“Siendo antiindividualista, el sistema de vida fascista pone de relieve la importancia del Estado y reconoce al individuo sólo en la medida en que sus intereses coinciden con los del Estado. Se opone al liberalismo clásico que surgió como reacción al absolutismo y agotó su función histórica cuando el Estado se convirtió en la expresión de la conciencia y la voluntad del pueblo. El liberalismo negó al Estado en nombre del individuo; el fascismo reafirma los derechos del Estado como la expresión de la verdadera esencia de lo individual. La concepción fascista del Estado lo abarca todo; fuera de él no pueden existir, y menos aún valer, valores humanos y espirituales. Entendido de esta manera, el fascismo es totalitarismo, y el Estado fascista, como síntesis y unidad que incluye todos los valores, interpreta, desarrolla y otorga poder adicional a la vida entera de un pueblo (...).El fascismo, en suma, no es sólo un legislador y fundador de instituciones, sino un educador y un promotor de la vida espiritual. No intenta meramente remodelar las formas de vida, sino también su contenido, su carácter y su fe. Para lograr ese propósito impone la disciplina y hace uso de su autoridad, impregnando la mente y rigiendo con imperio indiscutible (...).”
Benito Mussolini. La doctrina del fascismo, 1932.
Visto en:
http://www.claseshistoria.com/fascismos/+mussoliniestadototal.htm
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lunes, 18 de octubre de 2010
El totalitarismo fascista
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domingo, 18 de abril de 2010
Carlismo y guerra civil en el reinado de Isabel II
Siguiendo con nuestro estudio al pasado histórico contemporáneo de España nos acercamos al conflicto carlista en el reinado de Isabel II, con un afán pedagógico y procurando respetar el principio de brevedad en un artículo de un blog:
Esquema
1. La cuestión sucesoria.
2. El problema del carlismo: la tradición y la cuestión foral.
3. Las dos primeras guerras carlistas.
4. Consecuencias de las guerras carlistas.
1. La cuestión sucesoria
Los últimos años del reinado de Fernando VII estuvieron llenos de tensiones políticas. La política de despotismo ilustrado del rey le enfrento a los realistas mas radicales que, ante la falta de descendencia del monarca, habían puesto sus esperanzas en el hermano de Fernando, Carlos María Isidro de Borbón, en torno al cual habían hecho partido. Pero el matrimonio del rey con María Cristina de Borbón cambió la situación. María Cristina dio en 1830 una hija, Isabel, a Fernando VII. El rey encontrándose enfermo y queriendo transmitir la Corona a su descendiente aprobó la Pragmática Sanción que anulaba la Ley Sálica, lo cual acababa con las pretensiones sucesoras de don Carlos. Esto dio lugar a dos partidos en la corte:
a) Los absolutistas se oponían a la Pragmática Sanción pues no querían dejar el trono en manos de una niña de corta edad, ni en las de su madre, de la que no se fiaban. Preferían a Don Carlos, firme tradicionalista. Este partido se denominara carlistas y eran enemigos acérrimos del liberalismo y de cualquier reforma.
b) En torno a Mª Cristina y a los derechos de su hija se fueron aglutinando los sectores reformistas de la Corte. Para ampliar sus apoyos buscaran a los liberales más moderados los cuales ven el momento de su rehabilitación. Son los isabelinos o cristinos.
Entre 1830‑33 se produce una intensa lucha entre partidarios de un bando y de otro cerca del lecho del enfermo rey. Fernando VII se apoyó en los reformistas para asegurar el trono a su hija, pero sus vacilaciones mantuvieron a la Corte en vilo hasta que en 1833 murió. Isabel, con tres años de edad, heredaba el trono. Su madre seria elegida Regente. Para afianzarse en trono frente a los carlistas que no reconocían la sucesión, se apoyó en los liberales moderados para gobernar. Comenzaba así la primera guerra civil española contemporánea.
2. El problema del carlismo: la tradición y la cuestión foral.
Como opción dinástica, el movimiento carlista apoyaba las pretensiones al trono del hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro y de sus descendientes, en contra de la línea sucesoria femenina encarnada en Isabel II. Pero más allá de la cuestión dinástica, el carlismo defendía a ultranza el mantenimiento de las viejas tradiciones del Antiguo Régimen, en abierta oposición a la modernización identificada con la Revolución Liberal.
En sus comienzos el ideario político carlista era difuso, pero con el tiempo acabó articulándose en torno a las siguientes ideas:
a) La tradición política del absolutismo monárquico.
b) La restauración del poder de la Iglesia y de un catolicismo excluyente.
c) La idealización del mundo rural frente a la sociedad urbana e industrial.
d) La defensa de las instituciones y fueros tradicionales de vascos, navarros y catalanes frente a la uniformidad política y jurídica liberal. La cuestión foral es importante para definir al movimiento carlista pero la historiografía actual relativiza un tanto su importancia, ya que ni en todos los territorios donde arraigó el carlismo existía una acentuada conciencia foral, ni esta se canalizó en exclusiva a través del carlismo.
En relación a la base social del carlismo conviene señalar que contaba con el apoyo del clero medio y bajo, que percibía el liberalismo como el gran enemigo de la religión y de la Iglesia, y una parte del campesinado, que veía amenazadas sus tradiciones y su situación económica por las reformas liberales.
En el ámbito geográfico, el carlismo arraigó en las zonas rurales de las Vascongadas, Navarra, Aragón, la Cataluña interior y el Maestrazgo.
3. Las dos primeras guerras carlistas
El movimiento carlista desencadenó tres conflictos, dos de ellos durante el reinado de Isabel II y el tercero en el Sexenio Democrático, solucionado ya con Alfonso XII.
