domingo, 9 de junio de 2013

Real Decreto sobre el separatismo

En este blog hemos dedicado atención a las cuestiones nacionalistas de un signo u otro en muchos artículos, así como a la distinta concepción de España que han tenido distintas fuerzas políticas en la Historia contemporánea, así como sobre la represión de culturas y lenguas. En este artículo recogemos, para los que estén interesados, parte del Real Decreto sobre el separatismo que fue dado el 18 de septiembre de 1923, y firmado por el presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera.

"Artículo segundo. Las infracciones que contra lo dispuesto en este decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente:
Ostentación de banderas que no sean la nacional: seis meses de arresto y multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella o para el dueño de la finca, barco, etc.
Expresar o escribir en idiomas o dialectos; las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna: pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado Español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas no obstante a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aun en los casos en que los avisos o comunicaciones no dirigidas a las autoridades se hallen redactadas en lengua regional".



El fragmento ha sido consultado en la obra citada de Historia. Crisol, de Segundo Bachillerato de Vicens Vives, pág. 263.

No hay comentarios:

Publicar un comentario