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jueves, 26 de junio de 2014

El hombre, un lobo para el hombre

La editorial "Libros del Asteroide" ha publicado la obra de Janusz Bardach, El hombre, un lobo para el hombre. Se trata de una obra donde Bardach (1919-2002), un cirujano polaco, relata su experiencia en el Gulag. Este relato fue publicado en el año 1998 en colaboración con Kathleen Gleeson.
Bardach era un soldado polaco del Ejército Rojo que volcó accidentalmente el carro de combate que conducía y fue acusado de sabotaje. Tuvo que cavar su tumba y esperar que el tribunal dictara su sentencia de muerte pero se salvó y fue condenado a diez años de trabajos forzados en Kolimá en Siberia. En el libro nos describe su paso por campos de tránsito y su viaje hasta Siberia. En Kolimá trabajó hasta la extenuación, sufrió frío y hambre. Pudo sobrevivir gracias a que consiguió hacerse pasar por estudiante de medicina y se le puso a trabajar en la clínica del campo.

lunes, 7 de octubre de 2013

Trabajan para la eternidad

Para los interesados en la experiencia del colectivismo en Aragón en la guerra civil existe un libro, Trabajan para la eternidad. Colectividades de trabajo y ayuda mutua durante la guerra civil en Aragón, de Alejandro R. Díez Torre.
Sobre el libro ver:

viernes, 26 de julio de 2013

Louise Otto-Peters

Louise Otto-Peters fue una feministas alemanas más combativas durante el siglo XIX. Nació en Meissen en 1819 para morir en Leipizg en 1895. Luchó por la igualdad de la mujer, así como de las condiciones laborales de las trabajadoras. Propuso al gobierno un plan para la organización del trabajo femenino y una profunda reforma educativa. Fundó y dirigió el movimiento femnista alemán durante unos treinta años. Fundó la Liga de Mujeres de Leipzig en el año 1865. Entre sus obras conviene recordar, Kanthinka, publicada en 1844, donde se hace una defensa de la emancipación de la mujer.

lunes, 31 de diciembre de 2012

"Represión y resistencia obrera. Testimonios de la militancia antifranquista en CC.OO."

Circular 33 “Archivo Historia del Trabajo”
Acaba de aparecer el número 33 de la "Circular Informativa" que publica el Archivo de Historia del Trabajo. El número contiene la oferta de plazas de residencia para investigadores a precios módicos. Igualmente se hace eco del contenido del número 3 de la revista "Historia, Trabajo y Sociedad". [DESCARGAR PDF]
Asimismo se informa de los resultados del proyecto "Represión y resistencia obrera. Testimonios de la militancia antifranquista en CC.OO.", que ha dado lugar a veinte historias de vida de militantes que participaron en la lucha de las Comisiones durante la clandestinidad. El Archivo de Historia del Trabajo cuenta con más de un centenar de historias de vida en su colección "Biografías obreras y militancia sindical en CCOO"

sábado, 22 de septiembre de 2012

Diccionario bio-bibliográfico de los escritores del exilio republicano



El Diccionario bio-bibliográfico de los escritores del exilio republicano de
1939 es un trabajo colectivo realizado por el Grupo de Estudios del Exilio Literario (GEXEL), grupo de investigación adscrito al Departamento de Filología Española de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). Este Diccionario incluye los autores que escribieron en las cuatro lenguas de la República literaria española (castellano, catalán, gallego y vasco), aunque aquí presentamos únicamente la versión en castellano.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

