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lunes, 22 de octubre de 2012

Santiago Sañudo Pérez


Sañudo Pérez Santiago 30 años, labrador y ganadero, nacido en Villalázara, (Merindad de Montija) Hijo de Fernando y Manuela. Luchó en el Frente Norte, y a su caída, estuvo escondido en su casa de Edesa, como topo, hasta que le descubrieron y un vecino le denunció, fué detenido el 1 de Diciembre de 1937. Le llevaron al cuartel de Villasante, le intentaron aplicar la ley de fugas. Fué juzgado el 11-04-1938 y condenado a pena de muerte, que luego se conmutó en una pena de 12 años y 5.000 pts, por delito de “auxilio a la rebelión”. Cumplió 3 años de condena, desde el 3 de Diciembre de 1937 hasta el 3 de Diciembre de 1940 en diferentes cárceles de Santander ( Caballerizas del Palacio de la Magdalena, Sótanos de Tabacalera y el Colegio de los Salesianos ). Según los últimos datos recibidos del Ministerio del Interior, tras salir de la prisión, el 3 de Diciembre de 1940, estuvo cumpliendo “prisión atenuada en su domicilio” hasta el 29 de Enero de 1945, fecha en la que se da como “liquidada la condena”. Santiago, mientras estaba en el frente, arengaba con sus mítines a los soldados para que no decayeran y cuando él ingresó en prisión aprovechó para estudiar temas de derecho, matemáticas, geometría, álgebra… Cuando volvió de la cárcel, siguió cultivando su afición por el estudio y por la política, eran conocidas sus charlas y mítines, en su casa, a las personas que trabajaban con él en las labores del campo, a muchos de los cuales, que no sabían leer, intentaba enseñarles y les leía el periódico en alto, aprovechando para hacer de ello una labor de debate y discusión sobre diferentes temas. Incluso enseñaba a los Guardias Civiles que venían a “visitarle” habitualmente y que aprovechaban para matar el hambre en casa de Santiago, a la vez que “vigilaban su situación de prisión atenuada”. Santiago falleció el 9 de Abril de 1991, con la satisfacción de volver a vivir en democracia, ver la vuelta de Santiago Carrillo del exilio, acompañar al Lehendakari Leizaola en su llegada a Bilbao tras 43 años de exilio y haber vivido un gobierno socialista. Hasta bien mayor, siguió debatiendo las noticias diarias con su nieta, como una labor de inmersión en la cultura y de inculcar la afición por el debate con palabras y no con las armas ni el rencor.
Texto sacado de:

domingo, 25 de marzo de 2012

Ángel Amador Rodríguez


Ángel Amador nació en Villapalacios, provincia de Albacete en el año 1907. Residía en Génave (Jaén). Su oficio era el de sastre. Se afilió a Izquierda Republicana aunque en 1938 decidió ingresar en el Partido Comunista. Fue concejal en la localidad donde residía. Fue condenado a la pena de doce años y un día de reclusión temporal en un juicio sumarísimo de urgencia.


Ver:


María del Carmen Checa Godoy, “Izquierda Republicana en la provincia de Jaén (1934-1939). Aproximación biográfica a sus bases sociales”, en Elucidario, nº 2 (2006), pág. 5.

jueves, 22 de marzo de 2012

César Fernández Rozada


César Fernández Rozada nació en Asturias en 1908. Fue miembro de la UGT y de las JSE de Asturias desde el año 1923. En la guerra civil fue conocido como “César el artillero”. Al terminar la contienda fue detenido y encarcelado. Aunque fue condenado a la pena capital consiguió ver la pena conmutada. Estuvo internado en el Penal del Puerto de Santa María (Cádiz). Allí conoció a Ramón Rubial. En un registro carcelario tuvo que comerse un ejemplar de “El Socialista para que no lo descubrieran. Tras salir en libertad decidió incorporarse a la militancia activa socialista en la clandestinidad en Asturias. En democracia fue miembro de la Agrupación Socialista de Santa Bárbara. Murió en 1993.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Cipriano Carrera Bermuit

Cipriano Carrera Bermuit era natural y vecino de Gijón. Estaba casado y era chófer. Perteneció a la CNT. La Guardia Civil tuvo conocimiento, a principios de noviembre de 1937, que Carrera Bermuit estaba escondido en una casa en los altos de Cabueñes. Fue detenido y conducido al cuartel de la Guardia Civil de Los Campos. Allí se hizo una rueda de reconocimiento y se le reconoció, prestando declaración. En Consejo de Guerra de 8 de noviembre de ese mismo año fue condenado a la pena de muerte. Fue ejecutado el día 9 del mismo mes y año.


