El liberalismo es una corriente de pensamiento político y económico caracterizada por la defensa de la libertad individual dentro de unas estructuras políticas -el Estado- lo más neutrales posibles. Se defiende una postura tolerante de la vida y que se plasmaron en las Constituciones, después de haber derribado al Antiguo Régimen, en el período conocido como el de las revoluciones liberal-burguesas, desde el último cuarto del siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX. Nace de la conjunción de los principios ilustrados con los del derecho natural con fuerte influencia cristiana.
Pero el liberalismo triunfante en partidos políticos por todo Occidente fue víctima, precisamente, de ese éxito. Los partidos liberales se enfrentaban a los conservadores y luego a los socialistas, pero hoy casi no hay partidos que se denominen así: el partido bisagra alemán, o en Japón, pero poco más.
Hemos definido al liberalismo como una filosofía política basada en la salvaguardia de la libertad individual, que se convierte en la justificación última de la sociedad política, del Estado. La libertad individual no podía depender de la decisión del rey, como si fuera un privilegio que se otorga o se deroga. Así pues, el titular último del poder sería la nación, es decir, la soberanía sería nacional. Implica la limitación de las facultades de los monarcas, mediante las Constituciones. En esas Constituciones se dan dos grandes apartados:
1. Las declaraciones de derechos, con sus respectivas garantías.
2. La división de los poderes que no pueden concentrarse: legislativo, ejecutivo y judicial.
Los nuevos ciudadanos (antes súbditos de los reyes) no forman parte de un conjunto homogéneo sino que terminan agrupándose en partidos, cuyos principales componentes acceden al legislativo tras unas elecciones. Los partidos en la Europa continental tenían como referente los clubs de la Revolución Francesa, mientras que en Inglaterra había una sólida tradición desde el siglo XVIII con tories y whigs.
Las elecciones se organizan en torno al derecho al voto, y el derecho a ser elegido. El liberalismo más conservador o doctrinario postula el sufragio censitario. Sólo podrán votar y ser elegidos los ciudadanos con un determinado nivel de renta y/o cultura, dependiendo estos niveles del momento histórico. Se considera que sólo estos ciudadanos tienen tiempo y conocimientos para elaborar leyes y dedicarse a la política. La propiedad, símbolo del éxito social, permitiría tener el respaldo para poder dedicarse a gobernar y a elaborar leyes. El liberalismo democrático postulará el sufragio universal, al considerar que los asuntos públicos son de todos y para todos.
Otro de los aspectos importantes del liberalismo es el relativo a la organización del poder territorial. En aras de impedir la concentración de poder, se pretende la autonomía de provincias y de ayuntamientos. En el seno del liberalismo español se vivió, a lo largo de el siglo XIX, un intenso debate en torno a las leyes de ayuntamientos, entre el liberalismo moderado y el progresista. El primero pretendía un mayor control de los ayuntamientos y de sus componentes, por parte del poder central, frente a una mayor autonomía en los mismos, defendida por los progresistas.
Esta cuestión de los ayuntamientos en el período liberal tiene su importancia porque se establecen dos modelos con repercusiones posteriores.
Desde el inicio del liberalismo español, con la Constitución de 1812, comienza un intenso debate y una serie de reformas para definir los nuevos ayuntamientos, frente al modelo de concejo del Antiguo Régimen. Se van a dar sucesivas leyes de ayuntamientos. Los progresistas y los moderados van a plantear en sus programas dos modelos para el régimen local. Los puntos de especial debate y discordia son los siguientes puntos:
1. La figura del alcalde.
2. El control de la autoridad municipal por parte del gobierno central.
3. El tipo de sufragio en las elecciones municipales.
La figura del alcalde creó no pocas tensiones. Para los moderados el alcalde es un representante del gobierno en el ayuntamiento y, por tanto, su designación debía ser realizada por la autoridad central. En cambio, para los progresistas, el alcalde, aunque dotado de un gran poder, debe surgir del resultado de las elecciones municipales. Además, el cuerpo electoral, para los progresistas debían aumentarse, aunque sin llegar al sufragio universal. Los moderados pretendían que los cargos electos fuesen a través de un sufragio censitario muy restringido. Estos son los puntos básicos pero luego, en la intensa vida legislativa del siglo XIX en relación con esta cuestión, habrá no pocos matices.
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