domingo, 31 de enero de 2010

Decreto por el que se nombra a Franco Jefe del gobierno del Estado

En línea con nuestro objetivo de dar a conocer la legislación franquista, y en relación con las fechas en las que nos encontramos, insertamos el Decreto por el que se nombró a Francisco Franco jefe del Gobierno del Estado:

Decreto 138/1936, de 29 de septiembre, por el que se nombra jefe del Gobierno del Estado español al Excmo. Sr. General de división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado

La Junta de Defensa Nacional, creada por el Decreto de veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de España.


Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las provincias rescatadas, y establecido el enlace entre los varios frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, a la vez que por la causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que responda adecuadamente a la nueva realidad española y prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.


Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación.


En consideración a los motivos expuestos, y segura de interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España, promulga el siguiente Decreto.


Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.


Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.


Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos extranjeros.


Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.


Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este Decreto.

Ver:

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159530802326064198846/p0000001.htm#I_2_

sábado, 30 de enero de 2010

Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado

El día 6 de julio de 1947 fue aprobada por referéndum la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado.

En esta ley, por primera vez, se dice que Francisco Franco era el jefe del estado español, aunque, como bien sabemos, ejercía la jefatura desde hacia más de diez años. Se declaraba a España como "un Estado Católico, social y representativo". En nuestra Constitución, España "se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..." España, según la ley del 47 era un Reino, mientras que nuestra España es, según el texto constitucional, una "Monarquía parlamentaria". Franco tenía asignada la función de designar al sucesor. En nuestra Constitución se dice que "la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". El sucesor de Franco debía ser rey o regente, varón, español y mayor de 30 años. En nuestra Constitución no se dice nada de esto, aunque se habla mucho de la minoría de edad, estableciendo los mecanismos de la regencia, y se establece la línea de sucesión siguiente: "el orden regular de la primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Ya sabemos el debate sobre la discriminación sexual que estamos viviendo. El sucesor según la ley de 1947 debía ser católico, en nuestra Constitución nada se dice de la confesión del titular de la jefatura del estado. En la ley franquista se habla de un juramento a las Leyes Fundamentales y se exige lealtad al Movimiento Nacional. En nuestra Constitución vigente se dice que el rey deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El príncipe heredero deberá prestar ese juramento al llegar su mayoría de edad y de ser fiel al rey. Franco, al igual que designaba al sucesor, se atribuía el derecho de excluir a la sucesión a quienes no tuvieran capacidad necesaria para gobernar o que por desvío de los principios fundamentales del Estado o por sus actos merecieran perder el derecho de sucesión, es decir, es Franco quien lo decide todo. La Constitución española establece que las abdicaciones o renuncias, o dudas en la sucesión se solucionarán con una ley orgánica, ya que en un Estado de Derecho nadie tiene la facultad de cambiar a discrección aspectos tan fundamentales de la Constitución de ese Estado. Además, nuestro texto constitucional alude a la inhabilitación del rey pero por parte de las Cortes, con lo que se reafirma el principio del imperio de la ley y del derecho.

viernes, 29 de enero de 2010

Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia. Segunda parte

El Rey

Una vez que la Constitución española designa en su artículo 56 al rey como jefe del estado, lo artículos 62 y 63 se dedican a establecer las funciones del mismo (todos estos artículos y otros sobre sucesión se encuentran en el Titulo II del texto constitucional).

Según los artículos señalados el rey sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las cortes y la convocatoria de elecciones, pero siempre según lo establecido en la Constitución, no cuando lo estime oportuno, también convoca referéndums en los mismos términos. Propone al candidato de presidente de gobierno y lo nombra, recordando que dicho presidente necesita la aprobación parlamentaria (recordemos que en España, realmente, no votamos para presidente de gobierno, sino para formar las cámaras legislativas, que son las encargadas de votar, según el juego de las mayorías, al presidente de gobierno, así como de quitarle la confianza en una moción de censura, ya que, el poder legislativo representa la soberanía popular, muy al contrario de lo que veíamos en el monarca franquista). Expide los decretos del consejo de ministros, y da honores, pero todo, dentro de lo que marca la ley, es decir, que la ley siempre está por encima, ya que nos encontramos en un estado de derecho. Debe ser informado de los actos de gobierno, preside los grandes actos, es mando supremo de las fuerzas armadas, pero no olvidemos que él no puede tomar decisiones sin el refrendo del gobierno. El rey ejerce el derecho de gracia según la ley, acredita embajadores, y declara la guerra o la paz según lo autoricen las cortes generales.

Pero, además, la soberanía, insisto, es popular, y el rey es jefe del estado dentro de un organigrama de división de poderes, cuestiones éstas claves para entender las diferencias entre uno y otro sistema.

jueves, 28 de enero de 2010

Comparación de instituciones. La jefatura del Estado en el franquismo y la democracia. Primera parte

La legislación franquista

Comenzamos el análisis institucional del franquismo en comparación con el sistema actual. Para ello, y como ya se dijo en una página anterior de este post, vamos a basarnos en un librito interesantísimo de Jordi Sole Tura, Introducción al régimen político español, Barcelona, Ariel, 1971, y un ejemplar de nuestra actual Constitución.

Sole Tura, al explicar cómo es el jefe del estado, y sus atribuciones, no lo hace en relación con la figura de Franco, cuyos poderes eran enormes, y excepcionales (a pesar de que la excepcionalidad durara casi cuarenta años), sino a los que el franquismo diseñó en su legislación para el futuro monarca. Es importante hacer esta salvedad y nos interesa, además, para comprobar en el anáisis comparativo, las diferencias claras entre un sistema no democrático y otro que sí lo es.

La Ley Orgánica del Estado consagraba un sistema político donde no había división de poderes, uno de los elementos fundamentales para definir una democracia. El jefe del estado tendría un poder muy superior a la de un jefe de estado o del ejecutivo en una democracia. Sería el representante supremo de la nación, personificando la soberanía, cuando ésta, según nuestra Constitución es popular. Además, ejercería el poder supremo político y administrativo, jefe nacional del Movimiento, sanciona y promulga leyes, jefe supremo de los distintos ejércitos, ejercería la prerrogativa de gracia, da empleos, cargos públicos y honores, acredita y recibe a los diplomáticos extranjeros. Así pues, concentraría el poder político, el administrativo, el militar y el ideológico.

En cuestiones legislativas, convoca a las Cortes, preside su apertura, puede prorrogar la legislatura y someter proyectos de ley a referéndum.

Preside el consejo de ministros y la junta de defensa nacional, y si lo estimase oportuno, el consejo del reino y el consejo nacional.

Designa al presidente del gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos.

Puede adoptar medidas excepcionales en determinados casos, cuando la seguridad exterior, la indepedencia del estado, y la integridad del territorio estuvieran en peligro, dando cuenta a las Cortes. Pero no se fija ninguna cortapisa a esta potestad ni en lo institucional ni temporal.

Es una figura inviolable. Todo lo que disponga debe estar refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente, el presidente de las cortes o del consejo del reino.

