En el anterior artículo señalábamos que las iniciativas individuales en las Declaraciones de Derechos se referían a tres derechos fundamentales. Uno de ellos era la libertad. Pues bien, la libertad consiste en un conjunto amplio de acciones individuales:
a) Libertad de movimientos:
Esta libertad comprende la disposición de la propia persona, la facultad para elegir el trabajo y el domicilio, así como la capacidad para emprender actividades económicas y contratar trabajo.
b) Libertad de expresión:
Referida a cualquier manifestación del pensamiento en los medios existentes en cada período (al principio, se refería a la libertad de imprenta, ya que los medios eran los libros y los periódicos), aunque hoy, es evidente que incluye los medios informáticos. La libertad de cátedra estaría dentro en este capítulo.
c) Libertad de conciencia:
Referida a las cuestiones de culto y religión.
d) Libertad de acción colectiva:
Se refiere a los derechos de reunión, asociación, y huelga.
A lo largo de la Historia contemporánea han ido apareciendo estos derechos. Los de acción colectiva han tardado más en aparecer, especialmente los de asociación y de huelga. La libertad de cultos ha variado mucho en cada país y en el conjunto.
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