domingo, 4 de abril de 2010

Nacionalismo vasco. Reglamento de Euskeldun

Recogemos otro texto del nacionalismo vasco, el Reglamento de Euskeldun de 24 de mayo de 1894:

"Art. 3.- Bizkaia será católica-apostólica-romana en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones con los demás pueblos.

Art. 4.- Bizkaia (...) se reconstruirá libremente. Restablecerá en toda su integridad lo esencial de sus leyes tradicionales llamadas Fueros (...). Se reconstruirá, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza euskerina. Señalará al Euskera como lengua oficial.

Art. 7.- Bizkaia se establecerá sobre una completa e incondicional subordinación de los político a lo religioso, del Estado a la Iglesia.

Art. 8.- Bizkaia, por su raza, su lengua, su fe, su carácter y sus costumbres, hermana de Álava, Benabarre, Guipuzcoa, Lapurdi, Navarra, Suberoa, se ligará o confederá con estos seis pueblos para formar el etodo llamado Euskalerria, pero sin mengua de su particular autonomía."

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