martes, 16 de febrero de 2010
Historia de la segregación en los Estados Unidos. El caso Plessey versus Ferguson
El caso de Plessey contra Ferguson en 1895 permitió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos establecer como legal y constitucional la segregación siempre y cuando los blancos y los negros disfrutasen de instalaciones separadas idénticas. La NAACP, organización que estudiaremos en su momento, decidió utilizar la sentencia para denunciar que la mayor parte de las instalaciones eran desiguales en detrimento de los negros, más que atacar el concepto mismo de la segregación. Esta táctica política cambiará cuando se de el caso Brown contra la Junta Educativa de Topeka (Kansas), ya que se decidió atacar la segregación en los tribunales.
lunes, 15 de febrero de 2010
Historia de la segregación en Estados Unidos. Orígenes
Iniciamos un bloque de artículos relacionados con la segregación en Estados Unidos, y la lucha por los derechos civiles. Comenzamos con un trabajo donde, de forma breve, veremos una serie de puntos sobre el origen de la segregación.
La segregación fue una política que pretendía la separación física de las diferentes razas en los Estados Unidos, especialmente en los estados sureños, desde fines del siglo XIX hasta la década de los setenta del siglo XX. La práctica de excluir a los miembros de una raza de lugares públicos, instituciones y puestos de trabajo había sido norma en la época colonial y antes de la abolición de la esclavitud. Con esta abolición, al terminar la Guerra de Secesión, se planteó una política alternativa para marcar la diferencia entre las razas. La legislación y el sistema judicial impedían que se excluyera a los negros de lugares públicos, empleos e instituciones, ya que se preveía la igualdad de servicios, pero siempre que se pudieran disfrutar de forma separada. En realidad se planteaba la existencia de una segunda clase para el transporte público, la educación, los lugares de ocio, el servicio militar, las organizaciones religiosas, etc. Era el conocido como sistema de "Jim Crow". La población blanca y negra llevaba una vida totalmente separada, y los negros siempre desempeñaban peores puestos de trabajo y tenían menos remuneración salarial cuando trabajaban en empresas u organizaciones blancas.
La segregación fue una política que pretendía la separación física de las diferentes razas en los Estados Unidos, especialmente en los estados sureños, desde fines del siglo XIX hasta la década de los setenta del siglo XX. La práctica de excluir a los miembros de una raza de lugares públicos, instituciones y puestos de trabajo había sido norma en la época colonial y antes de la abolición de la esclavitud. Con esta abolición, al terminar la Guerra de Secesión, se planteó una política alternativa para marcar la diferencia entre las razas. La legislación y el sistema judicial impedían que se excluyera a los negros de lugares públicos, empleos e instituciones, ya que se preveía la igualdad de servicios, pero siempre que se pudieran disfrutar de forma separada. En realidad se planteaba la existencia de una segunda clase para el transporte público, la educación, los lugares de ocio, el servicio militar, las organizaciones religiosas, etc. Era el conocido como sistema de "Jim Crow". La población blanca y negra llevaba una vida totalmente separada, y los negros siempre desempeñaban peores puestos de trabajo y tenían menos remuneración salarial cuando trabajaban en empresas u organizaciones blancas.
domingo, 14 de febrero de 2010
Racismo y nacional-catolicismo
Los lectores habituales de este blog saben que, periódicamente, nos hacemos eco de los análisis sobre la naturaleza del franquismo que realiza del profesor Vicenç Navarro. En el día de hoy, 14 de enero, ha publicado un artículo en el diario "Público":
El racismo del nacional-catolicismo
http://blogs.publico.es/dominiopublico/1773/el-racismo-del-nacional-catolicismo/
El racismo del nacional-catolicismo
http://blogs.publico.es/dominiopublico/1773/el-racismo-del-nacional-catolicismo/
sábado, 13 de febrero de 2010
Racismo
En la Enciclopedia Estudio, libro azul, de Pla Dalmáu, del año 1962, se puede leer esta máxima (insisto en lo del año):
"La raza blanca vive en Europa, en América, en el oeste y Asia y en el norte de Africa; es muy civilizada y sobresale por su inteligencia"
"La raza blanca vive en Europa, en América, en el oeste y Asia y en el norte de Africa; es muy civilizada y sobresale por su inteligencia"
viernes, 12 de febrero de 2010
El racismo y la esclavitud en el Sur de los Estados Unidos
Para conocer las ideas sobre las que se sustentaba el racismo y la esclavitud en el Sur de los Estados Unidos en la época de la Guerra de Secesión, se incluye el texto de un sudista:
"Habíamos propuesto reanudar la trata de negros, pero no fue posible obtener la autorización del Congreso. Pensamos entonces anexionarnos a México y Centroamérica, para asegurar así una ruta neutral a la importación de esclavos. Si no podíamos hacerlo pacíficamente, lo habríamos hecho por la fuerza. Dios ha creado a los negros con el único fin de que corten la leña y acarreen el agua de los blancos. Nosotros, los sudistas, que constituimos uno de los pueblos más virtuosos, ilustrados y poderosos que existen hoy sobre la tierra, no habíamos sabido apreciarnos hasta ahora. Nunca podrá el Norte dominar al Sur. Si el amor a la patria no le impide persistir en su actitud, el amor al tabajo y al algodón lo rendirá. La esclavitud de los negros se halla justificada por la Biblia, las consideraciones humanitarias y la sana filosofía."
(El texto está sacado del manual de Historia Contemporánea de COU de Antonio Fernández, obra ya citada en este blog.).
El texto es interesante porque recoge una serie de ideas sobre la actitud y los valores de los sudistas en Estados Unidos:
1. Una llamada al orgullo del Sur, cuando se expresa que es uno de los pueblos más virtuosos de la Tierra pero que se había olvidado por los propios sudistas hasta ese momento. Ese orgullo se relaciona con la rotunda afirmación de que el Norte nunca podría dominar al Sur. El texto es una reafirmación de los supuestos valores sudistas en un momento clave, en el del enfrentamiento con el Norte.
2. Una voluntad imperial, cuando se habla de las posibles anexiones de otros territorios americanos.
3. La justificación de la esclavitud de los negros basada en aspectos religiosos o tradicionales, así como en un supuesto humanitarismo.
"Habíamos propuesto reanudar la trata de negros, pero no fue posible obtener la autorización del Congreso. Pensamos entonces anexionarnos a México y Centroamérica, para asegurar así una ruta neutral a la importación de esclavos. Si no podíamos hacerlo pacíficamente, lo habríamos hecho por la fuerza. Dios ha creado a los negros con el único fin de que corten la leña y acarreen el agua de los blancos. Nosotros, los sudistas, que constituimos uno de los pueblos más virtuosos, ilustrados y poderosos que existen hoy sobre la tierra, no habíamos sabido apreciarnos hasta ahora. Nunca podrá el Norte dominar al Sur. Si el amor a la patria no le impide persistir en su actitud, el amor al tabajo y al algodón lo rendirá. La esclavitud de los negros se halla justificada por la Biblia, las consideraciones humanitarias y la sana filosofía."
(El texto está sacado del manual de Historia Contemporánea de COU de Antonio Fernández, obra ya citada en este blog.).
El texto es interesante porque recoge una serie de ideas sobre la actitud y los valores de los sudistas en Estados Unidos:
1. Una llamada al orgullo del Sur, cuando se expresa que es uno de los pueblos más virtuosos de la Tierra pero que se había olvidado por los propios sudistas hasta ese momento. Ese orgullo se relaciona con la rotunda afirmación de que el Norte nunca podría dominar al Sur. El texto es una reafirmación de los supuestos valores sudistas en un momento clave, en el del enfrentamiento con el Norte.
2. Una voluntad imperial, cuando se habla de las posibles anexiones de otros territorios americanos.
3. La justificación de la esclavitud de los negros basada en aspectos religiosos o tradicionales, así como en un supuesto humanitarismo.
jueves, 11 de febrero de 2010
El racismo en Estados Unidos entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX
En los Estados Unidos parte de la reacción de los obreros ante las tensiones sociales producidas por la industrialización se canalizó hacia el racismo. La influencia de los autores racistas con sus teorías de la supremacía del hombre blanco parece menor que la búsqueda de un chivo expiatorio, ya fuesen judíos, negros o chinos. A los negros se les acusaba de ocupar puestos de trabajo que podían ocupar los blancos o de reventarl las huelgas. Había, pues una mentalidad arraigada en ciertos sectores populares, que tendrá pervivencia en el tiempo, que buscaba la causa de sus propios fracasos en las minorías, cuando, en realidad compartían parte de las mismas condiciones de precariedad.
Los blancos pobres del campo y de la ciudad atribuían todos sus males a la población negra. Había un resentimento ante el avance de los afroamericanos durante la segunda mitad del siglo XIX por la afirmación de sus derechos políticos y civiles.
Sobre el racismo en el movimiento obrero norteamericano algunos autores consideran que fue más inducido que espontáneo. La exclusión de los obreros negros en los sindicatos fueron producto más bien de la política seguida por los patronos de fomentar la rivalidad entre los trabajadores. Pero es cierto que fueron excluidos y esto provocó que se les considerase esquiroles y fuesen considerados cabezas de turco de todos los problemas que aquejaban a los obreros. En algunos lugares, este papel fue asignado a los trabajadores orientales, especialmente chinos y japoneses.
En aquella época destacarán los esfuerzos de los reformistas agrarios populistas en difundir el racismo, especialmente el antisemitismo, así como cierta anglofobia. En sus escritos aparece el símbolo de Shylock y la banca Rotschild se convierte en la bestia negra de los agricultores radicales del Sur y del Oeste, indignados con la política de dinero caro. Algunos autores, en cambio, piensan que el posterior fascismo americano no tiene sus raíces en este mundo agrícola de la América profunda, ya que se criticaba a los banqueros judíos por su carácter de financieros ni por ser judíos.
Los blancos pobres del campo y de la ciudad atribuían todos sus males a la población negra. Había un resentimento ante el avance de los afroamericanos durante la segunda mitad del siglo XIX por la afirmación de sus derechos políticos y civiles.
Sobre el racismo en el movimiento obrero norteamericano algunos autores consideran que fue más inducido que espontáneo. La exclusión de los obreros negros en los sindicatos fueron producto más bien de la política seguida por los patronos de fomentar la rivalidad entre los trabajadores. Pero es cierto que fueron excluidos y esto provocó que se les considerase esquiroles y fuesen considerados cabezas de turco de todos los problemas que aquejaban a los obreros. En algunos lugares, este papel fue asignado a los trabajadores orientales, especialmente chinos y japoneses.
En aquella época destacarán los esfuerzos de los reformistas agrarios populistas en difundir el racismo, especialmente el antisemitismo, así como cierta anglofobia. En sus escritos aparece el símbolo de Shylock y la banca Rotschild se convierte en la bestia negra de los agricultores radicales del Sur y del Oeste, indignados con la política de dinero caro. Algunos autores, en cambio, piensan que el posterior fascismo americano no tiene sus raíces en este mundo agrícola de la América profunda, ya que se criticaba a los banqueros judíos por su carácter de financieros ni por ser judíos.
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miércoles, 10 de febrero de 2010
Declaración Balfour
Insertamos, por su importancia en la Historia Contemporánea, el texto en inglés y en castellano de la "Declaración Balfour":
Foreign Office,November 2nd, 1917.
Dear Lord Rothschild,I have much pleasure in conveying to you, on behalf of His Majesty's Government, the following declaration of sympathy with Jewish Zionist aspirations which has been submitted to, and approved by, the Cabinet:"His Majesty's Government view with favour the establishment in Palestine of a national home for the Jewish people, and will use their best endeavours to facilitate the achievement of this object, it being clearly understood that nothing shall be done which may prejudice the civil and religious rights of existing non-Jewish communities in Palestine, or the rights and political status enjoyed by Jews in any other country"
I should be grateful if you would bring this declaration to the knowledge of the Zionist Federation.
Yours sincerely
Arthur James Balfour
Traducción:
Foreign Office,2 de noviembre de 1917.
Estimado Lord Rothschild,:Tengo el placer de dirigirle, en nombre del Gobierno de Su Majestad, la siguiente declaración de simpatía hacia las aspiraciones de los judíos sionistas, que ha sido sometida al Gabinete y aprobada por él.«El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo, quedando bien entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina ni los derechos y el estatuto político de que gocen los judíos en cualquier otro país.»Le quedaré agradecido si pudiera poner esta declaración en conocimiento de la Federación Sionista.
Sinceramente suyo,Arthur James Balfour.
-----------------------------
Los textos han sido sacados de:
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Balfour
Foreign Office,November 2nd, 1917.
Dear Lord Rothschild,I have much pleasure in conveying to you, on behalf of His Majesty's Government, the following declaration of sympathy with Jewish Zionist aspirations which has been submitted to, and approved by, the Cabinet:"His Majesty's Government view with favour the establishment in Palestine of a national home for the Jewish people, and will use their best endeavours to facilitate the achievement of this object, it being clearly understood that nothing shall be done which may prejudice the civil and religious rights of existing non-Jewish communities in Palestine, or the rights and political status enjoyed by Jews in any other country"
I should be grateful if you would bring this declaration to the knowledge of the Zionist Federation.
Yours sincerely
Arthur James Balfour
Traducción:
Foreign Office,2 de noviembre de 1917.
Estimado Lord Rothschild,:Tengo el placer de dirigirle, en nombre del Gobierno de Su Majestad, la siguiente declaración de simpatía hacia las aspiraciones de los judíos sionistas, que ha sido sometida al Gabinete y aprobada por él.«El Gobierno de Su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo, quedando bien entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina ni los derechos y el estatuto político de que gocen los judíos en cualquier otro país.»Le quedaré agradecido si pudiera poner esta declaración en conocimiento de la Federación Sionista.
Sinceramente suyo,Arthur James Balfour.
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Los textos han sido sacados de:
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Balfour
lunes, 8 de febrero de 2010
Sionismo. Tercera Parte
La muerte de Herzl en el año 1904 debilitó el movimiento sionista. El año 1917 será clave porque el gobierno británico, a través del Secretario del Foreign Office, Balfour, declaraba a Rothschild, a la sazón vicepresidente de la organización de judíos de Gran Bretaña, en una carta la disposición favorable a la creación del "Hogar Nacional" para el pueblo judío en Palestina. Se trataba de la conocida como "Declaración Balfour", que sentó las bases del futuro Estado Judío del año 1948, después de haber vencido a las sublevaciones y resistencia de los palestinos.
El sionismo, a pesar de no considerarse como un movimiento religioso, apela a la Biblia para buscar argumentos de justificación histórica para afirmar el derecho de los judíos a crear un Estado en Palestina y a mantenerlo.
El sionismo, a pesar de no considerarse como un movimiento religioso, apela a la Biblia para buscar argumentos de justificación histórica para afirmar el derecho de los judíos a crear un Estado en Palestina y a mantenerlo.
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domingo, 7 de febrero de 2010
Sionismo. Segunda Parte
Herzl pensaba que los judíos asimilados debían luchar contra la asimilación porque consideraba que la emancipación, defendida por la Revolución Francesa había conseguido todo lo contrario, es decir, había desarrollado el antisemitismo o, más bien, el antijudaísmo. Este antijudaísmo se había extendido por toda Europa, y había llegado al clímax en el famoso caso Dreyfus, que hemos estudiado en este blog. Este asunto sirvió a Herzl como argumento para fundamentar sus ideas. El antisemitismo se convirtió en el incentivo del sionismo en su defensa de que los judíos debían vivir separados del resto del mundo en un territorio que les perteneciera. Dicho territorio debía ser Palestina. Herzl intentó de obtener de los países europeos con intereses coloniales o imperiales en la zona una carta de colonización internacional. En su afán no dudó en buscar el apoyo de gobiernos abiertamente antisemitas como Rusia o Alemania. Es interesante comprobar cómo el antisemitismo y el sionismo podían coincidir, en cierta medida. El propio Herzl consideró que las potencias o gobiernos antisemitas eran los grandes aliados del sionismo. En 1898 realizó gestiones con el propio káiser Guillermo II para proponerle que se creara en Palestina un Estado judío bajo la protección alemana. En 1903 buscó el apoyo de Plehve, el ministro ruso del Interior e instigador de un terrible progromo en Kichinev. Dos años antes, había recurrido al sultán del Imperio Turco con el mismo propósito. Las tres gestiones fracasaron, por lo que Herzl optó por una alternativa. En vez de buscar el Estado judío en Palestina pensó en crear un hogar judío en otros lugares: Chipre, Argentina, Uganda, etc.. Tampoco tuvo éxito la alternativa, y regresó a la vieja idea de Palestina pero desde otra perspectiva. Había que fomentar una empresa de colonización territorial al estilo de las que se habían realizado por algunas potencias coloniales europeas.
sábado, 6 de febrero de 2010
Sionismo. Primera Parte
El sionismo es un movimiento ideológico y político que propone un nexo de unión entre el pueblo judío disperso por el mundo y Sión, el símbolo de unión de este pueblo. Recordemos que Sión es el nombre de la fortaleza que defendía Jerusalén.
El sionismo surge en Europña a mediados del siglo XIX. En cierta medida, el sionismo incorpora muchos aspectos del nacionalismo, ideología o conjunto de ideas que estaba en pleno auge en Occidente en ese momento. El sionismo es fundado por el ciudadano judío nacido en Budapest, T. Herzl (1860-1904). Sus ideas se recogen con su obra fundamental, El Estado Judío, publicada en 1895. En 1897 fundó el diario "Die Welt". Reunió en Basilea el primer Congreso Sionista en ese mismo año, donde nació la Organización Sionista Internacional. También creó la Banca Nacional Judía y el Fondo Nacional Judío para la compra de tierras en Palestina.
El sionismo surge en Europña a mediados del siglo XIX. En cierta medida, el sionismo incorpora muchos aspectos del nacionalismo, ideología o conjunto de ideas que estaba en pleno auge en Occidente en ese momento. El sionismo es fundado por el ciudadano judío nacido en Budapest, T. Herzl (1860-1904). Sus ideas se recogen con su obra fundamental, El Estado Judío, publicada en 1895. En 1897 fundó el diario "Die Welt". Reunió en Basilea el primer Congreso Sionista en ese mismo año, donde nació la Organización Sionista Internacional. También creó la Banca Nacional Judía y el Fondo Nacional Judío para la compra de tierras en Palestina.
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viernes, 5 de febrero de 2010
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes
Esta ley es de 15 de septiembre de 1935 y dice así:
"Convencido íntegramente de que la pureza de la sangre alemana es esencial para la existencia ulterior del pueblo alemán e inspirado por la determinación indiscutible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley, que es promulgada a continuación.
I. 1. Los matrimonios entre judíso y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidos. Los matrimonios celebrados contraviniendo esta ley son nulos, incluso si, con la finalidad de eludir esta ley, fueron celebrados en el extranjero.
2. Los procedimientos para su anulación sólo pueden ser iniciados por el Ministerio público.
II. Las relaciones sexuales extramatrimoniales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.
III. No se permitirá a los judíos emplear como sirvientas a ciudadanas de sangre alemana o afín de menos de 45 años de edad.
IV. 1. Se prohíbe a los judíos llevar la bandera nacional y del Reich o los colores nacionales.
2. Por el contrario, se les permitirá llevar los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.
V. 1. La persona que actúe en contra de las prohibiciones de la Sección I será castigada con trabajos forzados.
2. La persona que actúe en contra de la prohibición de la Sección II será castigada con prisión o con trabajos forzados.
3. La persona que actúe en contra de las provisiones de las Secciones III y IV será castigada con prisión inferior a un año y con multa, o con una de las dos penas.
VI. El ministro del Interior del Reich de conformidad con el representante del Führer y el ministro de Justicia del Reich establecerá los reglamentos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de esta ley.
VII. La ley entrará en vigor el día después de su promulgación: salvo la Sección II que no lo hará hasta el 1 de enero de 1936"
Después de haber visto quiénes eran los ciudadanos del Reich por la ley anterior, ahora esta ley establece la imposibilidad de que hubiera matrimonios y relaciones sexuales fuera del mismo entre los ciudadanos y los judíos. Además, los judíos no podrán llevar los símbolos alemanes y sí unos propios, ni contratar a mujeres del servicio doméstico a mujeres jóvenes.
"Convencido íntegramente de que la pureza de la sangre alemana es esencial para la existencia ulterior del pueblo alemán e inspirado por la determinación indiscutible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley, que es promulgada a continuación.
I. 1. Los matrimonios entre judíso y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidos. Los matrimonios celebrados contraviniendo esta ley son nulos, incluso si, con la finalidad de eludir esta ley, fueron celebrados en el extranjero.
2. Los procedimientos para su anulación sólo pueden ser iniciados por el Ministerio público.
II. Las relaciones sexuales extramatrimoniales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.
III. No se permitirá a los judíos emplear como sirvientas a ciudadanas de sangre alemana o afín de menos de 45 años de edad.
IV. 1. Se prohíbe a los judíos llevar la bandera nacional y del Reich o los colores nacionales.
2. Por el contrario, se les permitirá llevar los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.
V. 1. La persona que actúe en contra de las prohibiciones de la Sección I será castigada con trabajos forzados.
2. La persona que actúe en contra de la prohibición de la Sección II será castigada con prisión o con trabajos forzados.
3. La persona que actúe en contra de las provisiones de las Secciones III y IV será castigada con prisión inferior a un año y con multa, o con una de las dos penas.
VI. El ministro del Interior del Reich de conformidad con el representante del Führer y el ministro de Justicia del Reich establecerá los reglamentos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de esta ley.
VII. La ley entrará en vigor el día después de su promulgación: salvo la Sección II que no lo hará hasta el 1 de enero de 1936"
Después de haber visto quiénes eran los ciudadanos del Reich por la ley anterior, ahora esta ley establece la imposibilidad de que hubiera matrimonios y relaciones sexuales fuera del mismo entre los ciudadanos y los judíos. Además, los judíos no podrán llevar los símbolos alemanes y sí unos propios, ni contratar a mujeres del servicio doméstico a mujeres jóvenes.
jueves, 4 de febrero de 2010
Ley de la ciudadanía del Reich
La Ley de la ciudadanía del Reich de 15 de septiembre de 1935, dentro del grupo de las conocidas como Leyes de Nüremberg, expresaba lo siguiente:
I. 1. Un súbdito del Estado es una persona que pertenece a la Unión Protectora del Reich alemán, y que por lo tanto, tiene obligaciones particulares hacia el Reich.
2. La condición de súbdito es adquirida según las normas de la ley de ciudadanía del Reich y del Estado.
II. 1. Un ciudadano del Reich es sólo aquel súbdito que es de sangre alemana o afín y que, mediante su conducta, demuestra que tiene tanto el deseo como la capacidad de servir al pueblo alemán y al Reich con lealtad.
2. El derecho a la ciudadanía es adquirido mediante la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.
3. Sólo el ciudadano del Reich disfruta de plenos derechos políticos de acuerdo con la provisión de las leyes.
III. El ministro del Interior del Reich en colaboración con el representante del Fúhrer emitirá los decretos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de la ley.
---------------------
Como observamos, a partir de la promulgación de esta ley, sólamente eran alemanes los que tuvieran sangre alemana o afín, además de por su conducta. En otro artículo insertaremos el texto de la Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes de la misma fecha.
I. 1. Un súbdito del Estado es una persona que pertenece a la Unión Protectora del Reich alemán, y que por lo tanto, tiene obligaciones particulares hacia el Reich.
2. La condición de súbdito es adquirida según las normas de la ley de ciudadanía del Reich y del Estado.
II. 1. Un ciudadano del Reich es sólo aquel súbdito que es de sangre alemana o afín y que, mediante su conducta, demuestra que tiene tanto el deseo como la capacidad de servir al pueblo alemán y al Reich con lealtad.
2. El derecho a la ciudadanía es adquirido mediante la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.
3. Sólo el ciudadano del Reich disfruta de plenos derechos políticos de acuerdo con la provisión de las leyes.
III. El ministro del Interior del Reich en colaboración con el representante del Fúhrer emitirá los decretos legales y administrativos necesarios para el cumplimiento y la ampliación de la ley.
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Como observamos, a partir de la promulgación de esta ley, sólamente eran alemanes los que tuvieran sangre alemana o afín, además de por su conducta. En otro artículo insertaremos el texto de la Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes de la misma fecha.
miércoles, 3 de febrero de 2010
El Estado Español para los alumnos en los años cuarenta
Como bien sabemos, en la actualidad, España se define como un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Pues bien, en la Enciclopedia activa de Federico Torres, del año 1946, podemos leer:
"El Estado español es nacionalista en lo político y nacionalsindicalista en lo social. Como aspiración surprema es imperial. En lo religioso es católico apostólico romano, que es la religión de todos los españoles".
Así pues, se establece un acusado nacionalismo por parte del franquismo, así como la condición nacionalsindicalista de corte falangista y la confesionalidad clara del Estado, ya que se considera que todos los españoles son católicos.
"El Estado español es nacionalista en lo político y nacionalsindicalista en lo social. Como aspiración surprema es imperial. En lo religioso es católico apostólico romano, que es la religión de todos los españoles".
Así pues, se establece un acusado nacionalismo por parte del franquismo, así como la condición nacionalsindicalista de corte falangista y la confesionalidad clara del Estado, ya que se considera que todos los españoles son católicos.
martes, 2 de febrero de 2010
Decreto del presidente del Reich de 28 de enero de 1933
En este artículo se inserta el artículo primero del Decreto del Presidente del Reich para protección de la Nación y del Estado, de 28 de febrero de 1933. Constituye uno de los primeros pasos, y fundamental, para la construcción del totalitarismo nazi, partiendo de una interpretación espúrea al espíritu democrático de la Constitución de Weimar. Además se emplea como justificación el argumento del oponente político considerado como enemigo de la propia existencia del Estado:
"A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente:
1.-Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación; intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad...."
Además de lo comentado anteriormente, queremos hacer hincapié en la importancia del decreto porque liquida los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y da una "cobertura legal" para iniciar la represión.
"A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo siguiente:
1.-Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117, 118, 123 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación; intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad...."
Además de lo comentado anteriormente, queremos hacer hincapié en la importancia del decreto porque liquida los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y da una "cobertura legal" para iniciar la represión.
lunes, 1 de febrero de 2010
Repaso legislativo
Al comprobar que muchos españoles no recuerdan, por distintas razones, muchos aspectos del franquismo, creo que no viene mal refrescar la memoria. Para ello, conviene comenzar por la estructura política del mismo, partiendo del hecho que el régimen se fue construyendo a medida que existió, con una serie de leyes fundamentales, y no de una Constitución o Constituciones. Las "Leyes Fundamentales" fueron las siguientes:
-Fuero del Trabajo del año 1938, en plena guerra.-Ley de Cortes del año 1942, aunque modificada después por la Ley Orgánica de 1967.-Fuero de los españoles del año 1945.-Ley de Referéndum Nacional de 1945.-Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del año 1947.-Ley de Principios del Movimiento Nacional del año 1958.-Ley Orgánica del Estado del año 1967.
Aspectos tan importantes como la regulación de la nacionalidad, y las administraciones del Estado y locales, así como las de tipo electoral, se hicieron en leyes aparte y no fueron consideradas como las Leyes Fundamentales, aunque las Constituciones siempre recogen estos aspectos básicos de la estructura de un Estado, como se ha dado en todas las Constituciones españolas, incluida la presente.
Así pues, no hubo una Constitución o varias, o reforma de la primera. Además, tampoco puede llamarse Constitución ninguna de estas Leyes Fundamentales porque no surgen de la voluntad general, expresada en unas elecciones libres a Cortes Constituyentes, encargadas, como su nombre indica, de la tarea de hacer un texto constitucional, como fueron las Cortes del año 1977.
Seguiremos analizando aspectos de esta estructura con algunas comparaciones con el sistema política actual, para luego, interesarnos sobre otras cuestiones de la práctica política. El ejercicio comparativo puede deparar a muchos algunas sorpresas o, al menos, espero sirva para situar, y espero que haya debate, las cosas con más serenidad.
-Fuero del Trabajo del año 1938, en plena guerra.-Ley de Cortes del año 1942, aunque modificada después por la Ley Orgánica de 1967.-Fuero de los españoles del año 1945.-Ley de Referéndum Nacional de 1945.-Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del año 1947.-Ley de Principios del Movimiento Nacional del año 1958.-Ley Orgánica del Estado del año 1967.
Aspectos tan importantes como la regulación de la nacionalidad, y las administraciones del Estado y locales, así como las de tipo electoral, se hicieron en leyes aparte y no fueron consideradas como las Leyes Fundamentales, aunque las Constituciones siempre recogen estos aspectos básicos de la estructura de un Estado, como se ha dado en todas las Constituciones españolas, incluida la presente.
Así pues, no hubo una Constitución o varias, o reforma de la primera. Además, tampoco puede llamarse Constitución ninguna de estas Leyes Fundamentales porque no surgen de la voluntad general, expresada en unas elecciones libres a Cortes Constituyentes, encargadas, como su nombre indica, de la tarea de hacer un texto constitucional, como fueron las Cortes del año 1977.
Seguiremos analizando aspectos de esta estructura con algunas comparaciones con el sistema política actual, para luego, interesarnos sobre otras cuestiones de la práctica política. El ejercicio comparativo puede deparar a muchos algunas sorpresas o, al menos, espero sirva para situar, y espero que haya debate, las cosas con más serenidad.
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