La legislación franquista
Comenzamos el análisis institucional del franquismo en comparación con el sistema actual. Para ello, y como ya se dijo en una página anterior de este post, vamos a basarnos en un librito interesantísimo de Jordi Sole Tura, Introducción al régimen político español, Barcelona, Ariel, 1971, y un ejemplar de nuestra actual Constitución.
Sole Tura, al explicar cómo es el jefe del estado, y sus atribuciones, no lo hace en relación con la figura de Franco, cuyos poderes eran enormes, y excepcionales (a pesar de que la excepcionalidad durara casi cuarenta años), sino a los que el franquismo diseñó en su legislación para el futuro monarca. Es importante hacer esta salvedad y nos interesa, además, para comprobar en el anáisis comparativo, las diferencias claras entre un sistema no democrático y otro que sí lo es.
La Ley Orgánica del Estado consagraba un sistema político donde no había división de poderes, uno de los elementos fundamentales para definir una democracia. El jefe del estado tendría un poder muy superior a la de un jefe de estado o del ejecutivo en una democracia. Sería el representante supremo de la nación, personificando la soberanía, cuando ésta, según nuestra Constitución es popular. Además, ejercería el poder supremo político y administrativo, jefe nacional del Movimiento, sanciona y promulga leyes, jefe supremo de los distintos ejércitos, ejercería la prerrogativa de gracia, da empleos, cargos públicos y honores, acredita y recibe a los diplomáticos extranjeros. Así pues, concentraría el poder político, el administrativo, el militar y el ideológico.
En cuestiones legislativas, convoca a las Cortes, preside su apertura, puede prorrogar la legislatura y someter proyectos de ley a referéndum.
Preside el consejo de ministros y la junta de defensa nacional, y si lo estimase oportuno, el consejo del reino y el consejo nacional.
Designa al presidente del gobierno, al presidente de las Cortes y demás altos cargos.
Puede adoptar medidas excepcionales en determinados casos, cuando la seguridad exterior, la indepedencia del estado, y la integridad del territorio estuvieran en peligro, dando cuenta a las Cortes. Pero no se fija ninguna cortapisa a esta potestad ni en lo institucional ni temporal.
Es una figura inviolable. Todo lo que disponga debe estar refrendado por el presidente del gobierno o el ministro correspondiente, el presidente de las cortes o del consejo del reino.
Las únicas limitaciones a su poder se dan en el ámbito exterior, ya que necesita una autorización de las Cortes para ratificar tratados que afecten a la soberanía o territorio nacionales, la guerra y la paz y para ceder derechos antes de reinar, abdicar y contraer matrimonio, y para algunas medidas excepcionales.
Siendo estos poderes enormes, y con pocas cortapisas, serían menores que los que Franco desarrolló en todo su mandato. El nuevo monarca debía estar más controlado, de ahí algunas cortapisas, pero aún así, sería un jefe de estado con competencias no contempladas en una democracia, como es la concentración de poderes, incluido el ideológico, impensable en una democracia.
En el próximo artículo veremos que dice nuestra Constitución en cada uno de esos puntos.
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