lunes, 7 de febrero de 2011

Estatuto de Autonomía de Catalunya en la Segunda República

En este artículo nos acercaremos a la historia de su elaboración, aprobación y desenvolvimiento del Estatuto de Autonomía de Catalunya de la Segunda República hasta su abolición por Franco.




Después del acuerdo entre Macià y el gobierno provisional de la República que sustituirá la República Catalana por una Generalitat provisional el 17 de abril de 1931, ésta fue encargada de elaborar un anteproyecto de estatuto de autonomía que debía ser consultado en plebiscito por Cataluña y ratificado, posteriormente, por las Cortes constituyentes españolas. La Generalitat designó una diputación que establecerá una ponencia redactora presidida por Jaume Carner. El 20 de junio de 1931 se presentó el anteproyecto con el nombre de Estatut de Núria, lugar donde fue redactado. Fue votado en referéndum el día 2 de agosto con una participación del 75% del censo electoral, y con el 99% de votos afirmativos. Las mujeres, aún privadas del derecho al voto, presentaron 400.000 firmas de adhesión al Estatut. El 18 de agosto de 1931 el presidente Niceto Alcalá Zamora presentó el Estatuto en las Cortes.



El Estatut era una especie de desiderátum federalista, previendo un gobierno común para los Països Catalans, que no fue recogido por la Constitución de 1931, que establecía España como estado integral. Reivindicaba la lengua catalana como la única oficial en Cataluña y todos los niveles educativos serían competencia exclusiva de la Generalitat. También debía cambiar el régimen municipal, la división territorial, el derecho civil y el orden público, pasando a depender de la Generalitat, que contaría con los recursos de las antiguas diputaciones provinciales.



En las Cortes se abrió el debate sobre el Estatuto el 6 de mayo de 1932, pero las Cortes no consideraban que hubiera que ratificarlo, a partir del contenido de la Constitución aprobada en diciembre de 1931. Las Cortes establecieron que no era más que un anteproyecto modificable en muchos aspectos. El Estatut de Núria tocaba aspectos fundamentales de la concepción unitaria o centralista del Estado español, provocando un intenso debate y una evidente crispación política. Los parlamentarios catalanes harán una enérgica defensa del Estatut, especialmente Companys y Campalans. En este debate se destacó, sin lugar a dudas, el propio Azaña que, a pesar de no ser un político decididamente autonomista, defendió que la autonomía de Cataluña era un derecho inalienable del pueblo catalán. Al final, las Cortes aprobaron el Estatut de Catalunya el 9 de septiembre de 1932. No cabe duda que pesó mucho en esta aprobación el peligro que había supuesto la Sanjurjada en agosto de ese año.



El Estatut definirá a Catalunya como un región autónoma dentro del Estado español, aspecto que suponía una clara rebaja de lo definido en el Estatut de Núria. Implantaba el bilingüismo, reducía la competencia legislativa catalana, preveía la designación de delegados para supervisar los actos ejecutivos de la Generalitat, sustraía a la misma la competencia exclusiva en la enseñanza, creaba una junta de seguridad mixta para el orden público, que podía ser mantenido por intervención del poder central sin requerimiento ni participación de la Generalitat, suprimía el Tribunal Paritario para dirimir los conflictos entre la Generalitat y el poder central, ya que estos conflictos serían competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales.



A pesar de la evidente decepción por estos recortes, el Estatuto se convirtió en algo muy útil e histórico, ya que suponía la reconquista de las instituciones catalanas de gobierno y con capacidad legislativa, aunque limitada. El siguiente problema fue el de la lentitud de los traspasos, ya que en 1938 aún quedaban servicios por traspasar, así como el de los conflictos sobre los bienes y derechos que el Estado cedía a Generalitat. Se creó una Comisión Mixta del Estatuto para ejecutar los traspasos y hacer las valoraciones oportunas.



Uno de los grandes conflictos llegó, como hemos visto en algunos anteriores artículos, con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Contratos de Cultivo en junio de 1934. Las relaciones entre los dos poderes se tensaron de forma evidente.



Después de los hechos del Seis de Octubre de 1934 el Estatut fue suspendido parcialmente y no será restaurado completamente hasta la victoria del Frente Popular en febrero de 1936. Se puede decir que durante la guerra civil se dio un período de máxima asunción de competencias estatutarias por parte de la Generalitat, al menos entre 1936 y 1937, pero la autonomía catalana comenzó su final cuando el ejército franquista entró en territorio catalán. Una ley de 5 de abril de 1938 abolía el Estatut y todos los signos de autonomía. Dicha ley se completó cuando toda Cataluña fue ocupada en febrero de 1939.

No hay comentarios:

Publicar un comentario