La primera guerra carlista fue la más violenta y dramática, con casi 200.000 muertos. Los primeros levantamientos en apoyo de Carlos María Isidro, proclamado rey por sus seguidores con el nombre de Carlos V, ocurrieron al poco de morir Fernando VII, pero fueron sofocados con relativa facilidad en casi todos los lugares menos en las zonas en que hemos señalado que arraigó el carlismo.
La contienda civil tuvo su repercusión internacional, ya que las potencias absolutistas (Prusia, Rusia y Austria) y el Papado apoyaron al bando carlista frente a las naciones liberales como Francia, Inglaterra y Portugal que secundaron a la nueva reina en el Tratado de la Cuadrúple Alianza de 1834.
Ambos bandos contaban en sus filas con destacados militares, como Zumalacárregui y Cabrera en el bando carlista, y Espartero en el liberal o isabelino.
El agotamiento carlista terminó por provocar la división interna del movimiento entre dos grupos: los intransigentes, partidarios de continuar la guerra, y los moderados, encabezados por el general Maroto, partidarios, por su parte, de llegar a un acuerdo honroso con el enemigo.
Las negociaciones entre Maroto y Espartero culminaron en el Convenio de Vergara (1839), que marcó el fin de la guerra en el norte, ya que Cabrera resistió en la zona levantina casi un año más.
La segunda guerra carlista (1846-1849) no tuvo el impacto ni la violencia de la primera, pero se prolongó de forma intermitente hasta 1860. El principal escenario de este enfrentamiento estuvo localizado en el campo catalán, con algunos episodios aislados en otros lugares. El pretendiente era Carlos VI, el hijo de Carlos María Isidro.
4. Consecuencias de las guerras carlistas
Las guerras carlistas tuvieron grandes repercusiones, además de un elevado coste humano. Las principales consecuencias fueron las siguientes:
a) La inclinación de la monarquía hacia el liberalismo. El agrupamiento de los absolutistas en torno a Carlos V convirtió a los liberales en el más seguro apoyo a Isabel II.
b) El protagonismo de los militares en la política. Ante la amenaza carlista, muy seria en algunos momentos, los militares se convirtieron en una pieza fundamental de la defensa del régimen liberal. Los generales, conscientes de su protagonismo, se colocaron al frente de los partidos políticos y se erigieron en árbitros de la vida política. El uso y abuso del pronunciamiento se convirtió en una práctica casi habitual para cambiar los gobiernos.
c) Los enormes gastos de la guerra provocaron muy serios problemas financieros a la nueva monarquía liberal y condicionaron la orientación de reformas como la desamortización de Mendizábal.
Esquema
1. La cuestión sucesoria.
2. El problema del carlismo: la tradición y la cuestión foral.
3. Las dos primeras guerras carlistas.
4. Consecuencias de las guerras carlistas.
1. La cuestión sucesoria
Los últimos años del reinado de Fernando VII estuvieron llenos de tensiones políticas. La política de despotismo ilustrado del rey le enfrento a los realistas mas radicales que, ante la falta de descendencia del monarca, habían puesto sus esperanzas en el hermano de Fernando, Carlos María Isidro de Borbón, en torno al cual habían hecho partido. Pero el matrimonio del rey con María Cristina de Borbón cambió la situación. María Cristina dio en 1830 una hija, Isabel, a Fernando VII. El rey encontrándose enfermo y queriendo transmitir la Corona a su descendiente aprobó la Pragmática Sanción que anulaba la Ley Sálica, lo cual acababa con las pretensiones sucesoras de don Carlos. Esto dio lugar a dos partidos en la corte:
a) Los absolutistas se oponían a la Pragmática Sanción pues no querían dejar el trono en manos de una niña de corta edad, ni en las de su madre, de la que no se fiaban. Preferían a Don Carlos, firme tradicionalista. Este partido se denominara carlistas y eran enemigos acérrimos del liberalismo y de cualquier reforma.
b) En torno a Mª Cristina y a los derechos de su hija se fueron aglutinando los sectores reformistas de la Corte. Para ampliar sus apoyos buscaran a los liberales más moderados los cuales ven el momento de su rehabilitación. Son los isabelinos o cristinos.
Entre 1830‑33 se produce una intensa lucha entre partidarios de un bando y de otro cerca del lecho del enfermo rey. Fernando VII se apoyó en los reformistas para asegurar el trono a su hija, pero sus vacilaciones mantuvieron a la Corte en vilo hasta que en 1833 murió. Isabel, con tres años de edad, heredaba el trono. Su madre seria elegida Regente. Para afianzarse en trono frente a los carlistas que no reconocían la sucesión, se apoyó en los liberales moderados para gobernar. Comenzaba así la primera guerra civil española contemporánea.
2. El problema del carlismo: la tradición y la cuestión foral.
Como opción dinástica, el movimiento carlista apoyaba las pretensiones al trono del hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro y de sus descendientes, en contra de la línea sucesoria femenina encarnada en Isabel II. Pero más allá de la cuestión dinástica, el carlismo defendía a ultranza el mantenimiento de las viejas tradiciones del Antiguo Régimen, en abierta oposición a la modernización identificada con la Revolución Liberal.
En sus comienzos el ideario político carlista era difuso, pero con el tiempo acabó articulándose en torno a las siguientes ideas:
a) La tradición política del absolutismo monárquico.
b) La restauración del poder de la Iglesia y de un catolicismo excluyente.
c) La idealización del mundo rural frente a la sociedad urbana e industrial.
d) La defensa de las instituciones y fueros tradicionales de vascos, navarros y catalanes frente a la uniformidad política y jurídica liberal. La cuestión foral es importante para definir al movimiento carlista pero la historiografía actual relativiza un tanto su importancia, ya que ni en todos los territorios donde arraigó el carlismo existía una acentuada conciencia foral, ni esta se canalizó en exclusiva a través del carlismo.