Las únicas limitaciones a su poder se dan en el ámbito exterior, ya que necesita una autorización de las Cortes para ratificar tratados que afecten a la soberanía o territorio nacionales, la guerra y la paz y para ceder derechos antes de reinar, abdicar y contraer matrimonio, y para algunas medidas excepcionales.

Siendo estos poderes enormes, y con pocas cortapisas, serían menores que los que Franco desarrolló en todo su mandato. El nuevo monarca debía estar más controlado, de ahí algunas cortapisas, pero aún así, sería un jefe de estado con competencias no contempladas en una democracia, como es la concentración de poderes, incluido el ideológico, impensable en una democracia.

En el próximo artículo veremos que dice nuestra Constitución en cada uno de esos puntos.

miércoles, 27 de enero de 2010

El bonapartismo

El bonapartismo es un sistema político o un conjunto de ideas que, aunque se basa en la forma de gobernar de Napoleón, es con su sobrino Napoleón III cuando se cristaliza. Se trata de una especie de sistema de dictadura popular. No es una monarquía absoluta, sino una especie de monarquía o pseudomonarquía donde se reconoce la soberanía del pueblo, aunque no se trate de una monarquía constitucional. Se invoca, constantemente, al pueblo, a la voluntad popular, a través de los plebiscitos, fácilmente manipulables.

martes, 26 de enero de 2010

El Cesarismo

El cesarismo es una práctica política que nace en la Roma antigua, a partir, de Julio César; de ahí su nombre. Se trata de la defensa de un poder autoritario sobre los intereses particulares o de grupo para favorecer una política que, supuestamente, beneficiaría a toda la colectividad. Se ha definido como una situación en la que la organización política va perdiendo lazos de union intermediarios entre el Estado y el individuo. Esos lazos intermediarios serían los parlamentos, fundamentalmente. El jefe del estado adquiere un gran poder y lo basa en el apoyo popular directo. Esto se vió con Napoleón: el bonapartismo tiene mucho de cesarismo. Lo llevan al último extremo algunas dictaduras, y no cabe duda, como bien señala en su mensaje, que los presidentes de Repúblicas Presidencialistas, sin llegar a los extremos establecidos, tienden al cesarismo. Por eso es importante que las Constituciones refuercen mucho el papel de los poderes intermedios, de los Parlamentos.

lunes, 25 de enero de 2010

Monarquía Constitucional o Monarquía Parlamentaria

Conviene precisar bien los conceptos en ciencia política. En ocasiones se usan, indistintamente, para designar lo mismo estas dos formas de Monarquía. Pues bien, no son iguales, ni mucho menos.
La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas. La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía, y ésta conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Para entendernos, la Monarquía de la Restauración era Constitucional (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII). En la Monarquía Parlamentaria, como la nuestra actual, el rey se limita a ejercer un poder moderador y simbólico: no es cabeza del ejecutivo, ni es poseedora de ningún tipo de soberanía histórica. En nuestro sistema sólo hay una soberanía: la popular.
El concepto político de la monarquía ha variado en la Historia. En este mensaje hemos hablado de la diferencia entre monarquía Constitucional y monarquía parlamentaria, después de la profunda transformación que sufrieron las monarquías con la revolución liberal. Conviene, pues, que hagamos un recorrido sobre las monarquías, anteriormente.
El término procede del griego: uno, y poder, poder de uno, forma de gobierno en la que el poder se concentra en una persona. Como vemos, en puridad, las monarquías parlamentarias, y las constitucionales, no serían monarquías si se las aplica el concepto primigenio. El poder está en otro lugar, la soberanía ha cambiado (interesante sería que dedicáramos un hilo a este capital concepto en ciencia política).
La monarquía se diferenciaría de la tiranía y del despotismo, porque en estas dos formas el poder sí está en manos de una persona pero lo ha adquirido de forma ilegal y lo practica de manera arbitraria. Se diferencia, a su vez, de la república, en que hay una estrecha relación entre el poder personal del rey y el ejercicio del poder publico. En las repúblicas, en cambio, no hay un poder inherente a las personas. En la república las personas desempeñan determinadas funciones públicas durante un tiempo determinado. En una monarquía hay un elemento de clara sacralidad personal del rey. De hecho, los delitos de lesa majestad eran gravísimos y se pagaban con la muerte. Vuelvo a insistir en que las Monarquías Parlamentarias han trastocado mucho el concepto de monarquía.
Se pueden distinguir hasta seis tipos de fundamentación del poder real, aunque no son excluyentes entre sí:
1. Un rey puede recibir su poder de su predecesor que es el que le designa como sucesor legítimo. El sistema imperial romano vendría a ser un ejemplo, en algunos momentos, como en la monarquía de los antoninos, o en la tetrarquía de Diocleciano.
2. Existe la monarquía electiva, en la que el rey es elegido en una asamblea de notables. Sería un "primun inter pares". El ejemplo más cercano es el visigodo, a pesar de los intentos de hacerse hereditaria y evitar conflictos.
3. Monarquía hereditaria. El poder real permanece en un linaje, en una dinastía. De ahí la famosa frase: "Ha muerto el rey, viva el rey". El poder real no se pierde, se mantiene en esa familia. Los ejemplos son abundantes: Tudor, Valois, Habsburgo, Borbón, etc..
4. Este no sería un tipo puro. Se trata de las monarquías que se refuerzan con el derecho divino. Conocemos el caso de las monarquías absolutas hereditarias pero puede darse en el tipo primero, también, ya que, recordemos el carácter sagrado de los emperadores romanos.
5. Las Monarquías Constitucionales. Se trata de monarquías hereditarias, generalmente, pero cuyo poder está limitado por una Constitución, y por el parlamento, y con una soberanía compartida con la nación, aunque, en ocasiones, se denomine sólamente nacional. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones, como la Monarquía de Luis Felipe de Orleáns, nacida en la Revolución de 1830 y fenecida en la de 1848. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica. En la primera aparece en las Constituciones la soberanía nacional, y en la segunda la mezcla de soberanía nacional con soberanía histórica: la primera, como su nombre indica, procede de la nación, y la segunda de la herencia histórica de la dinastía Borbón.
6. Las Monarquías Parlamentarias. Los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.

domingo, 24 de enero de 2010

Jefaturas del Estado. Monarquías y Repúblicas

El jefe del Estado es la figura que se sitúa por encima de las divisiones partidistas, y asumiría la representación de dicho Estado, a través del desempeño del más alto cargo político. Asume funciones simbólicas, como son las relacionadas con la unidad política del Estado, tanto en relación con el exterior, como en relación con el interior. Sobre los recursos políticos de los que dispone hay una gran variedad y siempre en función del régimen político del que estemos hablando, de lo que disponga cada constitución.

En principio habría dos tipos de jefes de estado: los monarcas en las Monarquías y los presidentes de República. La diferencia fundamental entre unos y otros reside en la forma de acceso a la jefatura: por herencia en el primer caso (hay distintas fórmulas, en relación con el acceso de la mujer al trono), o por elección, en el caso de los segundos. La elección de un presidente puede ser de varias formas:

1. Autodesignación, en sistemas no democráticos.
2. La investidura por un número limitado de mandatarios, como una junta militar, por ejemplo. También es propio de sistemas no democráticos.
3. Elección democrática o popular. Pero hay varias fórmulas en este punto. Se puede elegir al presidente a través de cuerpos representativos, ya sea de parlamentarios o de compromisarios (es el caso norteamericano), o directamente, por sufragio universal, como en Francia.

