sábado, 7 de agosto de 2010

Regalismo

Cuando hemos tratado el anticlericalismo aludimos al regalismo. Conviene que le dediquemos mayor atención. El término procede del de regalía. Las regalías eran los derechos, propiedades y prerrogativas de la Corona. En la Edad Media aparecen como derechos económicos o financieros exclusivos de la Monarquía. Al final de dicha época se terminan por consolidarse pero ya referidas a todas las cuestiones de la actividad del rey frente a los derechos o jurisdicciones de otras autoridades, como la Iglesia y la nobleza. En el Fuero Viejo de Castilla se consideraban regalías las funciones que iban unidas esencialmente a la soberanía de la Corona: administración de justicia, acuñación de moneda, levas militares y determinadas rentas como la de la sal.

En la Edad Moderna el concepto de regalía se enriquece. Por un lado se mantiene el que había nacido en el Medievo pero adquiere un nuevo significado, y que tiene que ver con lo que estudiábamos en el artículo previo. Se trata de la prerrogativa del monarca en determinados asuntos religiosos y eclesiásticos.

En la época de los Austrias se da un conflicto de índole regalista en el año 1632 cuando la Junta Grande Especial elaboró un listado de las quejas y "discordias" entre la Corona con Roma. Al año siguiente, se redactó un famoso Memorial que se presentó ante el papa Urbano VIII.

Después de la Guerra de Sucesión y con los Borbones el conflicto entre la Corona y el Papado creció. Hay dos razones para explicarlo. Por un lado, Roma había apoyado al candidato austriaco, y, por otro lado, la Corona francesa se había destacado por arrancar competencias de la Iglesia en Francia. El nuncio papal llegó a ser expulsado de España.

En tiempos de Fernando VI se firmó en el año 1753 el Concordato con Roma. Por el mismo la Corona adquiría el Patronato Universal. El Patronato Regio era una concesión papal a la Corona española para la designación y presentación de los beneficios eclesiásticos, y que terminó por convertirse en una regalía, como hemos visto. La historia del Patronato Regio es larga. En el siglo XV con los Reyes Católicos, el papa Inocencio VIII que necesitaba la ayuda de Fernando para defender sus intereses en Italia, le concedió el derecho de presentación de todos los beneficios mayores en el reino de Granada. Este primer paso fue aprovechado por los monarcas para extender su poder y para establecer un modelo a aplicar en América. En 1508 Julio II otorgó a la Monarquía Española el Patronato en toda la Iglesia americana. El Concordato de 1753, como hemos visto, ampliaba este derecho al resto de la Iglesia española, con algunas excepciones. Se trata de un extraordinario incremento del poder real, ya que los monarcas eran los que nombraban los cargos, y controlaba, indirectamente, sus ingresos, además de obtener algunos de ellos procedentes de los beneficios vacantes mientras no se cubrían.

1 comentario:

  1. Mucho texto y no llega a lo específico de definir exactamente el concepto de regalismo.

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