En relación a la base social del carlismo conviene señalar que contaba con el apoyo del clero medio y bajo, que percibía el liberalismo como el gran enemigo de la religión y de la Iglesia, y una parte del campesinado, que veía amenazadas sus tradiciones y su situación económica por las reformas liberales.
En el ámbito geográfico, el carlismo arraigó en las zonas rurales de las Vascongadas, Navarra, Aragón, la Cataluña interior y el Maestrazgo.
3. Las dos primeras guerras carlistas
El movimiento carlista desencadenó tres conflictos, dos de ellos durante el reinado de Isabel II y el tercero en el Sexenio Democrático, solucionado ya con Alfonso XII.
La primera guerra carlista fue la más violenta y dramática, con casi 200.000 muertos. Los primeros levantamientos en apoyo de Carlos María Isidro, proclamado rey por sus seguidores con el nombre de Carlos V, ocurrieron al poco de morir Fernando VII, pero fueron sofocados con relativa facilidad en casi todos los lugares menos en las zonas en que hemos señalado que arraigó el carlismo.
La contienda civil tuvo su repercusión internacional, ya que las potencias absolutistas (Prusia, Rusia y Austria) y el Papado apoyaron al bando carlista frente a las naciones liberales como Francia, Inglaterra y Portugal que secundaron a la nueva reina en el Tratado de la Cuadrúple Alianza de 1834.
Ambos bandos contaban en sus filas con destacados militares, como Zumalacárregui y Cabrera en el bando carlista, y Espartero en el liberal o isabelino.
El agotamiento carlista terminó por provocar la división interna del movimiento entre dos grupos: los intransigentes, partidarios de continuar la guerra, y los moderados, encabezados por el general Maroto, partidarios, por su parte, de llegar a un acuerdo honroso con el enemigo.
Las negociaciones entre Maroto y Espartero culminaron en el Convenio de Vergara (1839), que marcó el fin de la guerra en el norte, ya que Cabrera resistió en la zona levantina casi un año más.
La segunda guerra carlista (1846-1849) no tuvo el impacto ni la violencia de la primera, pero se prolongó de forma intermitente hasta 1860. El principal escenario de este enfrentamiento estuvo localizado en el campo catalán, con algunos episodios aislados en otros lugares. El pretendiente era Carlos VI, el hijo de Carlos María Isidro.
4. Consecuencias de las guerras carlistas
Las guerras carlistas tuvieron grandes repercusiones, además de un elevado coste humano. Las principales consecuencias fueron las siguientes:
a) La inclinación de la monarquía hacia el liberalismo. El agrupamiento de los absolutistas en torno a Carlos V convirtió a los liberales en el más seguro apoyo a Isabel II.
b) El protagonismo de los militares en la política. Ante la amenaza carlista, muy seria en algunos momentos, los militares se convirtieron en una pieza fundamental de la defensa del régimen liberal. Los generales, conscientes de su protagonismo, se colocaron al frente de los partidos políticos y se erigieron en árbitros de la vida política. El uso y abuso del pronunciamiento se convirtió en una práctica casi habitual para cambiar los gobiernos.
c) Los enormes gastos de la guerra provocaron muy serios problemas financieros a la nueva monarquía liberal y condicionaron la orientación de reformas como la desamortización de Mendizábal.
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sábado, 17 de abril de 2010
Ideas del carlismo. María Teresa de Braganza y Borbón
En estos días hemos dedicado cierta atención al carlismo, ideología y movimiento político muy importante en la Historia contemporánea de España. Pues bien, para seguir ahondando en el mismo nos acercamos al fragmento de un texto de María Teresa de Braganza y Borbón, eposa del infante Don Carlos, donde se exponen diversas ideas del carlismo:
"Religión, Patria y Rey (...) Rey, digo por último, pero rey por la gracia de Dios y no por la gracia de la soberanía nacional (...). Según el liberalismo, de la soberanía nacional emana todo el poder y los poderes que existen, negando de este modo todo poder de origen divino. Ahora bien, esto está condenado por la Iglesia católica y con razón: pues la Escritura sagrada dice expresamente: todo poder viene de Dios (...).
El liberalismo es puro absolutismo, porque se atribuye a sí un poder que no le viene de Dios, de quien prescinde, ni del pueblo soberano, porque a este no se le concede sino el vano y rídiculo derecho de despositar una boleta en una urna electoral".
María Teresa de Braganza incide en diversos puntos del carlismo:
ª) El poder del rey es de origen divino y no procede de la soberanía nacional. Se trata de uno de los argumentos propios de la monarquía absoluta. El máximo defensor de esta idea fue Bossuet en el siglo XVII, precisamente, empleando las Sagradas Escrituras en su razonamiento.
b) Se critica el derecho del sufragio como legitimador del liberalismo, precisamente porque prescinde del origen divino del poder. Pero, curiosamente, establece que tampoco procede del pueblo soberano aunque se exprese en las urnas.
María Teresa de Braganza y Borbón nació en 1793. Era hija del rey Juan IV de Portugal y de la infanta española Carlota Joaquina de Borbón. Durante sus dos primeros años fue la princesa heredera de Portugal con el título de Princesa de Beira. Se casó con su primo Pedro Carlos de Borbón en Brasil, cuando la familia real portuguesa huyó de la ocupación napoleónica. En 1812 enviudó.
