No fue hasta la Constitución de 1869 cuando se reconoció el derecho de asociación, en su artículo 17. Después, también se reconoció en el artículo 13 de la Constitución de 1876. En el año 1887 se promulgó la Ley de Asociaciones, que estableció la normativa sobre las condiciones para la constitución, existencia legal, derecho de propiedad, funcionamiento y suspensión o disolución. Se van a dar una serie de proyectos malogrados sobre sindicalismo en el agro (Zulueta, Moret y Maura), hasta que en el año 1906 se aprueba la Ley de Sindicatos Agrícolas. En esta ley se incluyen no sólo los sindicatos en sí, sino, también, las asociaciones, sociedades, comunidades y cámaras agrícolas. Esta ley es muy importante porque promovió el sindicalismo agrario de signo católico.
Los sindicatos profesionales no se aprueban, a pesar de algunos proyectos presentados en los años 1913 y 1919. A lo sumo, se aprueba un Decreto en el año 1922 pero aplicado solamente a Barcelona y su provincia.
En el franquismo el sindicalismo cambia, como hemos visto en algún artículo anterior, para establecer el Sindicalismo Vertical, después de haber prohibido los sindicatos.
En la Transición se reguló el derecho de reunión en mayo de 1976, y al mes siguiente se aprueba la ley de asociación. En el año siguiente se establece la Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y se legalizan las centrales sindicales. Luego estos derechos se recogerán en la Constitución de 1978.
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