Las Monarquías Parlamentarias limitan mucho el poder del rey y convierten al mismo en un mediador y símbolo del Estado sin poder ejecutivo real. Los reyes se terminan pareciendo mucho a los presidentes de las Repúblicas Parlalmentarias, ya que estos presidentes tienen las mismas funciones que los primeros. En cambio, los presidentes de Repúblicas Presidencialistas tienen muchísimo más poder que pueden compartir con un primer ministro y un gobierno, como es el caso francés. En Estados Unidos no hay primer ministro, siendo el jefe del ejecutivo el propio presidente. Este modelo, con variantes, suele ser el adoptado en toda América, aunque algunos países tienen la figura del primer ministro.

sábado, 23 de enero de 2010

Fair Deal

El New Deal es muy conocido por el público en general, y más en estos tiempos de crisis cuando se "echa mano" del pasado para encontrar posibles paralelismos y soluciones. Estamos asistiendo al debate en Estados Unidos sobre la mejora en la asistencia sanitaria, además de acerca del estado del bienestar en todo Occidente. Pero el Fair Deal es mucho menos conocido. Teniendo en cuenta su importancia en la historia de los derechos y políticas sociales, tema que tiene su cabida en este blog, preocupado por las acciones en favor de los desfavorecidos, podemos detenernos en el mismo en un artículo.

Debemos partir del hecho que el Fair Deal fracasó pero no por ello no merece su estudio y conocimiento porque nos informa de muchas cuestiones sobre la época en la que se intentó implantar.

Fair Deal es el término que alude a la politica interior del presidente Truman a principios del año 1949. Después de su inesperada victoria electoral, diseñó un ambicioso programa de política social mucho más avanzada que el establecido en el New Deal de su predecesor. Se pretendía introducir mejoras en la materia de los derechos civiles, prácticas justas en el empleo, en la educación, en la sanidad pública, en prestaciones sociales, abordar un plan de viviendas de protección oficial para las familias de rentas más bajas, y controlar los precios de alquileres y subsidios agrarios. En el plan se preveía la garantía del pleno empleo, y el aumento del salario mínimo. Se trataría, en realidad, de la construcción de un estado del bienestar.

Los enemigos de este vasto y ambicioso proyecto eran muchos entre la clase política norteamericana, en ambos partidos. Se formó una coalición de republicanos y demócratas conservadores del Sur que bloquearon la mayoría de las medidas presentadas para su aprobación en el Congreso. Ese estado del bienestar era demasiado radical para el hiperliberalismo económico norteamericano.

Por otro lado, no ayudaron mucho para sacar adelante esta legislación los escándalos que salpicaron a algunos miembros de la Administración, ni la invasión comunista de China sobre Corea con la consiguiente guerra. Truman salió muy debilitado de todo este clima político pero, al menos, consiguió sacar adelante algunos avances en materia de alojamiento y seguridad social.

viernes, 22 de enero de 2010

Memoria incómoda: el peculiar estado del bienestar nazi

El historiador alemán Götz Aly ha publicado un polémico y sugerente libro de historia que, en nuestro país, ha editado Crítica en el año 2006, y que lleva por título "La utopía nazi. Cómo Hitler compró a los alemanes". Sobre este libro y su autor, recomiendo el artículo que Xavier Casals publicó en la revista "Clío", número 44.

La tesis de este historiador, a grandes rasgos, es que Hitler compró a sus compatriotas con un bienestar no conocido hasta la fecha, después de la dura crisis que había sufrido el país. Dicho bienestar se basaba en el expolio, primero de los judíos alemanes, y luego del expolio generalizado que los nazis realizaron en todos los países ocupados, y no sólo de los judíos que fueron exterminados.

Aly no piensa que el nazismo fue una locura colectiva debido al magnetismo de Hitler. Los jerarcas nazis tuvieron muy presente el bienestar de los alemanes no judíos o contestarios al sistema. El nazismo estudió cómo atender a las necesidades de la población. De hecho, hasta el final de la guerra los impuestos a las clases humildes no existieron.

Al llegar al poder estudiaron qué había pasado en la I Guerra Mundial, y comprobaron como el nivel de vida de casi todos los alemanes había sufrido muchísimo durante los largos años de la contienda. Aprendida la lección, se pusieron en marcha. Encontraron unas finanzas muy débiles, y de hecho, en 1940, ya empezada la guerra, la situación financiera del Reich era de ruina. La solución: el expolio sistemático de los judíos y de las poblaciones ocupadas.

El nazismo mejoró la situación económica del pueblo alemán: ayudas a las familias numerosas, pago a la atención dental o la educación especial de los niños, subida de las pensiones en el año 1941, y se introdujo el seguro obligatorio de enfermedad. Los campesinos consiguieron mejoras en sus impuestos y en los precios de sus productos. Los alquileres se congelaron y los impuestos se concentraron en los indirectos sobre el consumo de tabaco, aguardiente o cerveza.

Para todas estas medidas se destinaron unos 27.000 millones de reichsmark, una ingente cantidad de dnero. Se buscaba fortalecer el ánimo de la población alemana, y su apoyo en la guerra. Se calcula que cada familia alemana recibía en ayudas el 72'8% de la renta media familiar en los últimos años de paz, el doble que las británicas o las americanas.

¿De dónde se sacó todo este dinero? Los alemanes ricos y las grandes empresas aportaron mucho pero no se les podía ahogar tampoco. Además, la guerra en sí era carísima. La solución venía, como estamos apuntando, de los países ocupados y de los judíos. Los alemanes arruinaron todas las monedas nacionales de los países conquistados, expoliaron sus reservas, robaron el patrimonio histórico y artístico, y los judíos fueron esquilmados para luego ser aniquilados. La rapiña se institucionalizó de modo oficial e institucional, así como la rapiña particular de los soldados alemanes que enviaban todo tipo de víveres, bienes y dinero que saqueaban, a sus familias en Alemania

Aly señala que: "sobre la base de una guerra depredadora y racial, el socialismo nacional (se refiere al nacionalsocialismo) apoyó una igualdad y promoción social unca antes conocidas en Alemania. Esto lo hizo a la vez popular y criminal. El opulento bienestar material y las ventajas indirectas del crimen a gran escala, que todos aceptaron con gusto sin que nadie se sintiera individualmente responsable, consolidaron la sensación que tenían los alemanes de la bondad de su régimen. Y recíprocamente, de ahí sacó su energía la política de exterminio, oriéntandose hacia el bienestar del pueblo".

No cabe duda de que la tesis es sugerente y polémica, y que puede tener mucho que ver con el mantenimiento del nazismo en el poder y en plena guerra. Esta tesis, como vemos, extiende las responsabilidades sobre el horror que causaron los nazis, y está escrita por un historiador alemán. Además, dicho historiador habla de la incomodidad que pueden sentir los alemanes sobre dicha época de su pasado, y sobre las peligrosas similitudes entre las prestaciones de aquel estado del bienestar, basado en los crímenes más abyectos nunca cometidos, y las prestaciones del estado del bienestar de la Alemania democrática.