Al regresar a Portugal se destacó por la defensa a ultranza del absolutismo monárquico apoyando a su hermano Manuel I en la guerra civil que asoló Portugal entre los años 1826 y 1834, además de a su cuñado el infante Carlos María Isidro en sus pretensiones al trono español a la muerte de Fernando VII. Años después se casaría con éste que, además de cuñado, era su tío, viudo a su vez.
"Religión, Patria y Rey (...) Rey, digo por último, pero rey por la gracia de Dios y no por la gracia de la soberanía nacional (...). Según el liberalismo, de la soberanía nacional emana todo el poder y los poderes que existen, negando de este modo todo poder de origen divino. Ahora bien, esto está condenado por la Iglesia católica y con razón: pues la Escritura sagrada dice expresamente: todo poder viene de Dios (...).
El liberalismo es puro absolutismo, porque se atribuye a sí un poder que no le viene de Dios, de quien prescinde, ni del pueblo soberano, porque a este no se le concede sino el vano y rídiculo derecho de despositar una boleta en una urna electoral".
María Teresa de Braganza incide en diversos puntos del carlismo:
ª) El poder del rey es de origen divino y no procede de la soberanía nacional. Se trata de uno de los argumentos propios de la monarquía absoluta. El máximo defensor de esta idea fue Bossuet en el siglo XVII, precisamente, empleando las Sagradas Escrituras en su razonamiento.
b) Se critica el derecho del sufragio como legitimador del liberalismo, precisamente porque prescinde del origen divino del poder. Pero, curiosamente, establece que tampoco procede del pueblo soberano aunque se exprese en las urnas.
María Teresa de Braganza y Borbón nació en 1793. Era hija del rey Juan IV de Portugal y de la infanta española Carlota Joaquina de Borbón. Durante sus dos primeros años fue la princesa heredera de Portugal con el título de Princesa de Beira. Se casó con su primo Pedro Carlos de Borbón en Brasil, cuando la familia real portuguesa huyó de la ocupación napoleónica. En 1812 enviudó.
Al regresar a Portugal se destacó por la defensa a ultranza del absolutismo monárquico apoyando a su hermano Manuel I en la guerra civil que asoló Portugal entre los años 1826 y 1834, además de a su cuñado el infante Carlos María Isidro en sus pretensiones al trono español a la muerte de Fernando VII. Años después se casaría con éste que, además de cuñado, era su tío, viudo a su vez.
miércoles, 14 de abril de 2010
Absolutismo. El Despotismo Ilustrado
La última versión del absolutismo fue la que se dio en la época ilustrada en el siglo XVIII. Se trata del Despotismo Ilustrado, un absolutismo que pretende realizar una serie de reformas en los estados recogiendo parte de las ideas y principios de la Ilustración. La definición de "despotismo ilustrado" nació en el siglo XIX en Alemania, y se refería a la última etapa del absolutismo monárquico en relación con Federico II de Prusia. Los historiadores alemanes decimonónicos hablaban de tres absolutismos, de tres etapas: el absolutismo "confesional" ejemplificado por Felipe II, el absolutismo de "corte" de Luis XIV, y el despotismo ilustrado de Federico.
Los ilustrados, en general, consideraban el término despotismo como algo peyorativo, igual a una tiranía pero, un sector, el más moderado, defendió la figura de un déspota ilutrado que pudiera llevar a cabo las reformas necesarias. Así pues, esos ilustrados deseaban influir en los monarcas para que se dedicaran a fomentar el bienestar general, tanto material como moral de sus súbditos, recogiendo el pensamiento ilustrado.
En el siglo XX, el término del despotismo ilustrado comenzó a hacer fortuna entre los historiadores, pero ya para referirse a un fenómeno más allá de Alemania. Habría otros déspotas ilustrados, como Catalina II de Rusia, María Teresa de Austria, José II de Austria, Maximiliano III de Baviera, Gustavo III de Suecia o Carlos III de España. Pero donde hay más debate entre los historiadores es en el peso que las ideas ilustradas tuvieron en unos y otros, en las política reformistas. Para unos esas ideas fueron el pilar de las reformas, mientras que para otros la Ilustración fue usada por los monarcas como algo puramente instrumental para fortalecer su poder.
Las principales características del despotismo ilustrado son las siguientes:
1. Conseguir un sistema político y administrativo centralizado.
2. Reforzamiento y modernización de los ejércitos y de la marina.
3. Regalismo, es decir intervención en los asuntos religiosos.
4. Reformas económicas: supresión de trabas al libre comercio, dignificación de oficios, nueva fiscalidad más racional, fomento de la agricultura, y de las manufacturas.
5. Política de beneficiencia.
6. Fomento de la educación en todos los niveles.
Bien es cierto que todas estas reformas no trastocaron los pilares sobre los que se asentaba la sociedad estamental y el Antiguo Régimen. Por muchas críticas que hicieran los ilustrados a la irracionalidad del orden social y económico, ni el uno ni el otro sufrieron transformaciones profundas. Estos cambios solamente se pudieron hacer cuando estalló el ciclo revolucionario. Es más, muchos de los cambios se frenaron en los distintos estados europeos cuando la mecha de la Revolución Francesa se prendió.
Los ilustrados, en general, consideraban el término despotismo como algo peyorativo, igual a una tiranía pero, un sector, el más moderado, defendió la figura de un déspota ilutrado que pudiera llevar a cabo las reformas necesarias. Así pues, esos ilustrados deseaban influir en los monarcas para que se dedicaran a fomentar el bienestar general, tanto material como moral de sus súbditos, recogiendo el pensamiento ilustrado.
