"Por la Patria, el Pan y la Justicia" fue uno de los lemas de la Falange y que pasó al franquismo. En el Fuero del Trabajo aparece: "de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia", refiriéndose a que el Estado los devolverá a los españoles.
La frase hizo fortuna y fue muy común que apareciera en los discursos políticos de la posguerra.
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sábado, 28 de mayo de 2011
"Por la Patria, el Pan y la Justicia"
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sábado, 23 de octubre de 2010
Ideario anarquista.
[ ... ] El asalariado, de hecho, reduce al hombre política y económicamente a la esclavitud, porque no sólo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista, sino que además implica un despojo, puesto que el capitalista detenta naturalmente, para enriquecerse, el producto del trabajo de todos en beneficio exclusivamente suyo. Si así no fuera, ocurriría que a la par que aumentase el capital de un industrial, se verían aumentar también y al mismo tiempo los capitales de sus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contrarío, pues que a la par que crecen las riquezas de la burguesía crece también la miseria de los trabajadores.
[ ... ] Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen más adecuados.
[ ... ] Queremos [ ... ] que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en?fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.
Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.
Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.
[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.
La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892.
[ ... ] Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas, de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad de condiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamente atiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por los medios y procedimientos que juzguen más adecuados.
[ ... ] Queremos [ ... ] que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos con individuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones de oficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato de momento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y la voluntad de las partes contratantes. No queremos, en?fin, que las formas orgánicas de la sociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por eso nuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas las colectividades.
Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar y desenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse en las más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismo concentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, y veréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal de los humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.
Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa, hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos los males y suplir todas las deficiencias.
[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran número de trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.
La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892.
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sábado, 11 de septiembre de 2010
Fuero del Trabajo
En los inicios de este blog dimos mucha importancia al estudio de la legislación franquista, ya fueran Las Leyes Fundamentales, ya otras disposiciones de inferior rango. Además, hemos dedicado una especialísima atención a las Constituciones. Pero nos faltaba insertar los textos legales de la época franquista. Creemos que es importante insertarlos en el blog porque nos permiten conocer un poco mejor el régimen dictatorial. Y empezamos por el principio, por la primera Ley Fundamental: el Fuero del Trabajo aprobado por decreto de 9 de marzo de 1938. Adquirió este rango según el artículo 10 de la Ley de Sucesión del año 1947. En el Fuero existe una clara influencia de la Carta di Lavoro del fascismo italiano del año 1927. Los principios se dedican a la regulación del mundo laboral.
El texto:
Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.
Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.
El Estado español formula estas declaraciones, que inspiraran su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:
I -
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.
II -
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.
III -
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.
4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.
IV -
1.- El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V -
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.
VI -
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.
VII -
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII -
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.
3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.
4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores
IX -
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.
X -
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.
XI -
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.
2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.
4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.
XII -
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII -
1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.
2.- La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
4.- Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.
5.- Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.
7.- Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.
XIV -
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.
XV -
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.
XVI -
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.
Consultado en:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1_
El texto:
Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.
Para conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y grandeza de España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.
El Estado español formula estas declaraciones, que inspiraran su política social y económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:
I -
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.
II -
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas religiosas y civiles declaradas por el Estado.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.
III -
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.
4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.
IV -
1.- El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V -
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.
VI -
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios para el desempeño de su profesión.
VII -
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII -
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.
3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.
4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores
IX -
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.
X -
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.
XI -
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo interés de la Nación.
2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo habrá de ser objeto de sanción adecuada.
4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente fecunda de la vida económica de la Nación.
XII -
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII -
1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.
2.- La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
4.- Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la representación de aquéllos.
5.- Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación, formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter social que interesen a los partícipes de la producción.
7.- Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.
XIV -
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero.
XV -
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío.
XVI -
El Estado se compromete a incorporar la juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.
Consultado en:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/08149629022036195209079/p0000001.htm#I_1_
miércoles, 9 de diciembre de 2009
Organización sindical franquista
El origen de esta organización está en la Falange y su Estado sindicalista, y en la Carta del Trabajo italiana de los años veinte.