Este libro y estas tesis no pueden dejar a nadie indiferente.

jueves, 21 de enero de 2010

Nacimiento y desarrollo del Estado del Bienestar en España

Para los interesados en la historia del Estado del Bienestar en España, desde finales del siglo XIX hasta el presente, existe un interesante documento colgado en la red, del Instituto de Estudios Sociales Avanzados, y elaborado por Luis Moreno y Sebastià Sarasa, el primero de dicho Instituto, y el segundo profesor en la Universitat Pompeu Fabra:

http://www.iesam.csic.es/doctrab1/dt-9213.pdf

miércoles, 20 de enero de 2010

Algunos apuntes sobre la creación del Estado del bienestar

El Estado del Bienestar supone la principal reforma del Estado Liberal clásico y que pretende superar la crisis de legitimidad que comenzó a sufrir pero sin abadonar la estructura jurídica y política del mismo. El estado liberal clásico se sustentaba en el reconocimiento de derechos individuales y el establecimiento de sus garantías. Pues bien, el estado del bienestar ahondaría en el reconocimiento de derechos pero de tipo colectivo, y garantizarlos a través de servicios y medios sociales. Su origen está en el siglo XIX, y en algunas de las Constituciones de principios del siglo XX, pero no va a ser hasta después de la II Guerra Mundial cuando encuentre las circunstancias históricas adecuadas para su establecimiento. La reconstrucción de Europa se plantea bajo la idea de la seguridad social para los ciudadanos para evitar los errores de la última postguerra.
El estado del bienestar supone un cierto reajuste del sistema capitalista y del estado liberal. Se abandona la idea de un estado mínimo no intervencionista y se acepta un cierto dirigismo o intervención en la vida económica para solucionar las disfunciones del mercado, y aminorar las desigualdades sociales.
El estado del bienestar tiene en el famoso "Informe Beveridge" que puso en marcha el sistema en el Reino Unido, uno de sus documentos básicos. En dicho informe se defiende la idea de la responsabilidad del gobierno a la hora de proporcionar a la población una sanidad gratuita, pensiones universales y acceso a la vivienda.
La cobertura de estos servicios iba acompañada de la estrategia del pleno empleo según las directrices keynesianas de inversión pública.
Todo este modelo generó un crecimiento económico sin par y una gran estabilidad social en Europa hasta la crisis de los años setenta.

martes, 19 de enero de 2010

Dictadura en Roma

Se trataba de una magistratura, es decir, estaba perfectamente regulada y formaba parte del ordenamiento legal romano. Era de carácter extraordinario. Se confería el "imperium" al titular de la dictadura. El dictador era escogido e investido de dicho poder por el cónsul, ya que, solamente, un magistrado "cum imperium" podía transmitir el poder a otro. El "imperium" es el poder originario y soberano en Roma, de vida y muerte, al que ningún ciudadano podía sustraerse. Sólo eran investidos con este poder los altos magistrados, es decir, los cónsules, los dictadores y los pretores. Por eso eran magistrados cum imperium. Para que fuera efectivo dicho poder, había que pasar por la aclamación popular y la salutación de los soldados. No me voy a alargar más sobre el imperium, y vuelvo a la dictadura. El dictador no podía ejercer su poder más que por un tiempo determinado, que era de seis meses. Se le designaba en situaciones de emergencia. Es la única magistratura no colegiada en Roma. Así pues, nuestro concepto de dictadura difiere en varios aspectos del romano.

lunes, 18 de enero de 2010

Dictadura

¿Qué es una dictadura?
Pues bien, esta fórmula o sistema político tiene su origen en Roma. El Senado Romano en determinados casos de especial emergencia, como una guerra, dotaba a un magistrado de poderes absoluto por un tiempo determinado, pero sin que el ordenamiento legal fuera trastocado, para evitar la arbitrariedad.
En nuestros tiempos se caracteriza la dictadura como el sistema político contrario a la democracia. Es un sistema donde no habría división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), inexistencia de derechos básicos, especialmente los relacionados con la libertad de expresión, la inexistencia de pluralidad política, sindical y asociativa, la tendencia a ejercer el poder de forma arbitraria en beneficio propio, de un grupo, clase o minoría que sostiene el sistema frente al imperio de la ley de los estados de derecho. Además, es un sistema que no se basa en el consentimiento libre de los gobernados, aunque la propaganda del sistema suele insistir mucho en que dicha aquiesciencia sí existe, y suele recurrir a métodos populistas o plebiscitarios pero no libres, en realidad. Es importante destacar que las dictaduras no se sostienen sin cierto o mucho apoyo social, dependiendo de muchas circunstancias y factores, pero impiden que los opositores puedan expresar, libremente, sin menoscabo de su integridad física o de sus libertades, el rechazo a la misma. Si el grado de represión es muy alto, y con un sistema de ideas que lo apoya, la dictadura se tiñe de totalitaria.
La dictadura suele estar muy vinculada a un concepto muy personalista del poder, a la ambición de quien detenta el mismo. Se enaltece al dictador, jefe, líder o cuadillo a través de la propaganda. Es un personaje que ejercería el poder con grandes sacrificios personales, un jefe que renuncia a los placeres de la vida privada por la patria o el país. Puede llegar a ser presentado como un estadista dispuesto a darlo todo por el pueblo, hasta la vida, y sin pedir nada a cambio, bueno, sí la obediencia al mismo, precisamente por esos sacrificios. Muchas dictaduras tienen, pues, un marcado carácter paternalista.
Las dictaduras suelen buscar la justificación de su existencia en la necesidad de la misma, apelando a una situación extraordinaria o terrible y que se soluciona con este ejercicio del poder. Es la legitimación de la dictadura y de su permanencia durante un tiempo, o de forma indefinida, al menos hasta la muerte del dictador. Se tiende, además, a que el sistema sobreviva a la muerte de su creador o impulsor.

domingo, 17 de enero de 2010

La legitimidad

¿Qué es la legitimidad en política, o qué es legítimo en política?

La legitimidad es un concepto con el que enjuiciamos la capacidad de un poder determinado para obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone la amenaza de la fuerza. Un Estado sería legítimo cuando existe un consenso general entre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. Aquí se puede plantear el primer problema: los nacionalistas vascos no violentos pueden aducir que la autoridad vigente no es legítima porque no suscitó o no suscita el consenso entre los vascos y el referendum podría ser la solución. Los no nacionalistas aducen que la Constitución, base de la autoridad, fue fruto del consenso de los españoles y, por lo tanto, no cabe un referendum en una parte del Estado.