En el siglo XX, el término del despotismo ilustrado comenzó a hacer fortuna entre los historiadores, pero ya para referirse a un fenómeno más allá de Alemania. Habría otros déspotas ilustrados, como Catalina II de Rusia, María Teresa de Austria, José II de Austria, Maximiliano III de Baviera, Gustavo III de Suecia o Carlos III de España. Pero donde hay más debate entre los historiadores es en el peso que las ideas ilustradas tuvieron en unos y otros, en las política reformistas. Para unos esas ideas fueron el pilar de las reformas, mientras que para otros la Ilustración fue usada por los monarcas como algo puramente instrumental para fortalecer su poder.
Las principales características del despotismo ilustrado son las siguientes:
1. Conseguir un sistema político y administrativo centralizado.
2. Reforzamiento y modernización de los ejércitos y de la marina.
3. Regalismo, es decir intervención en los asuntos religiosos.
4. Reformas económicas: supresión de trabas al libre comercio, dignificación de oficios, nueva fiscalidad más racional, fomento de la agricultura, y de las manufacturas.
5. Política de beneficiencia.
6. Fomento de la educación en todos los niveles.
Bien es cierto que todas estas reformas no trastocaron los pilares sobre los que se asentaba la sociedad estamental y el Antiguo Régimen. Por muchas críticas que hicieran los ilustrados a la irracionalidad del orden social y económico, ni el uno ni el otro sufrieron transformaciones profundas. Estos cambios solamente se pudieron hacer cuando estalló el ciclo revolucionario. Es más, muchos de los cambios se frenaron en los distintos estados europeos cuando la mecha de la Revolución Francesa se prendió.
martes, 13 de abril de 2010
Un texto de Luis XIV
Incluyo un texto de Luis XIV que nos puede servir como ejemplo para entender la naturaleza del absolutismo:
"El poder soberano sólo reside en mi persona; es sólo por mí por lo que mis tribunales existen y tienen autoridad, y como ellos ejercen en mi nombre, su uso no se puede volver nunca contra mí; el poder legislativo sólo es mío, sin ninguna dependencia ni ninguna partición (...); el orden público completo emana de mí, y los derechos y los intereses de mi nación (...) reposan en mis manos".
Se trata de un fragmento del Discurso que Luis XIV pronunció ante el Parlamento de París en el año 1661.
"El poder soberano sólo reside en mi persona; es sólo por mí por lo que mis tribunales existen y tienen autoridad, y como ellos ejercen en mi nombre, su uso no se puede volver nunca contra mí; el poder legislativo sólo es mío, sin ninguna dependencia ni ninguna partición (...); el orden público completo emana de mí, y los derechos y los intereses de mi nación (...) reposan en mis manos".
Se trata de un fragmento del Discurso que Luis XIV pronunció ante el Parlamento de París en el año 1661.
lunes, 12 de abril de 2010
Absolutismo. Sexta Parte
En Inglaterra las tendencias a favor del absolutismo de los Estuardo provocaron las dos revoluciones del siglo XVII, l de 1640-1660 y la de 1688, que terminaron por establecer la primera monarquía parlamentaria de la historia. La monarquía quedaba limitada por el Parlamento, que elegía al primer ministro entre sus miembros. Los poderes ejecutivo y legislativo estaban separados, y la justicia era independiente. Además, el monarca nuevo, Guillermo de Orange juró el Bill of Rights, o Declaración de Derechos. Además, se establecía el habeas corpus, que garantizaba las libertades individuales e impedía las detenciones arbitrarias.
domingo, 11 de abril de 2010
Absolutismo. Quinta Parte
El proceso de creación de monarquías absolutas fue lento, complejo y con peculiaridades en cada zona. Tenemos que tener en cuenta, la distinta fuerza de los poderes intermedios en cada lugar, en su relación con el fortalecimiento del poder regio. Pensemos, por ejemplo, en el caso hispano. Los poderes intermedios estamentales, representados en las distintas Cortes en la compleja Corona de Aragón, fueron un valladar muy eficaz contra el poder regio hasta la llegada de los Borbones. En dicha Corona la fórmula política era el pactismo y la defensa de los fueros y ordenamientos jurídicos propios impidió que los Austrias gobenarsen en dichos territorios de la misma manera que lo hacian en los de la Corona de Castilla, donde esos poderes intermedios eran muchísimo más débiles, con la excepción, de los territorios vascos y del Reino de Navarra.
La monarquía absoluta por antonomasia y más conocida del público, generla, fue la de Luis XIV en Francia, aunque costó una verdadera guerra interna, las conocidas como las frondas. Cuando el poder regio se impuso aparecen los signos evidentes de dicha monarquía: carácter sagrado de la misma (derecho divino), burocracia centralizada, red administrativa territorial controlada desde la corte, domesticación de la nobleza en torno a dicha corte, poderoso ejército, y hacienda saneada. La cuestión de la nobleza es importante, ya que, aunque se domesticó en torno a la figura del rey sol, siempre gozó de una situación de privilegio, ya que, la monarquía absoluta se asienta sobre una sociedad estamental, basada en la desigualdad institucionalizada. Aunque el poder del monarca era inmenso no era ilimitado, ya que había leyes no escritas, instituciones y privilegios no sólo sociales, como hemos indicado, sino locales, gremiales o corporativos.