En el decreto de unificación del año 1937 (Falange y el Tradicionalismo) se establece que el partido único (FET y de las JONS) creará las organizaciones sindicales para organizar el trabajo, la producción y el reparto de bienes. Se ordena, además, que la Organización Sindical se debe nutrir de las ideas del Estado y que se vertebrará de forma vertical y jerárquica. Como vemos, quedaría suprimido el sindicalismo horizontal o de clase.
El 31 de enero de 1938 en el primer gobierno como tal de Franco ya hay un Ministerio de Organización y Acción Sindical. En ese mismo año se promulga el Fuero del Trabajo, que remacha ya la idea de que los sindicatos deben responder a los principios de unidad, totalidad y jerarquía. En cada sector productivo solamente podría haber un sindicato.
El 26 de enero de 1940 se declara que la Organización Sindical de FET y de las JONS sería la única reconocida con personalidad por el Estado, quien no permitirá la existencia de ninguna otra.
La Ley Orgánica del Estado del año 1966 reformará el Fuero del Trabajo, al establecer que los españoles por el mero hecho de trabajar constituyen la Organización Sindical, y que ésta estaría constituida por sindicatos industriales, agrarios y de servicios por ramas de actividades a escala territorial, que abarcarían a empresarios y trabajadores, y serían corporaciones de derecho público y se articulan para defender sus intereses y participar en la vida pública y social.
En el decreto de unificación del año 1937 (Falange y el Tradicionalismo) se establece que el partido único (FET y de las JONS) creará las organizaciones sindicales para organizar el trabajo, la producción y el reparto de bienes. Se ordena, además, que la Organización Sindical se debe nutrir de las ideas del Estado y que se vertebrará de forma vertical y jerárquica. Como vemos, quedaría suprimido el sindicalismo horizontal o de clase.
El 31 de enero de 1938 en el primer gobierno como tal de Franco ya hay un Ministerio de Organización y Acción Sindical. En ese mismo año se promulga el Fuero del Trabajo, que remacha ya la idea de que los sindicatos deben responder a los principios de unidad, totalidad y jerarquía. En cada sector productivo solamente podría haber un sindicato.
El 26 de enero de 1940 se declara que la Organización Sindical de FET y de las JONS sería la única reconocida con personalidad por el Estado, quien no permitirá la existencia de ninguna otra.
La Ley Orgánica del Estado del año 1966 reformará el Fuero del Trabajo, al establecer que los españoles por el mero hecho de trabajar constituyen la Organización Sindical, y que ésta estaría constituida por sindicatos industriales, agrarios y de servicios por ramas de actividades a escala territorial, que abarcarían a empresarios y trabajadores, y serían corporaciones de derecho público y se articulan para defender sus intereses y participar en la vida pública y social.
domingo, 6 de diciembre de 2009
Ernesto Giménez Caballero y el fascismo
Nos acercamos a un texto de Ernesto Giménez Caballero titulado "Primacía del trabajo: el sentido social del fascismo", que se publicó en el periódico "El Fascio" el día 16 de marzo de 1933:
"Hasta ahora que ha llegado la República a España, para seguir despertando a España –tras el clarinazo de la Dictadura– de una modorra casi secular, ha sido difícil y peligroso hablar en serio del Fascismo entre nosotros.
Los interesados en mantener el equívoco –y son muchos en España– habían hecho creer a las buenas gentes que el Fascismo significaba algo negativo, reaccionario, capitalista, monárquico, clerical y tiránico del pueblo. Habían hecho creer a nuestras buenas gentes –y son muchas en España– que el Fascismo era algo así como un pronunciamiento a lo siglo XIX.
Pero las cosas se han precipitado de tal modo que en el ambiente español –y en el ambiente europeo– que la palabra «Fascismo» va teniendo un nuevo sentido, un nuevo sentido salvador, positivo, social y universal.
Hoy Europa –y el mundo– están divididos en tres campos de lucha: el «campo comunista», que desea arrasar con su avalancha, oriental y bárbara, toda una civilización secular, hecha entre lágrimas, heroísmos y sangre; el «campo liberal socialdemócrata», que con sus anticuados órganos de Gobierno (Parlamento, sufragio universal) quiere por un lado contener inútilmente el cataclismo, y por otro, instaurar un iluso equilibrio de fuerzas sociales, a base del mito de «la libertad individual». Y por último, el «campo fascista», que aceptando las masas sociales y los procedimientos de acción directa propios del comunismo, salva con ellos cierta autonomía individual, salva esencias imponderables de la civilización europea, y organiza de nuevo el mundo en una paz equilibrada, en una armonía de Capital y de Trabajo, en un sentido corporativo del Estado.
