En las Repúblicas creadas por la Francia revolucionaria y en algunos Estados vinculados a la Francia napoleónica se enumeraron dentro de las Contituciones emanadas algunas Declaraciones de Derechos, o de forma menos sistemáticas algunos derechos. Tenemos el ejemplo de la Constitución o Estatuto de Bayona.
Pero, además de las imposiciones francesas hay textos constitucionales que nacen de procesos revolucionarios propios. Tenemos el caso de la Constitución de Cádiz. En dicha Constitución no hay una Declaración formal de derechos pero se recogen todos en el largo texto constitucional. Interesa mucho esta Constitución no sólo para la Historia de España sino, también, para toda la de Europa, ya que, tomó el relevo del modelo francés para los revolucionarios, al ser derrotado Napoleón.
En la Historia del constitucionalismo el Trienio Liberal español es importante porque vuelve a poner en vigor la Constitución de 1812, y sirve de modelo, como hemos expresado, a los procesos revolucionarios portugués y de las Dos Sicilias y Cerdeña. En estos reinos se promulga la Constitución española mientras no se redactase y aprobase un texto constitucional propio. La Constitución portuguesa de 1822 recogia una Declaración de Derechos y deberes de los portugueses.
En la Revolución de 1830 destacará la Declaración de Derechos en la Constitución belga de 1831, cuando nace el nuevo estado. Por vez primera aparecerá el derecho de asociación. La Constitución española de 1837 ya establecía, claramente, frente a la de Cádiz, un título específico con los derechos de los españoles.
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