La monarquía absoluta por antonomasia y más conocida del público, generla, fue la de Luis XIV en Francia, aunque costó una verdadera guerra interna, las conocidas como las frondas. Cuando el poder regio se impuso aparecen los signos evidentes de dicha monarquía: carácter sagrado de la misma (derecho divino), burocracia centralizada, red administrativa territorial controlada desde la corte, domesticación de la nobleza en torno a dicha corte, poderoso ejército, y hacienda saneada. La cuestión de la nobleza es importante, ya que, aunque se domesticó en torno a la figura del rey sol, siempre gozó de una situación de privilegio, ya que, la monarquía absoluta se asienta sobre una sociedad estamental, basada en la desigualdad institucionalizada. Aunque el poder del monarca era inmenso no era ilimitado, ya que había leyes no escritas, instituciones y privilegios no sólo sociales, como hemos indicado, sino locales, gremiales o corporativos.
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viernes, 9 de abril de 2010
Absolutismo. Cuarta Parte
Tenemos que tener en cuenta que, en todas las teorías sobre el absolutismo, que hemos estudiado en los artículos anteriores, aunque distintas entre sí, tienen en común que el poder absoluto del monarca o del Estado era un poder legítimo, aunque dicha legitimidad se explicara de forma distinta, ya fuera porque la soberanía era indisoluble, ya por su procedencia divina, ya, por fin, en Hobbes por su necesidad ante la supuesta maldad intrínseca del ser humano.
Pero en el siglo XIX, en el proceso de Revolución Liberal, la legitimidad cambia, ya que la soberanía procedería de la nación, por lo que el absolutismo es considerado como una tiranía, y el ejercicio del poder absoluto como despotismo, al estar unidos todos los poderes en la figura del príncipe.
Pero en el siglo XIX, en el proceso de Revolución Liberal, la legitimidad cambia, ya que la soberanía procedería de la nación, por lo que el absolutismo es considerado como una tiranía, y el ejercicio del poder absoluto como despotismo, al estar unidos todos los poderes en la figura del príncipe.
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jueves, 8 de abril de 2010
Absolutismo. Tercera Parte
El último teórico del absolutismo es Hobbes pero sus ideas estaban muy alejadas a la apelación al derecho divino o a la tradición. Hobbes, en su famosa obra, Leviatán (1651), parte de una concepción muy pesimista del ser humano. En el estado de naturaleza el hombre es egoísta, un hombre lobo para sus semejantes. Para evitar que los hombres se destrocen establecen un pacto entre sí para poder vivir en paz. Ese pacto da como resultado un estado fuerte que se impone. El soberano sería el único depositario del poder. Es muy interesante confrontar esta teoría con la de Locke. Los dos parten del estado de naturaleza, pero el segundo considera que en dicho estado los hombres tienen derechos naturales, y para conservarlos o garantizarlos establecen el Estado, el poder, dedicado a garantizarlos. Este es el inicio del futuro Estado liberal.
Pero la teoría de Hobbes tendrá sus repercusiones en el futuro en contextos históricos distintos. Tenemos que tener en cuenta que futuras dictaduras de nuestra Historia Contemporánea hunden algunos de sus principios y justificaciones en una reinterpretación de las ideas de Hobbes. Pensemos que muchos dictadores justifican su acceso al poder y su conservación en la idea del supuesto caos en que se encontrarían sus sociedades. La dictadura salvaría, según esta concepción, a esas sociedades de perecer. Habría, pues, que obedecer, o sufrir las consecuencias.
Pero la teoría de Hobbes tendrá sus repercusiones en el futuro en contextos históricos distintos. Tenemos que tener en cuenta que futuras dictaduras de nuestra Historia Contemporánea hunden algunos de sus principios y justificaciones en una reinterpretación de las ideas de Hobbes. Pensemos que muchos dictadores justifican su acceso al poder y su conservación en la idea del supuesto caos en que se encontrarían sus sociedades. La dictadura salvaría, según esta concepción, a esas sociedades de perecer. Habría, pues, que obedecer, o sufrir las consecuencias.
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miércoles, 7 de abril de 2010
Absolutismo. Segunda Parte
La siguiente teoría sobre el absolutismo tiene que ver con el derecho divino. En esta concepción destacará el rey Estuardo Jacobo I, que consideraba al soberano como representante de Dios en la tierra, el imago Dei, y que sólo debía responder ante Dios. Bossuet en Francia, decenios después, en su Política deducida de las propias Sagradas Escrituras, que Dios establecía a los reyes como ministros suyos, y reina por medio de ellos en los pueblos. Los príncipes son sus lugartenientes en la tierra. El trono real no sería el trono de los hombres sino del mismo Dios. Se ponía como ejemplo que Dios había elegido a su hijo Salomón para colocarlo en su trono.
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martes, 6 de abril de 2010
Absolutismo. Primera Parte
Aunque nos alejamos de la Historia Contemporánea tenemos que conocer cuál era la teoría y la práctica política previa del Antiguo Régimen contra la que luchó el liberalismo, ideología que estudiamos al comenzar la andadura de este blog.
Efectivamente, el absolutismo es una doctrina política y un régimen dentro de la monarquía en el que el rey o soberano se considera que está legitimado para ejercer el poder libre, en teoría, de controles, condicionamientos o limitaciones de otras instituciones.
El absolutismo nace en Europa occidental entre los siglos XVI y XVIII, en estrecha relación con la creación del Estado Moderno. Los orígenes doctrinales del absolutismo se encuentran, en cambio, más en el pasado, en el derecho romano. Recordemos la máxima de Ulpiano, princeps legisbus solutus, es decir, el príncipe está desligado de las leyes. Las ideas de la potestas absoluta del príncipe fueron difundidas en el final de la Edad Media cuando se recuperó el derecho romano por una serie de pensadores europeos. Lo que ocurre es que, también prevalecía otra tradición distinta que se puede resumir en la expresión latina siguiente: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, o lo que es lo mismo, lo que atañe a la colectividad debe tener la aprobación de la colectividad. Esta idea es la que sostenía la creación y desarrollo de los parlamentos o cortes medievales, organizados por brazos o estamentos. En realidad, en ese paso de la Edad Media a la Edad Moderna es cuando se da el conflicto entre las dos tradiciones.