Frente al «Comunismo», que todo lo quiere para la «Masa» («todo el poder para el Soviet»), y frente al «Liberalismo», que todo lo quiere para el «individuo», llega el «Fascismo», para integrar estos dos factores en un único cuerpo o «Corporación». La derecha y la izquierda sirven en el Fascismo a un solo cuerpo: «el Estado.» Lo mismo que en el hombre, la derecha y la izquierda le sirven para la lucha del cuerpo y del alma.
Roma, otra vez en la historia, ha resuelto la gran ecuación social. Como en tiempos de César, de San Pablo, de Constantino, de San Agustín, de Santo Tomás, de Campanella, de San Ignacio.
Mussolini tiene ese sentido profundo en la nueva historia del mundo. Siendo socialista, marxista, aportó en su movimiento el «genio de Oriente», comunista, y admitió las masas al Poder. Pero siendo también europeo, aceptó la función de la «iniciativa privada», del capital, y la libertad, para que las masas pudieran moverse.
Es hora ya de decir que el Fascismo, consecuencia de la Revolución rusa, es el triunfo de lo social: nacionalizado, universalizado, racionalizado.
Ni Oriente ni Occidente, sino lo universal, lo ecuménico. Ni Moscú ni Ginebra: Roma.
Por eso los que visitan Italia, tras diez años de este régimen tan nuevo y tan antiguo, tan moderno y tan tradicional, observan que el secreto y el sentido del Fascismo es «fundamentalmente social».
El Capital no ha sido aplastado por la Masa. Sino controlado por el Estado, para que sirva a la Masa, a los humildes. El trabajador en el régimen fascista, lo es todo. Es el auténtico régimen de los «trabajadores». Los trabajadores en el Fascismo han ascendido a primera clase social. Todo está en el Fascismo, en vista de la producción nacional.
Y el trabajador, ascendido a primate histórico, ha dejado de ser proletario. Y es patriota, y es espiritual, y siente ansias nobles de expansión y de dominio, de gloria.
La Historia se repite porque es siempre la misma. Antiguamente se decía: «Todos los caminos llevan a Roma.» Hoy lo podemos repetir. Sobre todo, los pueblos que nacimos del genio romano. Y es porque Roma, con el Fascismo, ha encontrado de nuevo la «solución de la Historia», la salvación de Europa, el «sentido de lo social».
E. Giménez Caballero
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Texto consultado en el siguiente enlace: http://www.filosofia.org/hem/193/fas/elfas10b.htm
"Hasta ahora que ha llegado la República a España, para seguir despertando a España –tras el clarinazo de la Dictadura– de una modorra casi secular, ha sido difícil y peligroso hablar en serio del Fascismo entre nosotros.
Los interesados en mantener el equívoco –y son muchos en España– habían hecho creer a las buenas gentes que el Fascismo significaba algo negativo, reaccionario, capitalista, monárquico, clerical y tiránico del pueblo. Habían hecho creer a nuestras buenas gentes –y son muchas en España– que el Fascismo era algo así como un pronunciamiento a lo siglo XIX.
Pero las cosas se han precipitado de tal modo que en el ambiente español –y en el ambiente europeo– que la palabra «Fascismo» va teniendo un nuevo sentido, un nuevo sentido salvador, positivo, social y universal.
Hoy Europa –y el mundo– están divididos en tres campos de lucha: el «campo comunista», que desea arrasar con su avalancha, oriental y bárbara, toda una civilización secular, hecha entre lágrimas, heroísmos y sangre; el «campo liberal socialdemócrata», que con sus anticuados órganos de Gobierno (Parlamento, sufragio universal) quiere por un lado contener inútilmente el cataclismo, y por otro, instaurar un iluso equilibrio de fuerzas sociales, a base del mito de «la libertad individual». Y por último, el «campo fascista», que aceptando las masas sociales y los procedimientos de acción directa propios del comunismo, salva con ellos cierta autonomía individual, salva esencias imponderables de la civilización europea, y organiza de nuevo el mundo en una paz equilibrada, en una armonía de Capital y de Trabajo, en un sentido corporativo del Estado.
