En España la prohibición de la huelga y su tipificación como delito duró hasta el año 1909. Un año antes, en 1908, una ley había previsto la creación de comités paritarios para conciliar a las partes en los conflictos colectivos. En 1922 un decreto estableció los comités permanentes y temporales para resolver los conflictos. En la II República la huelga y el lockout (cierre patronal) eran ilegales si se realizaban en contra de lo dispuesto en las normas de los jurados mixtos o si violaban la conciliación o los laudos arbitrales. En el Código Penal de 1932 ya no se consideró la huelga como un delito de sedición, como hasta el momento.
En el franquismo, el Fuero del Trabajo prohibió la huelga, al tipificar como delito los actos individuales o colectivos que turbasen la producción. En el Código Penal de 1944 se volvió a establecer el delito de sedición para las huelgas de los obreros.
El Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 anuló la normativa del franquismo, estableciendo una serie de condiciones para que una huelga fuera legal. Por fin, en la Constitución de 1978 estableció en su artículo 37, punto 2 lo siguiente:
"Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad".
No hay comentarios:
Publicar un comentario