El concepto surge del derecho privado sucesorio y se vincula a la polítca con la restauración monárquica después de la Revolución Francesa. Se basaba en criterios tradicionales como justificación del ejercicio personal del poder. Los revolucionarios habrían atacado la legitimidad de los reyes absolutos y había que restaurar esta legitimidad. El poder no procedería de la soberanía nacional. Max Weber señala que esta es una de las tres legitimidades existirían. La segunda sería la carismática. Se daría en los sistemas donde los gobernados se entregarían a una persona, por su santidad, su heroísmo o sus capacidades ejemplares. La tercera legitimidad, siempre según este pensador, es la racional. Se basaría en motivaciones objetivas o impersonales para apoyar una determinada legalidad. Así pues, en esta legitimidad quedarían equiparadas legitimidad racional y legalidad. Pero el positivismo jurídico distinguió entre estos dos conceptos. La legalidad era el único concepto capaz de ofrecer criterios racionales y científicos, mientras que la legitimidad sería un elemento previo. Sin ahondar más en estas disquisiciones, se puede decir que la principal garantía de la legalidad es que cuente con el requisito moral de la legitimidad. Ese requisito moral estaría unido, según la corriente mayoritaria de nuestro tiempo, a la existencia de una democracia, además del respeto a los procedimientos para alcanzar el poder y para ejercerlo. Esta cuestión tendría que ver, por ejemplo, con determinadas leyes o reformas que amplios sectores de opinión critican con fuerza y plantean una especie de desobediencia civil.

sábado, 16 de enero de 2010

Democracia Popular

El concepto de democracia popular es el acuñado en los países comunistas europeos, donde el partido comunista correspondiente es la única vía para participar en política. No hay más partidos políticos, ni los derechos propios de una democracia occidental. Los defensores de este sistema defendían que era una verdader democracia porque era del pueblo y para el pueblo, frente a las democracias occidentales, meros instrumentos del poder burgués.

viernes, 15 de enero de 2010

El ultramontanismo

Se trata de la creencia en la autoridad final del Papa, por encima de la lealtad al Estado. Fue una cuestión de fuerte debate en el siglo XIX, especialmente, en Alemania, como hemos visto, y también en Francia. Esta idea se fomentó con un decreto del año 1870 del Papa Pío IX. El Vaticano perseguía con esta idea liberar al Papado de la dependencia de los poderes civiles y dar más libertad de acción a la Iglesia, especialmente, cuando los Papas se consideraban prisioneros en Roma, ya que la recién creada Italia les había despojado de los Estados Pontificios, y aquellos no reconocieron al nuevo Estado hasta 1929. Además, el Papado había vivido un intenso siglo XIX con presiones de Napoleón en su momento, y en medio y participando en las luchas y conflictos del proceso de unificación italiana.
El término procede de: ultra o más allá y mons, montaña. Alude a que el Papado está más allá de las montañas, en relación con el resto de Europa, con Alemania y Francia.

jueves, 14 de enero de 2010

Bibliografía sobre la democracia cristiana

LA OPOSICIÓN DURANTE EL FRANQUISMO/1. LA DEMOCRACIA CRISTIANA (1936-1977)
Donato Barba Prieto (Ediciones Encuentro)
Precio:15 € ($21,59)
Idioma: Español
ISBN: 8474906199. ISBN-13: 9788474906196

304 p. ; 23x15 cm.

La Democracia Cristiana en la España Contemporanea
Autores: José Luis Orella Unzué
Localización: Letras de Deusto, ISSN 0210-3516, Vol. 29, Nº 82, 1999 , pags. 129-150

La primera democracia cristiana en España, de Oscar Alzaga
Autores: Francisco Fernández Segado
Localización: Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 200-201, 1975 , pags. 302-315

Historia de Unió Democràtica de Catalunya

Una de las formaciones políticas más genuinamente democristianas es Unió. Vamos a intentar hacer un poco de historia de este partido.
La fundación de Unió se produjo el 7 de noviembre de 1931, es decir, ahora 78 años. Se creó como un partido con dos pilares ideológicos: el catalanismo y el cristianismo. La opinión pública conoció dicho partido gracias a un manifiesto aparecido en el diario conservador barcelonés, "El Matí", y estaba firimado por: Josep O. Anguera, Pere Arderiu, Xavier Aragó, Pere Aragai, Esteve Farré, Josep M. Farré, Àngel Grau, Joan Guinart, Josep M. Modolell, Àngel Morera, Manuel Pugués, Pau Romeva i Ferrer, Joan Baptista Roca i Caball, Maurici Serrahima i Bofill, Ramon Sunyer, Manuel Thió, Ramon Trinxet, Lluís Vila i d'Abadal y Josep Vilaplana. Posteriormente, se incorporaron a la formación, entre otros, Manuel Carrasco i Formiguera, antiguo militante de Acció Catalana, Miquel Coll i Alentorn, Josep Maria Trias i Peitx, Fèlix Duran i Cañameres y otros más.
El origen ideológico de los principales componentes del partido era doble. En Unió convergieron dos sectores, uno que procedía del tradicionalismo carlista y otro de Acció Catalana. Así pues, en este nuevo partido, habrá miembros que se separaron del carlismo por su negación a aceptar el Estatuto Catalán y, por tanto, la autonomía, mientras que otros criticaban la actitud de su antiguo partido, Acció no por su catalanismo, sino por su abandono de la defensa del catolicismo. Unió venía a cubrir un espacio político de catalanes católicos y nacionalistas.
Otros sectores vinieron de la Lliga Regionalista, y alguno, más aislado, de la Esquerra Republicana, especialmente de su parte más conservadora.
El nuevo partido rápidamente estableció relacones con el sindicato Unió de Treballadors Cristians de Catalunya, también de inspiración cristiana, fundado en 1934.

miércoles, 13 de enero de 2010

Zentrum

Uno de los primeros partidos que podríamos considerar de inspiración democristiana fue el Zentrum alemán, el partido católico conservador, que tuvo una larga vida entre 1871 y 1933. Nació al calor de las políticas anticatólicas del canciller Bismarck. Después, comenzó a ser un partido imprescindible en las coaliciones de gobierno del período de transición de un siglo al otro y, muy especialmente, en la República de Weimar. Los nazis disolvieron el partido. Al terminar la guerra, muchos de sus cuadros montaron la actual CDU.
En la época de Bismarck, el Zentrum (Zentrumpartei), y dirigido por Winddhorst era fuerte en Baviera, y en el Rin. Defendía un programa democristiano:
1. Intervención del estado a favor de los trabajadores.
2. Defensa de los católicos, frente al protestantismo del norte prusiano.
También defendía el federalismo y el parlamentarismo. Fue un partido que se organizó como de masas, como lo era el socialdemócrata, pero siempre estuvo dominado por una élite de aristócratas y de burgueses.
La Alemania de Bismarck tenía un problema religioso. El 60% de la población era protestante, aunque en el sur bávaro y en la zona de la Renania eran mayoritarios, teniendo cierta fuerza en Baden, Silesia y Posnania. Recordemos que el Sacro Imperio Germánico quedó dividido después de la Paz de Westfalia en el año 1648, tratado por el que termina la Guerra de los Treinta Años, entre católicos y protestantes, muerto ya el ideal del emperador Carlos.
Las dos confesionalidades que hoy no suponen ninguna dificultad o enfrentamiento, ya que de hecho la democracia cristiana alemana aglutina a ambas confesiones, sí generaron conflictos en la Alemania del último cuarto del siglo XIX. El Kulturkampf, movimiento cultural protestante, supuso un enfrentamiento con la jerarquía católica. Kulturkampf es en alemán, lucha de culturas. Este conflicto fue protagonizado por el canciller Bismarck durante muchos años, desde el nacimiento del Imperio hasta el año 1887. Bismarck estaba alarmado por los decretos emanados del Vaticano por los cuales la Iglesia tenía un derecho anterior al del Estado a la obediencia de los ciudadanos, es decir, lo que se conoce como ultramontanismo. También se preocupó por la creación del Zentrum que se hizo fuerte en los estados y zonas católicos, con un marcado carácter antiprusiano, y se interpreta, además, que su catolicismo debilitaba los vínculos con el recién creado Imperio, establecido y regido bajo la batuta de Prusia. Es, entonces, cuando el canciller de hierro reacciona con la promulgación de las Leyes Falk, por las cuales la Iglesia tenía que someterse al Estado. El Vaticano intervino ante el gobierno alemán y, después de una serie de negociaciones se llegó al acuerdo en 1887 de restablecer los derechos de los católicos, mientras éstos terminaban por vincularse, claramente, con el Imperio.