La primera gran elaboración moderna del absolutismo se debe a Bodin, que escribió los Seis Libros de la República, en el año 1576. El poder absoluto era ejercido por el monarca sin que los súbditos pudieran ponerle límites. Bodin define la soberanía, es decir, el poder de elaborar leyes como indivisible e inalienable, y correspondía al rey. Además, este príncipe era el juez supremo. Estamos hablando, pues, de una unión de poderes en su figura. Aún así, Bodin no considera el monarca como un tirano, ya que habría leyes divinas y naturales que le limitaban, además de que debía ejercer el poder según una serie de principios de equidad y de justicia.
Efectivamente, el absolutismo es una doctrina política y un régimen dentro de la monarquía en el que el rey o soberano se considera que está legitimado para ejercer el poder libre, en teoría, de controles, condicionamientos o limitaciones de otras instituciones.
El absolutismo nace en Europa occidental entre los siglos XVI y XVIII, en estrecha relación con la creación del Estado Moderno. Los orígenes doctrinales del absolutismo se encuentran, en cambio, más en el pasado, en el derecho romano. Recordemos la máxima de Ulpiano, princeps legisbus solutus, es decir, el príncipe está desligado de las leyes. Las ideas de la potestas absoluta del príncipe fueron difundidas en el final de la Edad Media cuando se recuperó el derecho romano por una serie de pensadores europeos. Lo que ocurre es que, también prevalecía otra tradición distinta que se puede resumir en la expresión latina siguiente: quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, o lo que es lo mismo, lo que atañe a la colectividad debe tener la aprobación de la colectividad. Esta idea es la que sostenía la creación y desarrollo de los parlamentos o cortes medievales, organizados por brazos o estamentos. En realidad, en ese paso de la Edad Media a la Edad Moderna es cuando se da el conflicto entre las dos tradiciones.
La primera gran elaboración moderna del absolutismo se debe a Bodin, que escribió los Seis Libros de la República, en el año 1576. El poder absoluto era ejercido por el monarca sin que los súbditos pudieran ponerle límites. Bodin define la soberanía, es decir, el poder de elaborar leyes como indivisible e inalienable, y correspondía al rey. Además, este príncipe era el juez supremo. Estamos hablando, pues, de una unión de poderes en su figura. Aún así, Bodin no considera el monarca como un tirano, ya que habría leyes divinas y naturales que le limitaban, además de que debía ejercer el poder según una serie de principios de equidad y de justicia.
miércoles, 7 de octubre de 2009
El derecho de resistencia
Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos.
En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta.
Se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.
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Con este artículo terminamos el estudio de los derechos, las garantías y las Constituciones, que emprendimos a principios de este mes de diciembre. Estos artículos se han basado, como hemos señalado en varias ocasiones, en la obra de Miguel Artola, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Editorial, 1986.
En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta.
Se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.
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Con este artículo terminamos el estudio de los derechos, las garantías y las Constituciones, que emprendimos a principios de este mes de diciembre. Estos artículos se han basado, como hemos señalado en varias ocasiones, en la obra de Miguel Artola, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Editorial, 1986.
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jueves, 10 de septiembre de 2009
Los componentes de las Declaraciones de Derechos. Los sujetos
Siguiendo el magisterio de Miguel Artola en la obra citada en otros artículos de este blog, y que lleva por título, Los derechos del hombre, explicamos que las Declaraciones de Derechos son textos políticos con tres elementos, sujetos, derechos y actores. En este artículos nos centraremos en los sujetos.
Se entiende como sujeto en una Declaración de Derechos al individuo o individuos que se beneficia o benefician del derecho. Los sujetos pueden ser tres:
1.1. La totalidad de la comunidad de un Estado. Es el caso de la "people" en las Declaraciones norteamericanas. Es el colectivo de cada Estado. En el caso de las Declaraciones europeas no existe el sujeto "people", pero vendría a reconocerse en la soberanía nacional o popular. Tenemos que tener en cuenta que estamos comparando unas Declaraciones de Estados que quieren afirmar su autogobierno frente a una potencia colonial, con países que están realizando revoluciones contra el absolutismo.
1.2. Sujeto plural. Hay acciones que sólo se pueden realizar por un conjunto de individuos. Pensemos, por ejemplo, en el derecho de reunión. Es un derecho que exige el concurso de varios ciudadanos, aunque sean pocos. Un sujeto no se reúne consigo mismo.
1.3. Sujeto individual, y que se entiende como persona física. Hay denominaciones distintas en las Declaraciones: hombre, ciudadano, ciudadano activo, español y ciudadano, etc.. Estas distinciones tienen una intencionalidad política clara. Pensemos, por ejemplo, en el último caso. En la Constitución de Cádiz se distingue entre español y ciudadano para excluir del derecho a sufragio a los mulatos. El ciudadano activo, por poner otro ejemplo, se refiere al que tiene derecho al sufragio, ya que no todos los ciudadanos lo tuvieron siempre. Cuando aparece, estaríamos ante un texto constitucional que establece el sufragio censitario
Se entiende como sujeto en una Declaración de Derechos al individuo o individuos que se beneficia o benefician del derecho. Los sujetos pueden ser tres:
1.1. La totalidad de la comunidad de un Estado. Es el caso de la "people" en las Declaraciones norteamericanas. Es el colectivo de cada Estado. En el caso de las Declaraciones europeas no existe el sujeto "people", pero vendría a reconocerse en la soberanía nacional o popular. Tenemos que tener en cuenta que estamos comparando unas Declaraciones de Estados que quieren afirmar su autogobierno frente a una potencia colonial, con países que están realizando revoluciones contra el absolutismo.