La Bolsa de Trabajo de los Panaderos de Zaragoza, año 1934


En noviembre de 1934 se creaba la bolsa de trabajo de los panaderos de Zaragoza. Podemos consultar en la red el documento de su creación. Se trata de un documento que puede ayudarnos a comprender la historia del movimiento obrero en Aragón en los años treinta:

martes, 20 de marzo de 2012

El adoctrinamiento de los jóvenes en el nazismo

“Estos niños y niñas ingresan a nuestras organizaciones [a los] diez años, y a menudo por primera vez respiran aire fresco. Después de cuatro años de estar en la categoría Jóvenes pasan a la Juventud Hitleriana, donde permanecen cuatro años más... Y aunque aún no son nacionalsocialistas completos, pasan al Servicio de Trabajo y son preparados durante otros seis o siete meses... Y si les llega a quedar algún rastro de conciencia de clase o estatus social... las Wehrmacht [Fuerzas Armadas alemanas] se encargarán de que desaparezca”.
--Adolf Hitler (1938)


En la página web del United Holocaust Memorial Museum podemos leer un interesante artículo sobre el adoctrinamiento de los jóvenes bajo el nazismo:

http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007833

domingo, 25 de diciembre de 2011

Breve aproximación a la historia de la Seguridad Social en España. Tercera Parte

Después de la Primera Guerra Mundial se inicia una nueva fase en relación con los derechos sociales, al incorporarse a los textos constitucionales, aspecto fundamental a la hora de estudiar la historia de la seguridad social. Asistimos a la constatación de un creciente intervencionismo social de los estados. La Constitución de Weimar constituye un texto clave en esta época, ya que fue la primera que incorporó los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda digna, protección de la mano de obra y los seguros sociales. Curiosamente, en la URSS hubo que esperar a la Constitución de 1936 para que se recogieran estos derechos en el máximo nivel legal. En este contexto destacó, sin lugar a dudas, la Constitución de la II República española.


La Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establece que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español porque reconocen los derechos sociales en España por vez primera, obligando al estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento. Se trata, pues, de un hito fundamental en la historia de la seguridad social.


La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplica, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 aparece la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.


El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, otro de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo. Pero la disposición más importante se dio con la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936 (Gaceta de 15 de julio).

martes, 4 de octubre de 2011

El adoctrinamiento de los jóvenes en el nazismo

“Estos niños y niñas ingresan a nuestras organizaciones [a los] diez años, y a menudo por primera vez respiran aire fresco. Después de cuatro años de estar en la categoría Jóvenes pasan a la Juventud Hitleriana, donde permanecen cuatro años más... Y aunque aún no son nacionalsocialistas completos, pasan al Servicio de Trabajo y son preparados durante otros seis o siete meses... Y si les llega a quedar algún rastro de conciencia de clase o estatus social... las Wehrmacht [Fuerzas Armadas alemanas] se encargarán de que desaparezca”.
--Adolf Hitler (1938)


En la página web del United Holocaust Memorial Museum podemos leer un interesante artículo sobre el adoctrinamiento de los jóvenes bajo el nazismo:

http://www.ushmm.org/wlc/es/article.php?ModuleId=10007833

sábado, 20 de noviembre de 2010

Hubert Horatio Humphrey

Hubert Humphrey (1911-1978) fue un destacado político demócrata norteamericano. Perteneció a una modesta familia de Wallace (Dakota del Sur). Su primer trabajo fue como farmacéutico pero su interés por la política le hicieron estudiar Ciencias Políticas en la Universidad de Minnesota a finales de los años treinta. Después completó sus estudios en la Louisiana State University.

Cuando regresó a Minneapolis fue elegido director de un programa de educación dentro del plan del Works Progress Administration, dentro del New Deal. Como político comenzó siendo elegido alcalde de Minneapolis desde el año 1945. Tres años después es elegido senador y allí comenzó su fama como orador y persona íntegra. Humphrey comenzó, también, su infatigable lucha en favor de los derechos humanos. Su compromiso se vio reflejado en el Manifiesto del Partido Demócrata de 1948.