martes, 12 de enero de 2010

Democracia Cristiana. Segunda Parte.

El programa de la democracia cristiana tendría relación, lógicamente, con el Evangelio, y se situaría en el conjunto de ideologías del segmento de centro y/o derecha. Por un lado acepta la propiedad privada y el mercado por lo que, en este sentido entronca con el liberalismo, pero le separa de éste varias cuestiones:
1. El liberalismo tiende a la secularización de la sociedad, y la democracia cristiana defiende los principios cristianos.
2. Frente a un mercado como único regulador de las relaciones socieconómicas, la democracia cristiana defiende la existencia de un estado subsidiario que persiga la cohesión social, por lo que, en este aspecto puede entenderse mejor con la socialdemocracia, aunque en la cuestión religiosa no estén en el mismo universo.
Los partidos que se conformaron con ideología democristina se le conoció como "populares". Tuvieron éxito en los países donde se dio una división entre la burguesía laica y confesional, como es el caso paradigmático de la Italia de después de la guerra, o en países con pluralismo religioso, como en Holanda. El caso alemán, donde permanece con primacía la democracia cristiana, es distinto. Bajo dicha etiqueta poítica se agrupan los católicos y los protestantes, no en partidos separados.
Hoy en día, la democracia cristiana ya no se considera necesariamente confesional. En los países del Este tiene cierto empuje, así como en América Latina. En España hubo partidos en la Transición pero hoy esta corriente se integra en el Partido Popular, miembro de la Internacional Democristiana. El PNV y Unió son partidos democristianos, conviviendo con su nacionalismo

lunes, 11 de enero de 2010

Democracia cristiana. Primera Parte

El origen remoto de las ideas de la democracia cristiana se encuentra en santo Tomás de Aquino, pero su origen más claro se da en Europa occidenta como reacción al nacioanalismo, pero, sobre todo, al socialismo. Nace en la transición de los siglos XIX y XX, cuando el movimiento obrero se difunde con fuerte energía por todos los países, y al declive de la influencia de la Iglesia en la sociedad. El papado reacciona con sus fundamentales encíclicas: "Rerum Novarum" y "Quadragesimo Anno". Se pretende que la Iglesia se incorpore al mundo moderno, después de un siglo donde sus posturas habían sido contrarias a todas las nuevas ideas: liberalismo, nacionalismo y socialismo, mantiendo las estructuras mentales del Antiguo Régimen en su seno. Se pretende impulsar un nuevo papel en la educación, en lo social y en lo político. Había que adaptarse, por fin, a los nuevos tiempos y a la democracia.

domingo, 10 de enero de 2010

Moderación, conservadurismo y reacción

Moderación: acción o efecto de moderar o moderarse. Cordura, sensatez, templanza en las palabras o en las acciones. Eso es lo que dice nuestro Diccionario de la Real Academia. En el sistema político liberal decimonónico, era un término que se usaba en la parte conservadora del liberalismo. En el reinado de Isabel II era el partido que más gobernó frente a la versión progresista del liberalismo, o de la faceta democrática de éste último. Después, en política, se ha usado en el sentido literal del término, como nos cuenta la Academia y, por tanto, es aplicable a derecha o izquierda, ya líderes de cualquier signo político. A día de hoy, la moderación que fue patrimonio de todos los partidos democráticos en la Transición, dejando su carencia o falta para los extremistas de uno lado y de otro, ya no es patrimonio común. Se está alejando de uno de los pivotes del sistema democrático, es decir, del Partido Popular o, al menos, de una parte fundamental del mismo.

Conservadurismo: Dícese de la política de los conservadores. Actitud conservadora en política, ideología, etc.. Conservador: dícese de personas, partidos, gobiernos, etc, especialmente favorables a la continuidad de las formas de vida colectiva y adversas a los cambios bruscos o radicales. En el siglo XIX, el partido moderado se transformó en el conservador con Cánovas. Se trata de una de las opciones políticas básicas del sistema democrático, y hoy suele asociarse a las derechas, aunque en amalgama con el neoliberalismo económico y las democracias cristianas. El Partido Popular, en el ámbito nacional, tiene esa amalgama de tres componentes. En este caso, nos interesa más la del conservadurismo, es decir, el tender a no querer cambios en la estructura del estado, o en los matrimonios, etc.. Es razonable esta postura, y necesaria, siempre que sea, genuinamente democrática y no caiga en,

Reacción: tendencia tradicionalista en lo político opuesta a las innovaciones. En España, el franquismo era reaccionario. Esta tendencia reaparece en el Partido Popular, en sus políticas, pero, sobre todo, en sus críticas y en sus talantes, formas, maneras. Los reaccionarios, cuando son pocos, o estan fuera del juego parlamentario son sólo, relativamente, preocupantes, pero cuando se instalan en el discurso y las formas de un partido fundamental, el peligro se multiplica.

sábado, 9 de enero de 2010

Conservadurismo

El conservadurismo se refiere a una ideología que defiende la estructuras existentes y que se enfrenta a cualquier intento de modificarlas. Parece claro que en el momento actual de cambios, reformas en varios frentes, hay una tendencia en determinado lugar de nuestro panorama político que puede tener que ver con este movimiento.

Históricamente, el conservadurismo nace como reacción a la Revolución Francesa por los cambios de 180º que propone en todas las estructuras políticas, sociales y económicas. Burke, desde Inglaterra, encarna este primer conservadurismo. Defiende el valor de instituciones como la familia, la religión, además de defender el mundo rural y natural frente al nuevo industrialismo. Pero el conservadurismo evoluciona, y los conservadores terminarán admtiendo el nuevo orden burgués. Se diferenciarán de los liberales en que, mientras para éstos el mercado es fundamental, para los primeros sería el Estado como articulador de la armonía social. Los conservadores aceptarán, pues, el capitalismo, pero en vez de ser defensores a ultranza de la libertad de empresa, serán los grandes baluartes del concepto de propiedad, y el mantenimiento de ciertos valores. Por eso, a pesar de su defensa del Estado se enfrentarán al socialismo y al marxismo, también defensores del Estado pero con otros fines, además de presentar otros valores. Así, tenemos a un Carl Schmitt muy crítico con la burguesía, sus libertades y su pasividad ante el avance socialista, proponiendo una clara restricción de esas libertades y de la democracia en favor de gobiernos o estados autoritarios.

