El día 6 de julio de 1947 fue aprobada por referéndum la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado.
En esta ley, por primera vez, se dice que Francisco Franco era el jefe del estado español, aunque, como bien sabemos, ejercía la jefatura desde hacia más de diez años. Se declaraba a España como "un Estado Católico, social y representativo". En nuestra Constitución, España "se constituye en un Estado social y democrático de Derecho..." España, según la ley del 47 era un Reino, mientras que nuestra España es, según el texto constitucional, una "Monarquía parlamentaria". Franco tenía asignada la función de designar al sucesor. En nuestra Constitución se dice que "la Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica". El sucesor de Franco debía ser rey o regente, varón, español y mayor de 30 años. En nuestra Constitución no se dice nada de esto, aunque se habla mucho de la minoría de edad, estableciendo los mecanismos de la regencia, y se establece la línea de sucesión siguiente: "el orden regular de la primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Ya sabemos el debate sobre la discriminación sexual que estamos viviendo. El sucesor según la ley de 1947 debía ser católico, en nuestra Constitución nada se dice de la confesión del titular de la jefatura del estado. En la ley franquista se habla de un juramento a las Leyes Fundamentales y se exige lealtad al Movimiento Nacional. En nuestra Constitución vigente se dice que el rey deberá prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El príncipe heredero deberá prestar ese juramento al llegar su mayoría de edad y de ser fiel al rey. Franco, al igual que designaba al sucesor, se atribuía el derecho de excluir a la sucesión a quienes no tuvieran capacidad necesaria para gobernar o que por desvío de los principios fundamentales del Estado o por sus actos merecieran perder el derecho de sucesión, es decir, es Franco quien lo decide todo. La Constitución española establece que las abdicaciones o renuncias, o dudas en la sucesión se solucionarán con una ley orgánica, ya que en un Estado de Derecho nadie tiene la facultad de cambiar a discrección aspectos tan fundamentales de la Constitución de ese Estado. Además, nuestro texto constitucional alude a la inhabilitación del rey pero por parte de las Cortes, con lo que se reafirma el principio del imperio de la ley y del derecho.
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