Nuestro protagonista fue candidato a la presidencia en 1960. Cuando vio que no podía ser nominado se convirtió en un fuerte defensor de Kennedy. Johnson le haría vicepresidente en 1964 al triunfar en las elecciones presidenciales. Humphrey apoyó la entrada de los Estados Unidos en la guerra de Vietnam. En las elecciones de 1968 fue derrotado por Nixon. En ese momento regresó al Senado donde permaneció hasta su fallecimiento.En 1977, un año antes de morir, patrocinó la Ley Humphrey-Hawkins, que pretendía reducir la tasa de desempleo e inflación, así como el establecimiento del dercho al trabajo para todos los norteamericanos.

Humphrey está considerado como uno de los políticos más influyentes del Partido Demócrata y en el Senado del pasado siglo.

domingo, 31 de octubre de 2010

Decreto de colectivizaciones en Cataluña. 24 de octubre de 1936

«La criminal sublevación militar del 19 de Julio, ha producido un trastorno extraordinario a la economía del país. El Consejo de la Generalidad tiene que atender a la reconstrucción de los estragos que han causado a la industria y al comercio de Cataluña, la traición de los que intentaron imponer a nuestro país, un régimen de fuerza.

La reacción popular producida por aquella sublevación ha sido de tal intensidad, que ha provocado una profunda transformación económico-social, los fundamentos de la cual se están asentando en Cataluña. La acumulación de riquezas en manos de un grupo de personas cada vez mas restringido, iba seguida de la acumulación de miseria en la clase trabajadora y por el hecho que aquel grupo, para salvar sus privilegios, no dudó en provocar una cruenta guerra, la victoria del pueblo equivaldrá a la muerte del capitalismo.

Es necesario ahora, pues, organizar la producción, orientarla en el sentido de que el único beneficiario sea la colectividad, el trabajador, al cual corresponderá la función directiva del nuevo orden social. Se impone la supresión del concepto de la renta que no proceda del trabajo.

El principio de la organización económico-social de la gran industria tiene que ser la producción colectivizada.

La sustitución de la propiedad individual por la colectiva la concibe el Consejo de la Generalidad, colectivizando los bienes de la gran empresa, es decir, el capital, y dejando que subsista la propiedad privada de los bienes de consumo y de la pequeña industria.

El esfuerzo revolucionario de la clase trabajadora levantándose en armas para aplastar el fascismo, plantea este cambio en la estructura económica y social que hasta poco era mantenida. Uno de los problemas fundamentales que plantea este cambio de situación es el de la organización del trabajo, que debe articular las fuentes de riqueza y ordenar su distribución en concordancia con las necesidades sociales.

Después del 19 de Julio, la burguesía declaradamente fascista desertó de sus puestos, la mayoría ha huido al extranjero; una minoría ha desaparecido. Las empresas industriales afectadas no podían quedar sin dirección y los obreros decidieron intervenirlas, creando comités obreros de control. El Consejo de la Generalidad tuvo que sancionar y encauzar lo que espontáneamente realizaban los obreros.

Por la situación en que se encontraban algunas de ellas, los obreros, para salvar sus propios intereses, se vieron obligados a proceder a su incautación, creándose así la necesidad de la colectivización de las industrias. El Consejo de Economía, atento a los anhelos de la clase trabajadora y cumpliendo el programa que de antemano habíase señalado, recoge sus palpitaciones y orienta el conjunto de la vida de Cataluña, de acuerdo con la voluntad de los trabajadores.

Mas la colectivización de las empresas significaría poco si no se ayudaba su desenvolvimiento y pujanza. A tal efecto se ha encargado al Consejo de Economía el estudio de las normas básicas para proceder a la constitución de una Caja de Crédito Industrial y Comercial que proporcione el apoyo financiero a las empresas colectivizadas y para que agrupe nuestra industria en grandes concentraciones que aseguren el máximo rendimiento y posibiliten las mejores transacciones a nuestro comercio exterior. Se están también realizando los estudios necesarios para la creación de un organismo de investigación y asesoramiento técnico que proporcione a la industria mayor eficacia y progreso.

