sábado, 3 de octubre de 2009

Garantías constitucionales. Tercera Parte

El enunciado de los derechos de iniciativa individual suele ir acompañado de unas precisiones primeras que apuntan a orientar o limitar las iniciativas gubernamentales. En la Declaración francesa de 1793 se expresa que la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan. Por ello se hace necesario regular la acción del poder y crear, además, un cauce para las demandas que puedan realizar los individuos para defender sus derechos.
Un principio recogido universalmente en las Declaraciones es el de la no retroactividad de la ley. No se puede aplicar una norma posterior a la realización del acto. Si eso ocurre se abre el paso a una demanda judicial de fallo favorable.
También, en las Declaraciones suele aparecer el principio de que "todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que aquélla no ordene".
Otro principio básico es de la presunción de inocencia. A los sospechosos de un delito solamente se les pueden aplicar limitaciones de sus derechos para asegurar su persona. En caso contrario, estaríamos ante un abuso de poder, una detención arbitraria.
Muchos de estos principios han sido vulnerados en multidud de ocasiones. En este blog hemos visto muchos ejemplos, de ahí la importancia de conocer todas estas capitales cuestiones.

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