La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial. Las relaciones entre el ciudadano y este poder deben ser libres y ajustadas a una serie de reglas que aseguren la equidad de las sentencias. Surge el denominado derecho a la jurisdicción.
Las Declaraciones establecen el derecho a acudir a los tribunales, y éstos no pueden ser otros que los previamente establecidos por el poder judicial. En esta cuestión hay diferencias claras entre el sistema norteamericano y el europeo, más exhaustivo el primero que el segundo.
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