Atendidas las consideraciones precedentes y visto el informe del - 20 - Consejo de Economía, a propuesta del Consejero de Economía y de acuerdo con el Consejo, Decreto : Articulo 1°. - De acuerdo con las normas que dan establecidas en el presente decreto, las empresas industriales y comerciales de Cataluña se clasifica en:

a) Empresas colectivizadas, en las cuales la responsabilidad de la dirección recae en los propios obreros que las integran, representados por un Consejo de Empresa.

b) Empresas Privadas, en las cuales la dirección va a cargo del propietario o gerente con la colaboración y fiscalización del Comité de Control […].


Barcelona 24 de octubre de 1936. El Consejero Primero, Josep Tarradellas. El Consejero de Economía, Joan P. Fábregas”


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Consultado en:

http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%2012%20tema%20XIV.pdf

lunes, 25 de octubre de 2010

Programa del Partido Socialista Obrero Español. 9 de julio de 1879

Programa del Partido Socialista Obrero Español. 9 de julio de 1879

Considerando que la sociedad actual tiene tan sólo por fundamento el antagonismo de clases;
Que éste ha alcanzado en nuestros días su mayor grado de desarrollo, como bien claro lo revela el cada vez más reducido número de los inmensamente ricos y el siempre creciente de los inmensamente pobres;
Que la explotación que ejercen aquellos sobre éstos es debida únicamente a la posesión de los primeros de la tierra, máquinas y demás instrumentos de trabajo;
Que dicha posesión está garantizada por el poder político, hoy en manos de la clase explotadora; es decir, de la clase media.
Por otra parte:
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que el antagonismo entre una y otra clase desaparezca, reformando o destruyendo un estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean toda su vida en producir riqueza que poseen los que en muy poco, o nada, son útiles a la sociedad;
Que esto no se puede conseguir más que de un solo modo: aboliendo las clases y con ellas los privilegios y las injusticias que actualmente reinan y creando en su lugar colectividades obreras unidas entre sí por la reciprocidad y el interés común;
Que las transformaciones de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera es la base firme y segura en que ha de descansar la emancipación de los trabajadores.
Que la poderosa palanca con que éstos han de remover y destruir los obstáculos que a dicha transformación de la propiedad se opongan ha de ser el Poder político, del cual se vale la clase media para impedir la reivindicación de nuestros derechos.
Por todas estas razones, el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:
Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercamos a la realización de este ideal, los siguientes:
Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas
o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.

Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro OCINA, Gonzalo H. ZUBIAURRE, Victoriano CALDERÓN, Pablo IGLESIAS

lunes, 21 de junio de 2010

La lucha de clases en la escuela franquista

"La lucha de clases es la destrucción de todos los ideales cristianos de paz, orden y trabajo"

(H.S.R., "Así quiero ser, el niño del Nuevo Estado", 1944)

Otra máxima categórica, siguiendo la práctica educativa de aprender frases o sentencias sin más razonamiento.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Anarco-Comunismo

El anarco-comunismo defendido por Kropotkin, Eliseo Reclus o Paul Brousse, entre otros, defiende que no sólo hay que colectivizar los instrumentos de trabajo, el capital y la tierra, como decía Bakunin, sino, también los productos. El argumento se basaría en que en una economía industrial era imposible determinar la parte de trabajo incorporada por cada trabajador. Así pues, la riqueza resultante pertenecería a todos. Como vemos, el anarco-comunismo está más vinculado a la economía industrial frente al mundo rural más defendido y querido por Bakunin.

sábado, 12 de diciembre de 2009

Puntos números quince y deiciséis de la Falange

15. Todos los españoles tienen derecho al trabajo. Las Entidades públicas sostendrán necesariamente a quienes se hallen en paro forzoso. Mientras se llega a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas al obrero por las vigentes leyes sociales.
Otro de los puntos de fuerte contenido social del falangismo.

