Siguiendo el magisterio de Miguel Artola en la obra citada en otros artículos de este blog, y que lleva por título, Los derechos del hombre, explicamos que las Declaraciones de Derechos son textos políticos con tres elementos, sujetos, derechos y actores. En este artículos nos centraremos en los sujetos.
Se entiende como sujeto en una Declaración de Derechos al individuo o individuos que se beneficia o benefician del derecho. Los sujetos pueden ser tres:
1.1. La totalidad de la comunidad de un Estado. Es el caso de la "people" en las Declaraciones norteamericanas. Es el colectivo de cada Estado. En el caso de las Declaraciones europeas no existe el sujeto "people", pero vendría a reconocerse en la soberanía nacional o popular. Tenemos que tener en cuenta que estamos comparando unas Declaraciones de Estados que quieren afirmar su autogobierno frente a una potencia colonial, con países que están realizando revoluciones contra el absolutismo.
1.2. Sujeto plural. Hay acciones que sólo se pueden realizar por un conjunto de individuos. Pensemos, por ejemplo, en el derecho de reunión. Es un derecho que exige el concurso de varios ciudadanos, aunque sean pocos. Un sujeto no se reúne consigo mismo.
1.3. Sujeto individual, y que se entiende como persona física. Hay denominaciones distintas en las Declaraciones: hombre, ciudadano, ciudadano activo, español y ciudadano, etc.. Estas distinciones tienen una intencionalidad política clara. Pensemos, por ejemplo, en el último caso. En la Constitución de Cádiz se distingue entre español y ciudadano para excluir del derecho a sufragio a los mulatos. El ciudadano activo, por poner otro ejemplo, se refiere al que tiene derecho al sufragio, ya que no todos los ciudadanos lo tuvieron siempre. Cuando aparece, estaríamos ante un texto constitucional que establece el sufragio censitario
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