La Revolución bolchevique provocó un acercamiento entre las posturas liberales y las conservadoras por evidentes razones, ya que se temía que la marea roja se extendiese por toda Europa. Así, las diferencias, más propias de los partidos decimonónicos, liberal y conservador, se atenúan, resultando una síntesis que va a ocupar el espacio de la derecha en Occidente. El fascismo es otra ideología, con un carácter revolucionario.

En el mundo de hoy habría un neoconservadurismo. Dicho conservadurismo está a favor de los principios liberales en la economía pero no en la política, rechazando cambios, ampliaciones de libertades y derechos, así como el multiculturalismo y la permivisidad en las costumbres sociales. El conservadurismo de hoy se centra en la defensa de la nación o patria, de la familia o del modelo tradicional de familia, un claro paternalismo, y de la religión. Tampoco es muy partidario del invidualismo propio del liberalismo.

Algunos principios del conservadurismo, como son el respeto a la autoridad, y a la jerarquía llevan a atribuir el calificativo de conservador a ideologías o tendencias políticas distintas a las de la derecha. De hecho, el sistema soviético puede ser definido como conservador, o los sistemas islámicos.

Revista Ayer. La extrema derecha en la España Contemporánea

Número 71 (2008)

LA EXTREMA DERECHA EN LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA, Francisco Cobo y Teresa María Ortega , eds.

Presentación, Francisco Cobo y Teresa María Ortega

Tradicionalismo, catolicismo y nacionalismo: la extrema derecha durante el régimen de la Restauración (1898-1930), Pedro Carlos González Cuevas
Conservadurismo, catolicismo y antifeminismo: la mujer en los discursos del autoritarismo y el fascismo (1914-1936), Teresa María Ortega López
La violencia y sus discursos: los límites de la «fascistización» de la derecha española durante el régimen de la II República, Eduardo González Calleja
El franquismo y los imaginarios míticos del fascismo europeo de entreguerras, Francisco Cobo Romero
Las culturas de los nacionalismos franquistas, Ismael Saz Campos
Nostalgia y modernización. La extrema derecha española entre la crisis final del franquismo y la consolidación de la democracia (1973-1986), Ferrán Gallego
Estudios

Significados de República. Insurrecciones federales, redes milicianas y conflictos laborales en la Cataluña de 1869, Albert García Balañà
La industria eléctrica y su actividad en el negocio del alumbrado en España, 1901-1935, Mercedes Fernández Parada.
Retribuciones en la Guardia Civil, 1931-1936, Alberto RicoSánchez
Ensayos Bibliográficos

Los estudios sobre las Falanges (FE de las JONS y FET y de las JONS): Revisión historiográfica y perspectivas, Joan Maria Thomàs Andreu

Ver:

http://www.ahistcon.org/319.htm

viernes, 8 de enero de 2010

Miguel Maura. Otra derecha

El artículo en la sección de Cultura de la edición impresa del diario "El País" de 15 de abril, sobre la reedición aumentada de la obra clásica de Miguel Maura, Así cayó Alfonso XIII, por parte de su nieto el profesor e historiador Joaquín Romero Maura, que prologa el libro e incluye nuevos textos del político, hasta la llegada de Franco, es una noticia muy importante para los historiadores. La obra de Maura se publicó en el año 1962 en México, y no pudo ser editada por Ariel en España hasta 1966. En 1981 se pudo publicar sin censuras.

Miguel Maura es un personaje muy interesante en la época de la llegada de la República, como lo fue, indudablemente, y mucho más su padre, Antonio Maura en el reinado de Alfonso XIII. Miguel uno de los autores del famoso Pacto de San Sebastián que permitió la llegada de la República, después del fracaso de la Monarquía. Miguel Maura representa una tradición conservadora española profundamente democrática, legalista y defensora de las instituciones. Maura quiso que esa derecha participara activamente en la República, defendiendo sus posturas e ideas, intentando obtener el poder pero no para desvirtuar el sistema para crear otro nuevo, lo que le enfrentó a la CEDA y a Gil Robles, ni para usar el poder de forma fraudulenta como Lerroux.

Maura participó en el primer gobierno de la República y en la intensa etapa constitucional. Ferviente católico, pero no ultramontano, terminó por enfrentarse al anticlericalismo de la parte de izquierdas del gobierno, lo que hizo que dimitiera del gobierno, como también lo hizo Alcalá-Zamora, otro de los paladines conservadores demócratas de esta etapa crucial de nuestra historia. Maura intentó convencer en el gobierno sobre el arraigado catolicismo en España y que había que buscar alguna forma de entendimiento con la Iglesia.

Maura es una figura fundamental, un posible referente para la construcción de una tradición conservadora española legalista, demócrata, no reaccionaria, ni contraria a las libertades. Nuestra derecha sí tiene personajes donde poder construir esa memoria, más o menos liberales, más o menos demócratas, pero todos ellos alejados de posturas maximalistas, maniqueas, extremistas y rozando o entrando de lleno en el fascismo. Se puede proponer una línea que nacería con Cánovas, seguiría con Antonio Maura, su hijo y Alcalá-Zamora, con algunos otros personajes menos conocidos, y con otros de la crisis de la Restauración que, en aquel momento estaban en la izquierda del sistema, pero hoy serían centristas o conservadores liberales.

Esta nueva edición es una grata noticia. Tengo una edición anterior de este libro vívido, escrito por un protagonista de aquellos días, pero me haré con el nuevo. Me interesan mucho las opiniones de Maura posteriores a la llegada de la República, y el texto de su nieto.

Quizás, en un mensaje futuro, tendremos que detenernos en el patriarca de la familia, Antonio Maura, un personaje aún más importante, con grandes claros y algún otro oscuro en su gestión.

jueves, 7 de enero de 2010

Estudio sobre Cánovas del Castillo y la derecha española

El catedrático José Antonio Piqueras ha publicado un extenso trabajo sobre Antonio Cánovas del Castillo, personaje clave de la Historia de España en el último tercio del siglo XIX al ser el artífice de la Restauración, pero, también por convertirse uno de los pensadores y políticos más importantes como referencia de la derecha española. El estudio, por tanto, no solamente se centra en el pensamiento de Cánovas, sino en la repercusión del mismo hasta hoy en día en el universo político de la derecha española. El trabajo es crítico con el conservadurismo pero, además, con los políticos que intentan apropiarse de figuras del pasado con mucha ligereza, y de todas las tendencias.