16. Todos los españoles no impedidos tienen el deber del trabajo. El Estado Nacionalsindicalista no tributará la menor consideración a los que no cumplen función alguna y aspiran a vivir como convidados a costa del esfuerzo de los demás.

Con este punto se termina el apartado de Economía-Trabajo-Lucha de Clases.

El trabajo se considera, además un deber. Llama la atención la segunda parte de este punto. El estado nacionalsindicalista no tributará consideración alguna a los que no quieran trabajar. ¿Cómo se articularía esta cuestión?, ¿qué medidas se aplicarían y quiénes?, ¿cómo se estipularía quien era un vago y quien no?, ¿qué tendrían que hacer los vagos, trabajar en obras públicas, en campos de concentración?

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Marxismo. Sexta Parte. La sociedad sin clases

La última fase del proceso de transformación de la sociedad sería la supresión de las clases. Después de la colectivización de los medios de producción la relación entre los individuos sería la misma, ya no tendría sentido la existencia de las clases. Las tensiones y conflictos desaparecerían. Habría una triple reconciliación: la de la ciudad con el campo, la del hombre con su trabajo, y la de los trabajos de tipo intelectual con los manuales.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Los derechos sociales

La Revolución Liberal generó la sociedad de clases frente a la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Las leyes del mercado se imponen y se provoca una intensa movilidad social. Estos cambios generaron una gran inestabilidad en amplios sectores que carecían de medios por salarios insuficientes o por no tenerlos. Esta era la situación cuando comenzó a generarse la necesidad de los derechos sociales.
Los derechos sociales en el nuevo sistema capitalista tienen un carácter supletorio, asistencial hacia los miembros de la sociedad que no han podido satisfacer`por sus propios las necesidades primordiales de la vida. Los primeros derechos sociales aparecen en la Constitución francesa de 1848, fruto de la Revolución de dicho año. Es la primera vez que aparecen los derechos a la educación, la asistencia social y hasta el derecho al trabajo.
Poco a poco, el Estado va a ir adquiriendo un mayor protagonismo con un creciente intervencionismo social. En una primera etapa se centrará en la asistencia social para en una segunda llegar a introducir el derecho a participar en la gestión económica. La Constitución de Weimar se convierte en el principal texto constitucional de referencia en lo concerniente a los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda, protección de la mano de obra, o seguros sociales. La Constitución de la II República Española establece la posibilidad de socializar la propiedad, introduce la legislación social y una serie de derechos relacionados con servicios públicos.
Tras la II Guerra Mundial las nuevas Constituciones incluirán los derechos sociales: al trabajo, a la participación en la gestión de las empresas, la asistencia social y la educación.

martes, 15 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. La libertad

En el anterior artículo señalábamos que las iniciativas individuales en las Declaraciones de Derechos se referían a tres derechos fundamentales. Uno de ellos era la libertad. Pues bien, la libertad consiste en un conjunto amplio de acciones individuales:
a) Libertad de movimientos:
Esta libertad comprende la disposición de la propia persona, la facultad para elegir el trabajo y el domicilio, así como la capacidad para emprender actividades económicas y contratar trabajo.
b) Libertad de expresión:
Referida a cualquier manifestación del pensamiento en los medios existentes en cada período (al principio, se refería a la libertad de imprenta, ya que los medios eran los libros y los periódicos), aunque hoy, es evidente que incluye los medios informáticos. La libertad de cátedra estaría dentro en este capítulo.
c) Libertad de conciencia:
Referida a las cuestiones de culto y religión.
d) Libertad de acción colectiva:
Se refiere a los derechos de reunión, asociación, y huelga.
A lo largo de la Historia contemporánea han ido apareciendo estos derechos. Los de acción colectiva han tardado más en aparecer, especialmente los de asociación y de huelga. La libertad de cultos ha variado mucho en cada país y en el conjunto.