El reconocimiento de estos derechos no se dio en la primera época de las Declaraciones de Derechos, sino en una segunda etapa. El derecho a reunirse y manifestarse en la vía pública se regula en Inglaterra en una ley del año 1817, y que no se revoca hasta el año 1888 por una sentencia que autorizó a pasar y repasar por un mismo lugar, y que ha marcado la imagen típica de las manifestaciones en el mundo anglosajón, especialmente en Estados Unidos. En el continente europeo no se permitió este derecho y se sometió a normas o decisiones de la policía. En la Constitución de Weimar el derecho se condicionó a la necesidad del previo aviso y permiso en los casos en que hubiera peligro para la seguridad pública. En este caso, la Constitución española del 31 no siguió el modelo alemán y se ajustó a lo clásico. La Constitución española actual si lo recoge.
El derecho de asociación, especialmente, de los trabajadores tardó mucho en aparecer. La asociación de obreros estuvo considerada en Inglaterra como un complot o "conspiracy". En Francia fue famosa la Ley Le Chapelier que lo impedía, y que se mantuvo en vigor hasta el año 1864. Recordemos que en Inglaterra no se legalizaron los Trade Unions (sindicatos) hasta 1871. La Constitución española de la II República sí se reconoce de forma explícita este derecho.
En relación con el derecho de huelga sólo se reconoce explícitamente después de la II Guerra Mundial en la Constitución francesa de 1946 y la española de 1978.
No hay comentarios:
Publicar un comentario