En los Tratados sobre el gobierno civil (1690) de Locke la soberanía pasa a coincidir con el poder del Parlamento. Locke partía, también del pactismo que hemos estudiado con Hobbes pero con consecuencias harto distintas. Los hombres pactan en el estado de naturaleza pero no para crear un Estado coercitivo sino para generar un Estado garantista, es decir, un poder que garantice los derechos naturales del hombre. La visión de Locke es, a diferencia de Hobbes, más optimista. Se camina hacia el Estado liberal.
Rosseau, también parte del pactismo, pero da un giro mayor, al establecer que la soberanía es la suma de las voluntades individuales. Es una nueva concepción que permite derribar el principio legitimador del Antiguo Régimen para fundamentar el de nueva época. La soberanía es de la nación de donde emanan los poderes. Así se recogerá en las Constituciones liberales junto con el principio garantista de los derechos naturales que hemos estudiado.
Pero la voluntad nacional se restringe en la versión más moderada o conservadora del liberalismo. La soberanía aun siendo de la nación sólo es ejercida por una minoría de ciudadanos a través del sufragio censitario, y de limitar las condiciones para poder ser elegido en los parlamentos. Además, este liberalismo desarrollará la teoría de la soberanía compartida. Por un lado, estaría la nacional, es decir la que viene de la nación y, por otro lado, la real o histórica, que tendrían los monarcas, como continuadores de la historia del país. Esto puede comprobarse en algunas de las Constituciones españolas del siglo XIX, las creadas por el liberalismo doctrinario o moderado. Así vemos en la Constitución de 1876 que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (artículo 18).
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