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sábado, 13 de julio de 2013

Jeanne-Françoise Deroin

Jeanne-Françoise Deroin fue una destacada política y defensora de los derechos de la mujer en el siglo XIX. Nació en el París napoleónico en el año 1805 y murió en Londres en el año 1894. Comenzó siendo una partidaria del saint-simonismo para pasar luego a defender las ideas de Fourier, dentro del socialismo utópico. En el año 1847 participó en la Unión Comunista de Marx y Engels, y se destacó en la Revolución de 1848.
Su gran vocación fue la lucha en favor de los derechos de las mujeres, comenzando por el derecho al sufragio. Fundó los periódicos, "La Politique des Femmes", "L'Opinion des Femmes", y junto con P. Roland, "El Club de Emancipación de las Mujeres". Por su lucha fue encarcelada junto con Roland al ser acusadas de atentar contra el orden público.
Tras el golpe del que luego sería Napoleón III decidió exiliarse a Londres, donde continuó su lucha.

jueves, 10 de mayo de 2012

La República en las urnas


La República en las urnas. El despertar de la democracia en España. Éste es el título del libro de Roberto Villa García, editado por Marcial Pons Ediciones de Historia. Como resumen de esta obra, la editorial expresa: "¿Cómo y en qué condiciones nace la democracia de masas en España? ¿Cuáles son las normas que regulan las elecciones en la Segunda República? ¿Cómo eran elegidos los candidatos dentro de cada partido? ¿Cuáles eran los diversos métodos de propaganda? ¿Cómo votaban los españoles de entonces? ¿De qué modo les influían discursos y programas políticos? ¿Cómo incidió realmente el abstencionismo de los anarquistas en los índices de participación y de voto? ¿Fue el sufragio de la mujer decisivo en los resultados electorales? Este libro aborda la historia de las elecciones españolas y se centra en el estudio de las primeras elecciones modernas y plenamente democráticas, las generales de noviembre de 1933, que abrieron una nueva etapa en la vida política española".
Más en:
http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1948

sábado, 17 de abril de 2010

Ideas del carlismo. María Teresa de Braganza y Borbón

En estos días hemos dedicado cierta atención al carlismo, ideología y movimiento político muy importante en la Historia contemporánea de España. Pues bien, para seguir ahondando en el mismo nos acercamos al fragmento de un texto de María Teresa de Braganza y Borbón, eposa del infante Don Carlos, donde se exponen diversas ideas del carlismo:

"Religión, Patria y Rey (...) Rey, digo por último, pero rey por la gracia de Dios y no por la gracia de la soberanía nacional (...). Según el liberalismo, de la soberanía nacional emana todo el poder y los poderes que existen, negando de este modo todo poder de origen divino. Ahora bien, esto está condenado por la Iglesia católica y con razón: pues la Escritura sagrada dice expresamente: todo poder viene de Dios (...).

El liberalismo es puro absolutismo, porque se atribuye a sí un poder que no le viene de Dios, de quien prescinde, ni del pueblo soberano, porque a este no se le concede sino el vano y rídiculo derecho de despositar una boleta en una urna electoral".

María Teresa de Braganza incide en diversos puntos del carlismo:

ª) El poder del rey es de origen divino y no procede de la soberanía nacional. Se trata de uno de los argumentos propios de la monarquía absoluta. El máximo defensor de esta idea fue Bossuet en el siglo XVII, precisamente, empleando las Sagradas Escrituras en su razonamiento.

b) Se critica el derecho del sufragio como legitimador del liberalismo, precisamente porque prescinde del origen divino del poder. Pero, curiosamente, establece que tampoco procede del pueblo soberano aunque se exprese en las urnas.

María Teresa de Braganza y Borbón nació en 1793. Era hija del rey Juan IV de Portugal y de la infanta española Carlota Joaquina de Borbón. Durante sus dos primeros años fue la princesa heredera de Portugal con el título de Princesa de Beira. Se casó con su primo Pedro Carlos de Borbón en Brasil, cuando la familia real portuguesa huyó de la ocupación napoleónica. En 1812 enviudó.

Al regresar a Portugal se destacó por la defensa a ultranza del absolutismo monárquico apoyando a su hermano Manuel I en la guerra civil que asoló Portugal entre los años 1826 y 1834, además de a su cuñado el infante Carlos María Isidro en sus pretensiones al trono español a la muerte de Fernando VII. Años después se casaría con éste que, además de cuñado, era su tío, viudo a su vez.

martes, 2 de marzo de 2010

Lo radicales en la Inglaterra del XVIII: Thomas Spence

Una de las corrientes en favor de los obreros en la Inglaterra de la Revolución Industrial es la de los radicales. En la década de los años setenta del siglo XVIII surge en el seno de las clases populares londinenses y en distintas ciudades industriales y con apoyo de intelectuales, una corriente que piden reformas políticas, especialmente el derecho al sufragio universal. Como se comprueba este movimiento es previo en medio siglo al del cartismo e influyó en el mismo.

Entre los intelectuales radicales destacará, sin lugar a dudas, Thomas Spencer. Algunos le consideran un socialista utópico. Era maestro de escuela y preceptor. En el año 1775 presentó un texto muy polémico en la Sociedad Filosófica de Newcastle, con el título, Los verdaderos derechos del hombre, que le valió la expulsión de dicha institución. Además, escribió, El sol meridiano de la libertad, del año 1801, y Restauración de la sociedad en un estado natural, del mismo año. Spencer vendía estos textos en las calles, y los exponía en cuadros y carteles para el pueblo. Este tipo de actividad en las calles era muy propia de los radicales del momento.

Spencer defendía la destrucción de toda autoridad personal y hereditaria, y la propiedad privada de la tierra que era inherente a dicha autoridad. Pretendía una reforma agraria radical, colectivizando la tierra, puesta en manos de los municipios. Estos municipios deberían arrendar la tierra a los campesinos. Parte de la renta que se sacaría debería ser redistribuida entre todos.

Dicho autor fue un claro defensor de la igualdad entre hombres y mujeres. El sufragio debería ser, claramente, universal, y no debería existir la concepción de ilegitimidad para los niños nacidos fuera del matrimonio.

lunes, 5 de octubre de 2009

Garantías políticas. La representación y el sufragio

El medio más eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos consiste en confiar a los propios beneficiarios de los mismos la tarea de elaborar las leyes. Como la participación directa en este proceso legislativo es imposible por razones de número, se establece la representación. Todas la normas electorales parten del arbitrio, ya que establecen distinciones: por edad, por sexo o por capacidad económica. Ni tan siquiera el sufragio universal es tal, ya que excluye a los menores de una determinada edad, variable en el tiempo y en el lugar.
Debemos distinguir entre la participación simbólica de los individuos en la soberanía nacional y el efectivo derecho a la participación, o derecho al sufragio. En algunas Declaraciones se establece el carácter representativo del poder legislativo pero eso no significa que se reconozca el derecho del sufragio a todos los individuos. En la historia del liberalismo se establecerá, en primer lugar, el sufragio censitario, es decir el derecho al voto y el derecho a ser elegido para un grupo reducido de individuos con independencia económica y determinados bienes, es decir, con capacidades, en lenguaje político de la época, frente al sufragio universal para todos los mayores de edad, aunque solamente hombres, hasta el triunfo del reconocimiento del derecho al sufragio para las mujeres. Es muy importante estudiar, pues, la ley electoral de cada período para comprobar quiénes, realmente, tenían derecho al sufragio, y a ser elegidos.