1.2. Sujeto plural. Hay acciones que sólo se pueden realizar por un conjunto de individuos. Pensemos, por ejemplo, en el derecho de reunión. Es un derecho que exige el concurso de varios ciudadanos, aunque sean pocos. Un sujeto no se reúne consigo mismo.
1.3. Sujeto individual, y que se entiende como persona física. Hay denominaciones distintas en las Declaraciones: hombre, ciudadano, ciudadano activo, español y ciudadano, etc.. Estas distinciones tienen una intencionalidad política clara. Pensemos, por ejemplo, en el último caso. En la Constitución de Cádiz se distingue entre español y ciudadano para excluir del derecho a sufragio a los mulatos. El ciudadano activo, por poner otro ejemplo, se refiere al que tiene derecho al sufragio, ya que no todos los ciudadanos lo tuvieron siempre. Cuando aparece, estaríamos ante un texto constitucional que establece el sufragio censitario
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martes, 1 de septiembre de 2009
Breve Historia de las Constituciones
Las Constituciones fueron los instrumentos fundamentales de la ideología liberal que terminó por destruir el Antiguo Régimen, y luego se han convertido en el mismo instrumento de la democracia.
En la Constitución se establecía, en su parte dogmática, que el sistema de gobierno que estaba sometido a ella tenía contrapesos instituciones y constricciones marcadas por la misma. Los poderes se dividían y se relacionaban entre sí para evitar la tiranía o el absolutismo, y para poner fin a las arbitrariedades que se pudieran cometer hacia los ciudadanos. Por eso mismo, la Constitución reconoce y garantiza los derechos y las libertades, y pone en el mismo plano a los gobernantes y a los gobernados.
Las Constituciones han ido evolucionando desde su surgimiento en las Revoluciones liberales-burguesas. En un principio, el liberalismo más conservador o censitario pretendía solamente abolir el absolutismo monárquico, establecer un poder legislativo bien articulado en los parlamentos, y el reconocimiento de unos derechos individuales básicos. Cuando llegó la época de la Restauración del Antiguo Régimen, después de la derrota de Napoleón, surgen las Cartas Otorgadas, especie de compromiso entre el pasado o tradición y las recientes conquistas liberales. Al terminar este período histórico, vuelven a triunfar las Constituciones en sí, y de signo conservador o moderado.
El paso al liberalismo democrático o a la democracia en sí no se da hasta los decenios finales del siglo XIX, cuando se consolida el Parlamento como poder fundamental, se acaba con el sufragio censitario (derecho a votar y ser votado para una minoría, en función de sus rentas) para que instaurar el sufragio universal masculino, y el comienzo de los derechos a colectivos.
En el siglo XX el progreso del constitucionalismo se disparó. Triunfa el concepto de soberanía popular, más acorde con el sufragio universal, se reconoce el sufragio femenino y surgen con fuerza los derechos sociales, reconocidos, aunque no todos de fácil garantía. Se termina con la existencia de la doble cámara aristocrática (los Senados), suprimiéndolas (unicameralismo) o sustituyéndolas por Senados democráticos. Es, también, el momento del final de muchas Monarquías y el triunfo de las Repúblicas, con excepciones.
En la Constitución se establecía, en su parte dogmática, que el sistema de gobierno que estaba sometido a ella tenía contrapesos instituciones y constricciones marcadas por la misma. Los poderes se dividían y se relacionaban entre sí para evitar la tiranía o el absolutismo, y para poner fin a las arbitrariedades que se pudieran cometer hacia los ciudadanos. Por eso mismo, la Constitución reconoce y garantiza los derechos y las libertades, y pone en el mismo plano a los gobernantes y a los gobernados.
Las Constituciones han ido evolucionando desde su surgimiento en las Revoluciones liberales-burguesas. En un principio, el liberalismo más conservador o censitario pretendía solamente abolir el absolutismo monárquico, establecer un poder legislativo bien articulado en los parlamentos, y el reconocimiento de unos derechos individuales básicos. Cuando llegó la época de la Restauración del Antiguo Régimen, después de la derrota de Napoleón, surgen las Cartas Otorgadas, especie de compromiso entre el pasado o tradición y las recientes conquistas liberales. Al terminar este período histórico, vuelven a triunfar las Constituciones en sí, y de signo conservador o moderado.
El paso al liberalismo democrático o a la democracia en sí no se da hasta los decenios finales del siglo XIX, cuando se consolida el Parlamento como poder fundamental, se acaba con el sufragio censitario (derecho a votar y ser votado para una minoría, en función de sus rentas) para que instaurar el sufragio universal masculino, y el comienzo de los derechos a colectivos.
En el siglo XX el progreso del constitucionalismo se disparó. Triunfa el concepto de soberanía popular, más acorde con el sufragio universal, se reconoce el sufragio femenino y surgen con fuerza los derechos sociales, reconocidos, aunque no todos de fácil garantía. Se termina con la existencia de la doble cámara aristocrática (los Senados), suprimiéndolas (unicameralismo) o sustituyéndolas por Senados democráticos. Es, también, el momento del final de muchas Monarquías y el triunfo de las Repúblicas, con excepciones.
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