunda a dos o más, elegirá el Congreso entre todas las personas que hayan obtenido la primera y segunda mayorías.
Art. 90º. Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la segunda votación no resultase mayoría, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación; y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Congreso. No podrá hacerse el escrutinio ni la rectificación de estas elecciones sin que estén presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de las Cortes.
Art. 91º. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Nación deben quedar concluidas en una sola sesión de las Cortes, publicándose en seguida el resultado de ésta y las actas electorales en la Gaceta.

miércoles, 5 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Décima Parte

TÍTULO X DEL PODER JUDICIAL[Artículo sin enumerar] 1º. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo
2º. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial.
3º. Todos los tribunales serán colegiados.
4º Se establece el Jurado para toda clase de delitos.
En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación.
5º. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de sus respectivos Estados.
6º. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.
Art. 73º. El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrado por cada Estado de la Federación.
Art. 74º. El Tribunal Supremo Federal elegirá entre sus magistrado a su Presidente.
Art. 75º. Los jueces de los distritos, los magistrados de las Audiencias y los magistrados del Tribunal Supremo no podrán ser separados sino por sentencia judicial o por acuerdo del Tribunal superior jerárquico.
Art. 76º. Los magistrados del Tribunal Supremo podrán ser removidos por una Comisión compuesta por iguales partes de representantes del Congreso, del Senado, del Poder ejecutivo y del mismo Tribunal Supremo.
Art. 77º. En el caso de que el poder legislativo dé alguna ley contraria a la Constitución, el Tribunal Supremo en pleno tendrá facultad de suspender los efectos de esta ley.
Art. 78º. En los litigios entre los Estados entenderá y decidirá el Tribunal Supremo de la Federación.
Art. 79º. También entenderán en las funciones jurídicas ordinarias que determinen las leyes; en los conflictos que se susciten sobre inteligencia de los tratados; en los conflictos entre los Poderes públicos de un Estado; en las causas formadas al Presidente, a los ministros en el ejercicio de sus cargos, en los asuntos en que la Nación sea parte.
Art. 80º. El Tribunal Supremo dictará su reglamento administrativo interior y nombrará todos sus empleados subalternos.

martes, 4 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Novena

TÍTULO IX DEL PODER EJECUTIVOArt. 71º. El Poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros, bajo la dirección de un Presidente, el cual será nombrado por el Presidente de la República.
Art. 72º. Al poder ejecutivo compete: 1º. Disponer del ejército de mar y tierra para seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
2º. Disponer el empleo de las reservas, siempre que sean llamadas por una ley.
3º. Nombrar los empleados públicos de la Federación.
4º. Distribuir los ingresos y hacer los gastos con arreglo a las leyes.
5º. Emplear todos los medios legítimos para que se cumpla y se respete la ley.
6º. Facilitar al Poder judicial el ejercicio expedito de sus funciones.
7º. Presentar a las Cortes memorias anuales sobre el estado de la Administración pública, y proponer a su deliberación y sanción las leyes que le parezcan convenientes.
8º. Enviar a cada Estado regional un delegado con encargo expreso de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, de los decretos y reglamentos federales; pero sin autoridad ninguna especial dentro del Estado o del Municipio.
9º. Dar reglamento para la ejecución de las leyes.

lunes, 3 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Octava

TÍTULO VIII FACULTADES ESPECIALES DEL SENADO
Art. 70º. El Senado no tiene la iniciativa de las leyes. Corresponde al Senado exclusivamente examinar si las leyes del Congreso desconocen los derechos de la personalidad humana, o los poderes de los organismos políticos o las facultades de la Federación, o el Código fundamental. Si el Senado, después de madura deliberación, declara que no, la ley se promulgará en toda la Nación. Cuando el Senado declare que hay lesión de algún derecho o de algún poder, o de algún artículo constitucional, se nombrará una Comisión mixta que someterá su parecer al Congreso. Si después de examinada de nuevo la ley, el Senado persiste en su acuerdo, se suspenderá la promulgación por aquel año. Si al año siguiente reproduce el Congreso la ley, se remitirá al Poder ejecutivo para su promulgación; pero si éste hiciera objeciones al Congreso se volverá la ley al Senado y si el Senado insiste nuevamente se suspenderá también la promulgación. Por último, si al tercer año se reproduce la ley, se promulgará en el acto por el Presidente y será ley en toda la Federación. Sin embargo, al Poder judicial, representado por el Tribunal Supremo de la Federación, le queda la facultad siempre de declarar en su aplicación si la ley es o no constitucional.

domingo, 2 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Parte Séptima

Seguimos acercando el texto del proyecto de Constitución de la I República:


TÍTULO VI DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 50º. Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y Senado.

