Los derechos son el segundo componente de las Declaraciones de Derechos. La Historia de su aparición en estos textos es fundamental para la propia Historia del pensamiento político.
En las Declaraciones americanas fueron comunes los derechos de libertad de cultos y de expresión. Ya no fue unánime la aparición de los derechos de reunión, posesión de armas y exención de alojamientos. Más rara es la aparición del derecho de petición, aunque sí aparecen en algunas. Miguel Artola, en el libro citado en otros artículos, nos cuenta que llama la atención que los derechos propios de la Revolución Liberal, como la libertad, la igualdad o la propiedad no se mencionen o si se hace se les cita en un mismo artículo junto con la felicidad. En las Diez Enmiendas de la Constitución no se introducen mas que derechos que antes habían figurado en alguna de las Declaraciones de los Estados.
En las primeras Declaraciones francesas se enunciaron muchos más derechos que en las de América, en línea con un planteamiento más claro de la Revolución Liberal, bajo la trilogía de libertad, igualdad, y propiedad. La libertad se concibe en los movimientos, en la de expresión y en la de petición, es decir, derechos de tipo individual. En relación con sujetos plurales sólo se concibe el derecho de reunión. Después, aparecerán la libertad de cultos y la libertad empresarial.
La igualdad ante la ley se relaciona con la admisibilidad a los empleos y la fiscal, aunque para el primer caso existiría el matiz de la capacidad, y para el segundo el de la proporcionalidad.
Por su parte, la propiedad se especifica como un derecho de carácter individual, inviolable y sagrado.
Es importante precisar que en las Declaraciones francesas se explicaba el significado de cada uno de los derechos; por ejemplo, se decía que la igualdad consistía en que la ley era la misma para todos, tanto cuando protegía como cuando castigaba.
En las primeras Declaraciones se especifica el derecho del ciudadano a participar directamente o a designar representantes que interviniesen en la elaboración de la ley. Luego este derecho se denominó el derecho al sufragio, y en el siglo XX se vuelve a hablar del derecho de participación.
El derecho de asociación es la gran novedad avanzado el siglo XIX.
Después de la I Guerra Mundial será la Constitución de Weimar la que incluya la más extensa y compleja Declaración de Derechos. En ella aparece, claramente, la igualdad entre los sexos, se limita el derecho a la propiedad al vincular este derecho con la utilidad pública, y se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en el funcionamiento de las empresas. Esta Declaración tuvo una influencia directa en la Constitución de la II República Española.
La Constiitución de la URSS de 1936 introduce los derechos sociales, y después de la II Guerra Mundial se reconoceran en casi todos los textos constitucionales europeos, incluido el español de 1978.
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