miércoles, 28 de abril de 2010

El Proyecto de Constitución Federal. Cuarta Parte

TÍTULO III
De los poderes públicosArt. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.

Art. 40º. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio des sufragio universal.
Art. 43º. Estos organismos son: -- El Municipio. -- El Estado regional. -- El Estado federal o Nación. La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Art. 44º. En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.
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Se establece la República como sistema político por primera vez en una Constitución española. Se establece la soberanía popular, y la estructura de organismos del Estado Federal: municipios, estados regionales y el estado Federal o Nación, o Federación. De nuevo, se abre la posibilidad futura de que esa estructura se aplique a las colonias asiáticas y africanas. Es interesante destacar que se habla de hacer leyes para implantar los derechos naturales en dichas colonias. Los poderes son electivos.

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