viernes, 2 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Primera Parte

La protección del ciudadano contra una forma de violencia, del tipo que sea, depende de la existencia o no de respuestas eficaces, que permitan la reposición en el derecho, la compensación por el daño sufrido, o la exigencia de responsabilidades a los agentes de la administración que se excedieron en sus atribuciones. Existe garantía de un derecho cuando la Constitución prevé la posibilidad de una acción por parte del individuo contra las iniciativas de las autoridades que entorpecen o impiden el ejercicio de un derecho
Las garantías constituciones solamente actúan cuando se violan los derechos de iniciativa individual. Cuando un ciudadano considera limitado un derecho por incumplimiento de la ley o por abuso de poder de las autoridades puede, en un sistema que respete los derechos individuales, emprender acciones legales previstas en las garantías constitucionales. Pero ese ciudadano no podrá ejercer ninguna acción destinada a comprobar la equidad del trato por él recibido de la administración mediante la comparación con el que recibe otro ciudadano.

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