La igualdad es, sin lugar a dudas, la iniciativa estatal con mayor incidencia social. No se trata de un derecho universal. Nunca se ha pretendido que la igualdad diese como resultado una comunidad de individuos idénticos. Es más, el objetivo o pretensión de igualar las condiciones de vida no es mas que un ideal. La igualdad es, realmente, igualdad ante la ley. Se lleva a cabo cuando se aplican las mismas penas para los mismos delitos, cuando se exigen iguales impuestos para rentas iguales, cuando se aplica en la admisibilidad para cargos públicos, o para la defensa de la nación, es decir, cuando no se establecen distinciones entre las personas, todo lo contrario de lo que ocurría en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, basada en la existencia del privilegio, en función del estamento al que se pertenecía.
Otra cuestión, y que trataremos más adelante, es que la igualdad así entendida no parecía suficiente para aproximar las condiciones sociales de los individuos o, al menos, aminorar dichas diferencias. Por eso, fueron apareciendo en el siglo XX los derechos sociales.
La igualdad ante la ley no aparece en todas las Declaraciones de Derechos norteamericanas. La francesa del año 1789 enunció el derecho y sus contenidos, centrándose, especialmente, en la igualdad ante la ley.
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