El segundo tipo de derechos de iniciativa individual, es decir, en los que el individuo es el actor es el de la propiedad. El derecho de propiedad surge cuando el hombre consigue sin violencia el objetivo de reservar para su uso presente y futuro una serie de cosas consideradas valiosas, y que son calificadas de bienes. En este caso, la norma no pretendería evitar conflictos de relaciones, como en el caso de la libertad, sino de respetar y salvaguardar los resultados de las iniciativas individuales. No se busca evitar o mitigar las desigualdades resultantes. En el caso de la libertad la regla intenta evitar que el uso de la misma por una persona perjudique a otra persona. Pero, en el de la propiedad no. La regla protege y ampara la iniciativa de cada uno y que desemboca en esa acumulación de bienes.
El concepto de propiedad cambia en las Declaraciones de los países comunistas. Se pone fin al derecho de propiedad privada de los medios de producción, y se introduce la propiedad socialista de los mismos
En Europa el inicio de un cambio de orientación en relación con el derecho de propiedad, como lo hemos enunciado, aparece en la Constitución de Weimar, en la de la II República Española, y termina por generalizarse después de la II Guerra Mundial. En las Constituciones aparece la función social de la propiedad y la posibilidad de su nacionalización.
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