En relación con los derechos sociales no hay garantías constitucionales. La Constitución española de 1978 expresa la dificultad de garantizar este tipo de derechos.
La realización de los derechos de iniciativa estatal depende de una instancia extraindividual, y por eso no pueden ofrecer ninguna garantía, pero no por ello no significa que no hayan de realizarse necesariamente. Su ejecución depende de la voluntad y de los medios materiales de quienes ejercen el poder.
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