La reseña:

J.A. Piqueras, Cánovas y la derecha española. Del magnicidio a los neocon, Barcelona, Península, 2008.

miércoles, 6 de enero de 2010

Concepto de derecha

¿Qué se entiende por derecha?, ¿es una única ideología o abarca, en la historia contemporánea, varias manifestaciones?, ¿es un término peyorativo?, ¿todos los que, en teoría, pudieran estar en su órbita se reconocen en este término? Vamos a hacer algunas consideraciones.

Por derecha se puede entender el conjunto de posturas, ideas, y actitudes políticas que tienen que ver con la preferencia en el sentido del deber, la defensa de la tradición y el mantenimiento de las jerarquías. Esta última idea puede traducirse, tanto por una defensa de los privilegios heredados, especialmente en un contexto histórico pasado y no tanto de hoy en día, como de reconocimiento de méritos personales, en una concepción más moderna.

El concepto de derecha nace en la Revolución Francesa y por algo, aparentemente muy anecdótico. En los Estados Generales, la nobleza se sentaba a la derecha y ésta era partidaria de mantener las estructuras del Antiguo Régimen. Cuando triunfa la Revolución Liberal y se consolida, la derecha pasa a indentificarse con la burguesía triunfante y defensora del nuevo orden ahora cuestionado desde abajo por las crecientes corrientes democráticas y por el movimiento obrero.

La derecha abarca varias manifestaciones en la historia contemporánea en un abanico muy grande: desde posturas populistas hasta el propio fascismo, hasta partidos o movimientos autoritarios y el propio liberalismo que aceptaría la democracia siempre y cuando la propiedad y el mercado estén garantizados. Es, pues, un concepto o término amplio y depende del contexto histórico en el que estemos. Pensemos en la propia historia de España en el siglo XX. El concepto de derechas puede ser aplicado al maurismo, a las ideas de la dictadura de Primo, a la CEDA y todos los partidos y agrupaciones que la componían, al falangismo, a las ideas de Acción Católica, al conjunto de ideas del franquismo, a la UCD o al Partido Popular, y como vemos, hay grandes diferencias internas. Unos son partidos o movmientos autoritarios y/o reaccionarios y hasta dictatoriales, y otros, como los dos últimos ejemplos, son partidos democráticos. Conviene insistir en la importancia del contexto histórico para entender estas cuestiones.

En la actualidad se suele usar por sus adversarios como algo peyorativo, y algunas derechas tienden a autodenominarse centro-derecha (en España, también podemos comprobar esta cuestión). La derecha reaccionaría a las tendencias de intervención del estado en la economía a través de las políticas fiscales progresivas o en la regulación de mercados, así como contra la extensión del reconocimiento de derechos sociales y/o de minorías. La derecha critica estas políticas de igualitaristas. En contraposición, la derecha defiende el concepto tradicional de familia, de un Estado fuerte o paternalista pero no interventor en la economía, tiende al nacionalismo. Por fin, la derecha puede, también, valorar la importancia de la religión.

martes, 5 de enero de 2010

Louise Michel

Louise Michel (1830-1905) fue una mujer -maestra de escuela- que se destacó en la Comuna de París. Participó en el gobierno de la ciudad, y en su defensa. Fue detenida y condenada. Estos hechos la convirtieron en todo un símbolo de la lucha femenina por los derechos de los trabajadores. Fue deportada pero regresó a Francia en 1880 para no dejar nunca de luchar en el ámbito del anarquismo.

lunes, 4 de enero de 2010

Francisco Ferrer i Guardia

Ferrer i Guardia nació en Alella en el año 1854, en una familia de campesinos. Fue un autodidacta en su formación. En 1873 emigró a Barcelona para entrar a trabajar como ferroviario. Allí comenzaron sus inquietudes: se hizo republicano, ingresó en la Masonería y llegó a ser secretario del político Ruiz Zorrilla. Tuvo que exiliarse en Francia donde vivió una muy larga temporada, unos quince años. Allí se ganaba la vida enseñando castellano, montando negocios, y sin dejar de conspirar contra la Restauración, y a involucrarse en los acontecimientos franceses, como en el affaire Dreyfus, asunto que hemos tratado en este blog. Su postura se alineó con la izquierda. Además, colaboró en la difusión del internacionalismo, y comenzó a fomarse en cuestiones educativas.

Regresó a Barcelona con dinero porque heredó de una discípula rica. Fundó en 1901 la Escuela Moderna, uno de los experimentos pedagógicos más interesantes de la historia contemporanéa española. Se trataba de una escuela con un ideario racionalista e igualitaria, laica y ácrata, no coercitiva y considerada por su fundador, como natural. En 1906 ya tenía 175 alumnos, lo que supuso un éxito evidente, dado que había comenzado con una treintena.

Fundó una editorial con el mismo nombre, dedicada a publicar textos del anarquismo, el sindicalismo revolucionario, manuales escolares y divulgación científica. También dirigió las publicaciones "La Huelga General" y "Tierra y Libertad".

Sus esfuerzos pedagógicos y de divulgación encontraron un amplio eco en Europa. En Bélgica y en Francia fundó en 1907 la Ligue Internationale pour l'education rationale de l'enfance. En Nueva York publicó en 1913 el libro Orígenes e ideales de la Escuela Moderna. Es un libro póstumo y en inglés, y consiguió reafimar su popularidad en el mundo como el anarquista español más famoso.

Ferrer Guardia fue acusado por inducción al asesinato cuando un trabajador de su editorial, Mateo Morral, atentó contra los reyes el día de su boda en Madrid en 1906. Fue absuelto de los cargos en 1907, pero se le impuso una fuerte vigilancia y se cerró su Escuela. En 1909 se le volvió a detener en relación con los sucesos de la Semana Trágica. Fue ejecutado en octubre en Montjuich, después de pasar por un consejo de guerra sumarísimo. Dicho proceso provocó un escándalo internacional. De la importancia de este proceso y de este escándalo dan cuenta los personajes que lucharon por salvarle la vida: H.G. Wells, A. Conan Doyle, G. Bernard Shaw o Kropotkin. Pero Antonio Maura quería que dicha condena fuera ejemplar. De todas las maneras, el escándalo terminó por derribarle en el gobierno.

domingo, 3 de enero de 2010

sábado, 2 de enero de 2010

Anarquistas vascos

Para acercarse al anarquismo en el País Vasco existe, además de bibliografía a la que nos hemos ido acercando en un anterior artículo, un blog monográfico.

Su enlace, para los interesados:

http://enrijau.blogspot.com/

viernes, 1 de enero de 2010

Anarquismo y País Vasco

Se han publicado dos obras que giran en torno a la historia del anarquismo en el País Vasco:

- Alfredo Velasco Núñez, El hilo negro vasco. Anarquismo y anarcosindicalismo en el País Vasco (1870-1936).


-Manuel Chiapuso y Luis María Jiménez de Aberasturi, Los anarquistas y la guerra en Euskadi.


Más datos de estas publicaciones en:

http://ar.geocities.com/espadasyserpien77es/libros/losanarquistasylaguerraeneuskadi.html

http://www.cazarabet.com/lalibreria/

http://www.foroporlamemoria.info/noticia.php?id_noticia=6473

http://www.foroporlamemoria.info/noticia.php?id_noticia=6471