Art. 51º. El Congreso se compondrá de diputados, debiendo haber uno por cada 50.000 almas, y siendo todos elegidos por sufragio universal directo.

Art. 52º. Los senadores serán elegidos por las Cortes de sus respectivos Estados, que enviarán cuatro por cada Estado, sea cualquiera su importancia y el número de sus habitantes.

Art. 53º. Las Cortes se renovarán en su totalidad cada dos años.


TÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES
Art. 54º. Las Cortes se reúnen todos los años.

Art. 55º. Las Cortes celebrarán dos legislaturas anuales, que durarán, por lo menos, entre ambas, cuatro meses. Las Cortes comenzarán su primera legislatura todos los años el 15 de marzo, y su segunda el 15 de octubre. Los diputados y senadores serán renovados en su totalidad cada dos años.

Art. 56º. Cada uno de los Cuerpos Colegisladores tendrán las facultades siguientes:

1ª. Formar el respectivo reglamento para su gobierno interior.

2ª. Examinar la legalidad de la aptitud de los individuos que la compongan.

3ª. Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Art. 57º. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté también el otro.

Art. 58º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos, ni reunirse sino en el caso o casos que taxativamente expresa esta Constitución.

Art. 59º. Las sesiones del Congreso y del Senado serán públicas, excepto en los casos que necesariamente exijan reserva.

Art. 60º. Todas las leyes serán presentadas al Congreso por iniciativa de éste, o por iniciativa del Poder ejecutivo.

Art. 61º. Las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos. Para votar las leyes se requiere, en cada uno de los Cuerpos Colegisladores, la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que tengan aprobadas sus actas.

Art. 62º. Las Cortes podrán tomar medidas que obliguen a los diputados y senadores a asistir a sus sesiones.

Art. 63º. El cargo de diputado y senador es incompatible con todo cargo público ya sea honorífico ya retribuido.

Art. 64º. Los diputados y senadores recibirán una indemnización que será fijada por las leyes.

Art. 65º. Los ministros no podrán ser diputados ni senadores, ni asistir a las sesiones sino por un mandato especial de las Cámaras.

Art. 66º. El Congreso tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y a los ministros; el Senado tiene derecho a declarar que ha lugar o no a la formación de causa, y el Tribunal Supremo a juzgarlos y sentenciarlos.

Art. 67º. Los senadores y los diputados, desde el momento de su elección, no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes, sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallado in fraganti. Así en este caso como en el de ser procesados o arrestados mientras estuviesen cerradas las Cortes se dará cuenta al Cuerpo a que pertenezcan, tan luego como se reúnan, las cuales decidirán lo que juzguen conveniente. Cuando se hubiere dictado sentencia contra un senador o diputado en proceso seguido sin el permiso a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse a efecto hasta que autorice su ejecución el Cuerpo a que pertenezca el procesado.

Art. 68º. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Art. 69º. Para ser diputado se exige el carácter de ciudadano español y tener 25 años de edad; para ser senador el carácter de ciudadano español y cuarenta años de edad.

sábado, 1 de mayo de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Sexta Parte

TÍTULO V
De las facultades correspondientes a los Poderes públicos de la Federación
[Art. sin enumerar]. 1ª. Relaciones exteriores.

2ª. Tratados de paz y de comercio.

3ª. Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.

4ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competentes entre los Estados.

5ª. Conservación de la unidad y de la integridad nacional.

6ª. Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.

7ª. Correos.

8ª. Telégrafos.

9ª. Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.

10. Deuda nacional.

11. Empréstitos nacionales.

12. Contribuciones y rentas que sean necesarios para el mantenimiento de los servicios federales.

13. Gobierno de los territorios y colonias.

14. Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.

15. Códigos generales.

16. Unidad de moneda, pesos y medidas.

17. Aduanas y aranceles.

18. Sanidad, iluminación de las costas, navegación.

19. Montes y minas, canales generales de riego.

20. Establecimiento de una universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.

21. Los bienes y derechos de la Nación.

22. Conservación del orden público y declaración de estado de guerra civil.

23. Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación