martes, 24 de agosto de 2010

Estado de excepción

¿Qué es un estado de excepción? Se trata de una situación de anomalía en la vida general de un estado, y en virtud de la cual, se suspenden algunos o todos los derechos y libertades ciudadanas. En las democracias los parlamentos tienen una clara intervención en las declaraciones de estados de excepción, bien sea porque la Constitución declare que sea precisa la aprobación de una ley para llevarlo a cabo, bien porque, aunque fuera competencia del ejecutivo, se necesite la aprobación parlamentaria. En una palabra, lo que se pretende es que no sea una decisión arbitraria, sino sujeta a la ley, además de limitada en el tiempo que dure la situación extrema. Nuestra Constitución da muchas garantías sobre la suspensión de derechos en un estado de excepción o de sitio, según establece el artículo 55, así como en los casos de suspensión de derechos individuales a personas en relación con investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, necesitándose una ley orgánica que lo regule (aquí hubo, en su día cierta polémica sobre si la ley antiterrorista conculcaba o no derechos, pero eso forma parte de la esencia de una democracia, es decir, el que haya distinta forma de ver las cosas).

El artículo 116 establece que tiene que ser un ley orgánica la que regule los estados de alarma, excepcion y de sitio. El estado de excepción será declarado por el gobierno (el ejecutivo) mediante decreto acordado en consejo de ministros, previa autorización del congreso (el legislativo). La declaración debe determinar los efectos del mismo, su ámbito territorial y su duración, no pudiendo exceder de 30 días, aunque prorrogables por otro período igual. Es importante que, ni en casos de estado de excepción, alarma o sitio, se pueda disolver el legislativo. Además, estas declaraciones de distinto tipo no exime de responsabilidad al gobierno y sus agentes.

En fin, nuestra Constitución establece muchas garantías para que estos estados en los que se suspenden, los derechos de los ciudadanos, no se desmanden ni se caiga en la pura arbitrariedad. Por un lado, exige la participación del legislativo que no puede, además, disolverse, y pone límites de tiempo, y no exime de responsabilidades a los gobernantes.

En nuestra actual democracia no se ha declarado nunca ni estados de excepción, sitio o alarma. En la época franquista sí, como nuestro amigo ha tenido la bondad de recordarnos.

¿Cómo se regulan y cómo fueron los estados de excepción en la época de Franco? Pues vamos a ver importantes diferencias como no podía ser de otro modo en un estado dictatorial, obsesionado por la seguridad.

El estado de excepción estaba ya previsto en el Fuero de los Españoles pero fue regulado por la ley de orden público de 1959, por el que, cuando se alterase el orden público y las medidas ordinarias no fueran suficientes, el gobierno podría, mediante un decreto-ley declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio, suspendiendose los derechos existentes. Pero, además se estipulaban las siguiente prohibiciones y acciones gubernamentales:

- prohibición de la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados.
-detención de personas.
-exigencia de notificación de cambios de residencia o domicilio, con antelación.
-fijar la residencia en localidades distintas a personas sospechosas de actividades subversivas.
-censura previa, hasta de los espectáculos.
-disposición de inspecciones y registros domiciliarios.
-emplazamiento de puestos armados en lugares para asegurar la vigilancia.

Además, se estipulaban tribunales especiales o tribunales de urgencia, medida ésta, gravísima porque los detenidos no tendrían las garantías judiciales ordinarias. Por otro lado, el gobierno no tenía responsabilidades y se podían prorrogar estos estados. Tampoco se ve la intervención del legislativo, aunque, realmente las Cortes franquistas valían bien poco. En una palabra, no había garantías en estos estados de excepción y la arbitrariedad gubernamental podía desarrollarse sin cortapisas.

Se dieron, sobre todo, para reprimir las manifestaciones, y especialmente con las protestas estudiantiles, ya que, según vemos las medidas ordinarias no debían ser suficientes para aplacar a los estudiantes universitarios.

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