" Art. 1º. Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español, con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto. Su organismo representativo es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.
Art. 2º.- El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relaciones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las Autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña, deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrá derecho a elegir el idioma oficial que prefiera en sus relaciones con los tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República […]
Art. 14º.- La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
El Parlamento ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto. […]
El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa ala región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funcionescuya ejecución directa le esté reservada al poder central.”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
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Consultado en:
http://sauce.pntic.mec.es/~prul0001/Textos/Texto%209%20tema%20XIII.pdf
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