miércoles, 7 de octubre de 2009

El derecho de resistencia

Todas las garantías constitucionales y políticas son insuficientes cuando el conflicto en una sociedad deja de estar sometido a reglas, y se entra en la lucha por el asalto al poder, ya sea por una revolución, ya por un golpe de estado. Esta fue una preocupación para los autores de las Declaraciones de Derechos.
En Norteamérica el conflicto llevó a la afirmación del derecho a independizarse, mientras que en Europa se estableció la legitimidad del recurso de la fuerza para defender la Constitución. En ambos casos, se considera la creación de una fuerza armada, la milicia o la guardia nacionales, distinta del ejército, y que estaría integrada por ciudadanos voluntarios, con la misión de oponerse con las armas a cualquier asalto al poder. Este recurso a la milicia nacional duró hasta que fue posible la restauración del absolutismo. Al considerarse derrotado el absolutismo la milicia fue disuelta.
Se estableció el derecho a la resistencia, aunque no aparece en todas las Declaraciones de Derechos.
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Con este artículo terminamos el estudio de los derechos, las garantías y las Constituciones, que emprendimos a principios de este mes de diciembre. Estos artículos se han basado, como hemos señalado en varias ocasiones, en la obra de Miguel Artola, Los derechos del hombre, Madrid, Alianza Editorial, 1986.

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