Ver:

martes, 21 de febrero de 2012

Valentín Sánchez Cuesta

Valentín Sánchez Cuesta era vecino de Infiesto, casado y relojero. Comenzó militando en Izquierda Republicana pero, al parecer, terminó pasando al PCE. Era del Comité Político e Infiesto. Fue detenido la tarde del 26 de octubre de 1937 por una pareja de la Guardia Civil en Nueva de Llanes. Fue condenado por un Consejo de Guerra del 8 de noviembre de 1937 a la pena de muerte. Fue ejecutado al día siguiente.


Ver:


domingo, 19 de febrero de 2012

Florentino Argós Hazas

Florentino Argos Hazas nació en Santoña (Cantabria). Estaba casado y su oficio era el de pescador. Era miembro del PSOE y de la UGT. También fue el presidente del Gremio de Pescadores. En la guerra fue sargento del Batallón número 139 y comisario político, aunque, también podría haber sido comisario político del Batallón de Santoña. En el Consejo de Guerra celebrado el 8 de noviembre de 1937 fue condenado a la pena capital. Fue fusilado al día siguiente.
Ver:


jueves, 22 de septiembre de 2011

Gregoria Hidalgo Santa Ana

Gregoria Hidalgo nació en 1881 o 1882. Ingresó en la UGT y estuvo afiliada a la agrupación socialista de Arija, provincia de Burgos. Al terminar la guerra fue maltratada y encarcelada en esta localidad porque se negó a declarar sobre el paradero de sus hijos. Fue conducida al Castilllo de Montjuich para cumplir una pena de treinta años. Cumplió siete y al ser puesta en libertad condicional fue desterrada a Bilbao. Allí murió en 1949.
Ver:

domingo, 25 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Primera Parte

En el artículo anterior aludimos al proyecto de Constitución Federal de la I República Española. Es un texto poco conocido. En este y en los próximos artículos nos acercaremos a la misma. De ese modo, comprobaremos un proyecto alternativo al centralismo en la Historia contemporánea de nuestro país.

LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:


TÍTULO PRELIMINAR
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. 1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.

2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.

3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.

4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.

6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.

7º. La igualdad ante la ley.

8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Las iniciativas individuales y su regulación. Aspectos generales

En el artículo anterior veíamos que el primer grupo de derechos correspondían a iniciativas individuales. En las Declaraciones de Derechos estas iniciativas corresponden a tres derechos: libertad, propiedad y seguridad. Como las acciones individuales pueden ser conflictivas se establecen reglas que señalen los límites de los derechos.
La única instancia dotada de esta competencia reguladora es el Estado, ya sea a través de la legislación, ya sea por medio de los tribunales. Estamos hablando de un actor distinto al del individuo y que dispone de medios para imponerse. Estas reglas establecidas por el Estado pueden ser consideradas como legítimas y, de ese modo, el individuo las acepta como propias. Pero, ¿qué ocurre cuando no es así? Surge un tipo nuevo de conflicto. El individuo no niega que sea necesaria la regla pero sí puede considerar que la que se da es injusta. Esta supuesta injusticia se basaría en que no sería equitativa la libertad que permite la regla y la protección que otorga dicha regla. El conflicto entre el individuo y el Estado tiene las siguientes variantes:
a) Resistencia.
b) Pena sancionadora del comportamiento contrario o desviado.
c) Acción revolucionaria.
d) Represión.
Para evitar el conflicto o reducirlo se busca la legitimación del poder, y esto se hace en nuestras sociedades democráticas a través del procedimiento de la representación, es decir, que la norma o regla es legítima porque emanaría de un poder legislativo que representa la soberanía nacional o popular.