En este blog hemos dedicado atención a las cuestiones nacionalistas de un signo u otro en muchos artículos, así como a la distinta concepción de España que han tenido distintas fuerzas políticas en la Historia contemporánea, así como sobre la represión de culturas y lenguas. En este artículo recogemos, para los que estén interesados, parte del Real Decreto sobre el separatismo que fue dado el 18 de septiembre de 1923, y firmado por el presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera.
"Artículo segundo. Las infracciones que contra lo dispuesto en este decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente:
Ostentación de banderas que no sean la nacional: seis meses de arresto y multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella o para el dueño de la finca, barco, etc.
Expresar o escribir en idiomas o dialectos; las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna: pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado Español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas no obstante a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aun en los casos en que los avisos o comunicaciones no dirigidas a las autoridades se hallen redactadas en lengua regional".
El fragmento ha sido consultado en la obra citada de Historia. Crisol, de Segundo Bachillerato de Vicens Vives, pág. 263.
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