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miércoles, 10 de agosto de 2011

Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo

María Sierra, María Antonia Peña y Rafael Zurita son los autores del libro Elegidos y elegibles. La representación parlamentaria en la cultura del liberalismo, editado por Marcial Pons, Ediciones de Historia. Sobre esta obra dice la editorial: "La fórmula del gobierno representativo moderno fue una de las invenciones políticas más significativas del liberalismo. Elecciones y Parlamento se convirtieron en las claves sustentantes de un sistema destinado a contrarrestar la participación política de la ciudadanía con la autoridad supuestamente natural de las elites sociales. La cuadratura del círculo que supone la representación política liberal se intentó con diverso éxito en el mundo occidental; también en España se abordó por parte de una generación que, frecuentemente, dirigió su mirada hacia Europa en busca de modelos de gobierno. Este libro rastrea los orígenes del parlamentarismo español desde una perspectiva comparada, y aborda su historia desde el análisis de sus raíces intelectuales, los debates sobre legislación electoral, la biografía colectiva de sus autores y el discurso con el que se procuró construir política y culturalmente la representación liberal".




Consultado en:



http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1810




lunes, 5 de octubre de 2009

Garantías políticas. La representación y el sufragio

El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. Aspectos generales

En el artículo anterior veíamos que el primer grupo de derechos correspondían a iniciativas individuales. En las Declaraciones de Derechos estas iniciativas corresponden a tres derechos: libertad, propiedad y seguridad. Como las acciones individuales pueden ser conflictivas se establecen reglas que señalen los límites de los derechos.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.