Frente al «Comunismo», que todo lo quiere para la «Masa» («todo el poder para el Soviet»), y frente al «Liberalismo», que todo lo quiere para el «individuo», llega el «Fascismo», para integrar estos dos factores en un único cuerpo o «Corporación». La derecha y la izquierda sirven en el Fascismo a un solo cuerpo: «el Estado.» Lo mismo que en el hombre, la derecha y la izquierda le sirven para la lucha del cuerpo y del alma.
Roma, otra vez en la historia, ha resuelto la gran ecuación social. Como en tiempos de César, de San Pablo, de Constantino, de San Agustín, de Santo Tomás, de Campanella, de San Ignacio.
Mussolini tiene ese sentido profundo en la nueva historia del mundo. Siendo socialista, marxista, aportó en su movimiento el «genio de Oriente», comunista, y admitió las masas al Poder. Pero siendo también europeo, aceptó la función de la «iniciativa privada», del capital, y la libertad, para que las masas pudieran moverse.
Es hora ya de decir que el Fascismo, consecuencia de la Revolución rusa, es el triunfo de lo social: nacionalizado, universalizado, racionalizado.
Ni Oriente ni Occidente, sino lo universal, lo ecuménico. Ni Moscú ni Ginebra: Roma.
Por eso los que visitan Italia, tras diez años de este régimen tan nuevo y tan antiguo, tan moderno y tan tradicional, observan que el secreto y el sentido del Fascismo es «fundamentalmente social».
El Capital no ha sido aplastado por la Masa. Sino controlado por el Estado, para que sirva a la Masa, a los humildes. El trabajador en el régimen fascista, lo es todo. Es el auténtico régimen de los «trabajadores». Los trabajadores en el Fascismo han ascendido a primera clase social. Todo está en el Fascismo, en vista de la producción nacional.
Y el trabajador, ascendido a primate histórico, ha dejado de ser proletario. Y es patriota, y es espiritual, y siente ansias nobles de expansión y de dominio, de gloria.
La Historia se repite porque es siempre la misma. Antiguamente se decía: «Todos los caminos llevan a Roma.» Hoy lo podemos repetir. Sobre todo, los pueblos que nacimos del genio romano. Y es porque Roma, con el Fascismo, ha encontrado de nuevo la «solución de la Historia», la salvación de Europa, el «sentido de lo social».
E. Giménez Caballero
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Texto consultado en el siguiente enlace: http://www.filosofia.org/hem/193/fas/elfas10b.htm
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miércoles, 23 de septiembre de 2009
El derecho a la huelga en España
En España la prohibición de la huelga y su tipificación como delito duró hasta el año 1909. Un año antes, en 1908, una ley había previsto la creación de comités paritarios para conciliar a las partes en los conflictos colectivos. En 1922 un decreto estableció los comités permanentes y temporales para resolver los conflictos. En la II República la huelga y el lockout (cierre patronal) eran ilegales si se realizaban en contra de lo dispuesto en las normas de los jurados mixtos o si violaban la conciliación o los laudos arbitrales. En el Código Penal de 1932 ya no se consideró la huelga como un delito de sedición, como hasta el momento.
En el franquismo, el Fuero del Trabajo prohibió la huelga, al tipificar como delito los actos individuales o colectivos que turbasen la producción. En el Código Penal de 1944 se volvió a establecer el delito de sedición para las huelgas de los obreros.
El Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 anuló la normativa del franquismo, estableciendo una serie de condiciones para que una huelga fuera legal. Por fin, en la Constitución de 1978 estableció en su artículo 37, punto 2 lo siguiente:
"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad".
En el franquismo, el Fuero del Trabajo prohibió la huelga, al tipificar como delito los actos individuales o colectivos que turbasen la producción. En el Código Penal de 1944 se volvió a establecer el delito de sedición para las huelgas de los obreros.
El Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 anuló la normativa del franquismo, estableciendo una serie de condiciones para que una huelga fuera legal. Por fin, en la Constitución de 1978 estableció en su artículo 37, punto 2 lo siguiente:
"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad".
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