Hemos visto las iniciativas de los ciudadanos a través de acciones personales pero muy pronto se descubrieron las posibilidades de alcanzar una mayor eficacia si coincidían diversas iniciativas individuales a través de una acción colectiva.
El primer caso que se puede estudiar es el del derecho de petición. Se puede plantear por iniciativa individual, y así se recoge en las primeras Declaraciones de Derechos, pero a lo largo del siglo XIX se estableció la posibilidad de ejercerlo a título colectivo. Unas Constituciones lo recogieron como la belga en su artículo 21 de la Constitución de 1831, al declararse que toda persona tenía derecho a dirigir a las autoridades peticiones firmadas por una o varias personas. Otras Constituciones no lo permitían como las españolas o las portuguesas.
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